ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6080-D-2015
Sumario: MODULO DE INFORMACION DE PRECIOS MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES; INCORPORACION DE LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PARIDAD DE IMPORTACION.
Fecha: 25/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Artículo 1°: Incorpórese a las publicaciones
del MODULO DE INFORMACION DE PRECIOS MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES como
parte integrante del SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya
administración está a cargo de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de
la SECRETARIA DE ENERGIA, fijado bajo resolución 1104/2004 la siguiente información:
Precios promedios de paridad de
importación los cuales deberán ser expresados en PESOS POR LITRO ($/L), e
informados con y sin las tasas e impuestos correspondientes, sobre los siguientes
productos:
a) Nafta "común", hasta NOVENTA Y DOS
(92) Ron
b) Nafta "súper", más de NOVENTA Y DOS
(92) Ron y hasta NOVENTA Y CINCO (95) Ron
c) Nafta de alto octanaje, de más de
NOVENTA Y CINCO (95) Ron
d) Gas Oil
e) Kerosene
f) Aeronaftas
g) Aero - Kerosene
h) Fuel Oil
i) Diesel Oil
Artículo 2°: La periodicidad en la
publicación de los datos será mensual y será publicada por la Secretaría de Energía en
su página "WEB" (http:// energia.mecon.gov.ar) y en sus boletines informativos
conjuntamente con la información dispuesta por la resolución 1104/2004 anteriormente
citada
Artículo 3°: De forma: comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional garantiza el
principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información
pública a través del artículo 1, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22,
que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
En particular, el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, al estipular expresamente los
derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda
persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado.
La información debe ser entregada sin
necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.
Su entrega a una persona presupone, a su vez, que ésta circule en la sociedad de
manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.
El derecho a la información se encuentra
cimentado por principios como el de la "máxima divulgación", en virtud del cual la
información en manos de órganos estatales es por definición pública y las excepciones
deben estar previstas en una ley, ser interpretadas restrictivamente, satisfacer objetivos
legítimos y ser necesarias en una sociedad democrática; o el principio de "buena fe", en
virtud del cual el Estado no sólo no debe obstaculizar el acceso a la información, sino
que posee la obligación de adoptar políticas activas tendientes a generar una cultura de
transparencia, y responder a los pedidos de información de manera oportuna, completa
y accesible.
La actuación del Estado debe encontrarse
regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace
posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control
democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y
considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
El control democrático por parte de la
sociedad fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la
responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las
personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el
acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de
ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los
intereses de la sociedad.
Tal como resalta la resolución 1104/2004,
resulta necesario incrementar la transparencia en el mecanismo de formación de
precios de los combustibles, habida cuenta que se trata de un mercado que muestra
altos índices de concentración de la oferta.
La asimetría en la información y la
concentración del mercado caracterizan a un mercado donde el consumidor se ve
perjudicado por los precios superiores que debe pagar en relación a la paridad de
importación de muchos productos derivados de petróleo. Debe remarcarse que algunos
productos específicos, como el gasoil, se venden en el mercado interno a un
sobreprecio respecto a la paridad de importación lo cual perjudica a las cadenas
productivas que utilizan este insumo en su proceso de producción.
El objetivo principal de este proyecto es
mejorar el nivel de información de precios que llega al público en general y a los
consumidores interesados en particular.
El acceso a la información es una
herramienta que se ajusta a lo que se espera de los ciudadanos de una sociedad
democrática. En sus manos, la información pública sirve para proteger derechos y
prevenir abusos de parte del Estado. Es una herramienta que da poder a la sociedad
civil y es útil para luchar la corrupción y el secretismo estatal.
La idea de una ciudadanía que reclama y
pide información al Estado tiene, necesariamente, una contracara en las estructuras
estatales a las que interpela. La regla en los estados autoritarios es el secreto en
relación a la información del Estado y la publicidad de la información de los individuos.
En las sociedades democráticas la regla es la inversa.
Por estos fundamentos y otros que se
darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
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