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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6118-D-2013

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LOS INCISOS C), D) Y E), DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26190, DE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA.

Fecha: 02/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente los incisos c), d), y e) del artículo 6 de la ley 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Asimismo, se le solicita informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2 de dicha norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 02 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 26.190 que establece el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica (Sanción: 6 de diciembre de 2006. Promulgación de hecho: 27 de diciembre de 2006.)
La Ley 26.190 propende a diversificar la matriz energética nacional favoreciendo el uso de fuentes de energía renovables y contribuyendo, de esta manera, a la mitigación del cambio climático.
Dicha norma fue reglamentada por Decreto 562/2009, el cual establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Secretaría de Energía, excepto en los aspectos tributarios y fiscales, respecto de las cuales la autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
De la lectura y análisis del Decreto precitado, en conjunción con el contenido de la Ley 26.190, surge que desde enero de 2007, fecha de publicación de la norma en cuestión, pasando por su reglamentación en mayo de 2009, hasta el día de hoy, aún no han sido reglamentados los incisos c), d), y e) del artículo 6 de la ley en cuestión.
Lo establecido en aquellos incisos define políticas públicas esenciales pensadas para "...promover la inversión en el campo de las energías renovables..."
En un contexto de pobreza energética, deviene necesario un diseño estratégico de las políticas de desarrollo de energías renovables. En este sentido, la reglamentación de los incisos en cuestión, además de ser urgente por estar más que vencido su plazo (90 días contados desde diciembre de 2006), resulta clave para el futuro nacional.
Dicho requerimiento se sustenta asimismo en las conclusiones arrojadas por el informe realizado por la Auditoria General de la Nación con el objeto de auditar la implementación de la Ley 26.190 (Período auditado: enero de 2007 a julio de 2011), de donde surge que no se ha encontrado evidencia de articulación de acciones entre la Secretaría de Energía y los demás organismos involucrados en la implementación de la Ley 26.190, en particular, con el sector académico (inc. b del art. 6 de la Ley 26.190) ni de acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables (inc. d del art. 6 de la Ley 26.190).(Véase Cap. 4.1.2., inc. b, pág. 35, del informe AGN)
De igual modo, la solicitud expuesta respecto a la necesaria reglamentación de las políticas públicas definidas para promover la inversión en energías renovables, va de la mano del avance y concreción del objetivo establecido por la Ley 26.190 en su artículo 2: "...Alcance - Se establece como objetivo del presente régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del presente régimen...".
Sobre este punto, surge con precisión del informe de la AGN mencionado, que respecto a la participación de las energías renovables en la matriz energética nacional no se ha encontrado evidencia de la existencia de instrumentos vinculantes que definan estrategias de implementación para alcanzar la meta establecida en el plazo previsto. (Véase Cap. 4.1, punto 4.1.1, inc. a), pág.34, del informe AGN).
De acuerdo a datos de CAMMESA (empresa encargada de los despachos de electricidad mayorista), en 2011 se generaron 1.018,4 GWh y en el 2012 1.702,5 GWh, creciendo de manera significativa con respecto al año anterior. Sin embargo, este último valor representa sólo el 1,4% de la demanda total del país y lejos se está del 8% que se planteó como objetivo en la ley para el año 2016.
El propósito establecido en el artículo 2 de la Ley 26.190 constituye una meta cuantitativa respecto de la cual sólo conocemos las dificultades para concretar su cumplimiento, por ello es que se nos impone conocer el grado de avance en su cumplimiento.
Por los motivos expuestos, y dada la importancia que debería otorgársele al diseño de la estrategia energética nacional, les solicito a mis colegas que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996