ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6118-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LOS INCISOS C), D) Y E), DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26190, DE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional
que reglamente los incisos c), d), y e) del artículo 6 de la ley 26.190 de Régimen
de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a
la Producción de Energía Eléctrica.
Asimismo, se le solicita informe sobre
el grado de cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2 de dicha norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 02 de enero de 2007 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 26.190 que establece
el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Destinada a la Producción de Energía Eléctrica (Sanción: 6 de diciembre de 2006.
Promulgación de hecho: 27 de diciembre de 2006.)
La Ley 26.190 propende a diversificar
la matriz energética nacional favoreciendo el uso de fuentes de energía
renovables y contribuyendo, de esta manera, a la mitigación del cambio climático.
Dicha norma fue reglamentada por
Decreto 562/2009, el cual establece como autoridad de aplicación al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Secretaría de
Energía, excepto en los aspectos tributarios y fiscales, respecto de las cuales la
autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
De la lectura y análisis del Decreto
precitado, en conjunción con el contenido de la Ley 26.190, surge que desde
enero de 2007, fecha de publicación de la norma en cuestión, pasando por su
reglamentación en mayo de 2009, hasta el día de hoy, aún no han sido
reglamentados los incisos c), d), y e) del artículo 6 de la ley en cuestión.
Lo establecido en
aquellos incisos define políticas públicas esenciales pensadas para "...promover la
inversión en el campo de las energías renovables..."
En un contexto de pobreza energética,
deviene necesario un diseño estratégico de las políticas de desarrollo de energías
renovables. En este sentido, la reglamentación de los incisos en cuestión, además
de ser urgente por estar más que vencido su plazo (90 días contados desde
diciembre de 2006), resulta clave para el futuro nacional.
Dicho requerimiento se sustenta
asimismo en las conclusiones arrojadas por el informe realizado por la Auditoria
General de la Nación con el objeto de auditar la implementación de la Ley 26.190
(Período auditado: enero de 2007 a julio de 2011), de donde surge que no se ha
encontrado evidencia de articulación de acciones entre la Secretaría de Energía y
los demás organismos involucrados en la implementación de la Ley 26.190, en
particular, con el sector académico (inc. b del art. 6 de la Ley 26.190) ni de
acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados
en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías
renovables (inc. d del art. 6 de la Ley 26.190).(Véase Cap. 4.1.2., inc. b, pág. 35,
del informe AGN)
De igual modo, la
solicitud expuesta respecto a la necesaria reglamentación de las políticas públicas
definidas para promover la inversión en energías renovables, va de la mano del
avance y concreción del objetivo establecido por la Ley 26.190 en su artículo 2:
"...Alcance - Se establece como objetivo del presente régimen lograr una
contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR
CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10)
años a partir de la puesta en vigencia del presente régimen...".
Sobre este punto, surge con precisión
del informe de la AGN mencionado, que respecto a la participación de las
energías renovables en la matriz energética nacional no se ha encontrado
evidencia de la existencia de instrumentos vinculantes que definan
estrategias de implementación para alcanzar la meta establecida en el plazo
previsto. (Véase Cap. 4.1, punto 4.1.1, inc. a), pág.34, del informe AGN).
De acuerdo a datos de CAMMESA
(empresa encargada de los despachos de electricidad mayorista), en 2011 se
generaron 1.018,4 GWh y en el 2012 1.702,5 GWh, creciendo de manera
significativa con respecto al año anterior. Sin embargo, este último valor
representa sólo el 1,4% de la demanda total del país y lejos se está del 8% que se
planteó como objetivo en la ley para el año 2016.
El propósito establecido en el artículo 2
de la Ley 26.190 constituye una meta cuantitativa respecto de la cual sólo
conocemos las dificultades para concretar su cumplimiento, por ello es que se nos
impone conocer el grado de avance en su cumplimiento.
Por los motivos expuestos, y dada la
importancia que debería otorgársele al diseño de la estrategia energética nacional,
les solicito a mis colegas que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |