ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6124-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS -" 3158/16, POR LA CUAL SE CONVOCA A AUDIENCIA PUBLICA PARA TRATAR EL AUMENTO DE LA TARIFA DEL GAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, que a través de los organismos que correspondan, en particular del Ministerio de Energía y Minería y del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) informe con carácter urgente, respecto a la Resolución 3158/16 de Convocatoria de este último organismo a Audiencia Pública lo siguiente:
1) Grado de cumplimiento del Marco Regulatorio en tanto al aseguramiento del carácter federal que deben tener las audiencias públicas e indique concretamente si además de esta única audiencia prevista en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estudia la posibilidad de replicarla en distintos puntos del país para garantizar el principio de igualdad entre los ciudadanos de las distintas provincias argentinas.
2) Detalle de la información adecuada y veraz en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y normas concordantes que se ha brindado a los eventuales futuros participantes de la audiencia y acompañe copia completa certificada de ella.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El laberinto del Tarifazo parece aún no encontrar las vías constitucionales de salida. Una vez más, a nuestro entender el Gobierno, y en particular el Ministerio de Energía y Minería y el organismo regulador del gas a nivel nacional han desoído los mandatos que la legislación actual prevé para el aumento de los cuadros tarifarios.
Es sabido por todos, que el pasado mes de agosto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minerías/amparo colectivo del 18/08/16, declaró la inconstitucionalidad del aumento de las tarifas de gas para usuarios residenciales debido, entre otras causas de fondo, a cuestiones formales. Tal es el caso de la falta absoluta de audiencias públicas, tal como lo prevén los marcos regulatorios en la materia y el mismo artículo 42 de la Constitución Nacional. La decisión expresa: "Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio". Determina que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas.
El fundamento, como se dijo, es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso. La información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento. Por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia.
En virtud de lo manifestado, el Poder Ejecutivo encontró un límite a su afán desproporcionado de aumentar las tarifas sin medir las consecuencias legales, sociales, económicas y políticas que las mismas implicaron en toda la sociedad argentina. Aprendiendo sobre la marcha, tal como lo expusiera el mismo Ministro de Energía y Minería ante el Senado de la Nación en el marco de una Reunión de Comisión, y frente a la inseguridad jurídica que causaron decenas de decisiones judiciales, el Enargas a través de la Resolución I 3953/16 de fecha 18 de agosto, convocó a una audiencia pública a fin de considerar el traslado a tarifa de los precios del Gas en PIST, así como los cuadros tarifarios transitorios de transporte y distribución hasta que se aprueben las tarifas resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el día 12 de septiembre, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución 3957 para el día 19 en virtud del gran interés que manifestó la ciudadanía toda en participar ya sea presencial o virtualmente.
Que en principio entendemos que esta única audiencia vulnera el carácter federal que nuestro régimen de gobierno tiene establecido desde 1853 a esta parte. Esto se evidencia con un número de causas judiciales que han sido iniciadas en estos días por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil, dentro de las cuales puede valer de ejemplo la acción interpuesta por APYME (Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas) en donde solicita la nulidad de la convocatoria a audiencia pública en virtud de no cumplirse estrictamente con el carácter federal que le compete y por la carencia de información adecuada y veraz que se brinda a lo que suma un procedimiento cuestionable que implica la entrega previa de la exposición en el marco del desarrollo de la misma.
Es por dichos motivos, que desde la Cámara de Diputados de la Nación buscamos conocer acabada y formalmente a través de los organismos que correspondan si el federalismo se ha visto o no menoscabado por medio de esta única y centralizada audiencia que se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de qué manera esto no perjudica a los habitantes de las provincias argentinas.
Aparte del artículo 42 de la Constitución antes mencionado, existen en nuestro ordenamiento jurídico una serie de normas que avalan nuestro cuestionamiento. En particular:
1) Marco Regulatorio del Gas, ley 24.076, art. 52 inciso l), por el que el ENARGAS está facultado a organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley;
2) Decreto 1172/2003: Acceso a la Información Pública a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional ha aprobado el "Reglamento General de Audiencias Públicas" (Anexo I), en el marco de un ordenamiento normativo tendiente a garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública.
3) Resolución 3158/05 del ENARGAS: Anexo I. ARTÍCULO 1° - PARTICIPANTES Podrá participar en las Audiencias Públicas convocadas y celebradas en el ámbito del ENARGAS toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente —debidamente certificado— admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado. Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.
De lo expuesto y con miras a evitar incurrir en una nueva etapa de inseguridad jurídica, de desaciertos y medidas cuestionadas por varios sectores sociales es que solicitamos que en forma rápida y clara se brinde a la Cámara de Diputados de la Nación la información que se consigna, la cual permitirá conocer fehacientemente si esta audiencia respeta el régimen federal y las normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, así como evaluar el tipo de información que se ha suministrado.
Para concluir téngase en cuenta que el artículo 42 de la Constitución Nacional propone el logro de tres propósitos: la protección del consumidor, las garantías de los competidores y la transparencia del mercado. A lo que se suma el último párrafo de dicho artículo en cuanto establece: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Por todo lo antedicho, consideramos que no puede soslayarse la participación y publicidad de esta medida, a la cual el máximo Tribunal de Justicia consideró un requisito imprescindible para la nueva fijación de nuevos cuadros tarifarios.
La conflictividad social y judicial que han generado estas medidas torna necesario que los nuevos procedimientos sean transparentes, claros y sumamente participativos.
Por lo anteriormente mencionado, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |