ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6159-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RECAUDACION POR EL GRAVAMEN EN EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA VIGENTES, CREADA POR LEY 2368 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a
ésta Honorable Cámara sobre los temas siguientes:
¿Cuál es el monto que lleva
recaudado la ley N 23.681, por el gravamen que se estableció desde el año
1989?
Detalle las inversiones y obras que
se realizaron, e informe el grado de ejecución de las mismas y fecha estimada
de finalización.
¿Cuál es el grado de avance de la
interconexión que fuera uno de los objetivos de la creación de este fondo?
¿Se ha logrado bajar el costo de la
energía de la provincia de Santa Cruz, a fin de nivelar a nivel país su costo?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este gravamen es de orden
nacional fijado por la Ley Nacional N° 23.681 del año 1989.
Es un recargo sobre el precio de
venta de energía que se aplica sobre los consumidores finales.
Porcentaje del seis por mil
(0.60%o) sobre el precio de venta de la energía y se aplica sobre el Neto, sin
IVA.
El producido total del recargo
debía destinarse a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la
Provincia de Santa Cruz con el objeto de realizar inversiones en los sectores
eléctricos y reducir el nivel de las tarifas para equiparar su costo con el resto
del país.
Otro de los objetivos de este fondo
era la interconexión con el sistema nacional de energía.
Si bien a simple vista este
gravamen, que es del 0,60 % y su incidencia en una factura individual es
mínima, si lo multiplicamos por los 14.900.009 de usuarios que tenía el sistema
en el año 2.012, según estadísticas de la Secretaría Energía de la Nación, el
monto recaudado por mes es millonario teniendo en cuenta desde 1989 se
está aplicando.
En este sentido urge conocer el
destino de los fondos recaudados y las obras a las que fue aplicado, teniendo
en cuenta el carácter transitorio de esta norma.
Es normal en nuestro país, que los
impuestos transitorios se transformen en permanentes en nuestro país y no
sabemos si el objetivo de la creación del fondo se ha cumplido.
Si el objetivo ha sido cumplido,
deberíamos abrogar por su derogación.
Por las razones expuestas,
solicitamos a esta Honorable Cuerpo la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
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