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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6159-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RECAUDACION POR EL GRAVAMEN EN EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA VIGENTES, CREADA POR LEY 2368 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 12/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a ésta Honorable Cámara sobre los temas siguientes:
¿Cuál es el monto que lleva recaudado la ley N 23.681, por el gravamen que se estableció desde el año 1989?
Detalle las inversiones y obras que se realizaron, e informe el grado de ejecución de las mismas y fecha estimada de finalización.
¿Cuál es el grado de avance de la interconexión que fuera uno de los objetivos de la creación de este fondo?
¿Se ha logrado bajar el costo de la energía de la provincia de Santa Cruz, a fin de nivelar a nivel país su costo?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este gravamen es de orden nacional fijado por la Ley Nacional N° 23.681 del año 1989.
Es un recargo sobre el precio de venta de energía que se aplica sobre los consumidores finales.
Porcentaje del seis por mil (0.60%o) sobre el precio de venta de la energía y se aplica sobre el Neto, sin IVA.
El producido total del recargo debía destinarse a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas para equiparar su costo con el resto del país.
Otro de los objetivos de este fondo era la interconexión con el sistema nacional de energía.
Si bien a simple vista este gravamen, que es del 0,60 % y su incidencia en una factura individual es mínima, si lo multiplicamos por los 14.900.009 de usuarios que tenía el sistema en el año 2.012, según estadísticas de la Secretaría Energía de la Nación, el monto recaudado por mes es millonario teniendo en cuenta desde 1989 se está aplicando.
En este sentido urge conocer el destino de los fondos recaudados y las obras a las que fue aplicado, teniendo en cuenta el carácter transitorio de esta norma.
Es normal en nuestro país, que los impuestos transitorios se transformen en permanentes en nuestro país y no sabemos si el objetivo de la creación del fondo se ha cumplido.
Si el objetivo ha sido cumplido, deberíamos abrogar por su derogación.
Por las razones expuestas, solicitamos a esta Honorable Cuerpo la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
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