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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6054-D-2013

Sumario: LEY 26020, REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 45, SOBRE PRECIO DIFERENCIAL PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, HASTA TANTO ESTA REGION ACCEDA A REDES DE GAS NATURAL.

Fecha: 28/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
MODIFICACION PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c del artículo 45 de la Ley Nº 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Un precio regional diferencial equivalente al subsidio establecido para el gas de red, para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 Kg., 15 kg., y 45 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural."
Artículo 2°.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Provincia de Formosa, al igual que en Chaco, Corrientes, Misiones y el norte de la provincia de Santa Fe, al carecer del servicio público esencial de gas servido por redes, la provisión debe hacerse mediante gas licuado envasado.
Esta situación, incomprensible en los tiempos actuales, contradice abiertamente el mandato constitucional de garantizar una distribución equitativa y solidaria de las posibilidades de desarrollo en las distintas regiones del país.
La asimetría es evidente: mientras que el ingreso promedio de un trabajador en la Ciudad de Buenos Aires es de 4 a 5 veces superior al ingreso promedio de un Chaqueño, Correntino, Formoseño o Misionero, por el contrario, la tarifa que se paga en Buenos Aires por el suministro de gas equivalente a 6 garrafas de 10 kilos es de apenas 40 pesos aproximadamente, de los cuales 10 pesos son subsidiados. Es decir, por lo que allí se pagan apenas 40 pesos, en el NEA debemos pagar 210 pesos, por 6 garrafas de 10 kilos a 35 pesos cada una. Las diferencias son enormes.
La Ley 26.020, si bien establece valores diferenciados para la adquisición de gas licuado de petróleo (GLP), éstos precios distan mucho de ser equivalentes al subsidio establecido para el gas por redes. Además, sólo contempla ese beneficio para las garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, con la garrafa a 10 kilos que ronda los 35 pesos, y dejando afuera la garrafa más consumida, la de 45 kilos, cuyo precio ronda los 350 pesos.
Por otro lado, las garrafas sociales, -si se consiguen- se venden a 16 pesos, pero son muy difíciles de conseguir, y solo son para personas de más bajos recursos, cuando esta situación, es por demás injusta para todos los habitantes.
Esto se ve agravado por la mayor demanda, ya que al no estar actualizados los cupos de garrafas sociales, resultan insuficientes para las necesidades de consumo de la población. Sumado a ello, los vecinos en Formosa denuncian que las garrafas sociales son trasladadas en canoas a la ciudad de Alberdi en Paraguay, donde se venden a un precio muy superior.
Esta situación se tornó dramática al alcanzar el faltante a hospitales, clínicas privadas, centros de salud, comedores comunitarios, geriátricos y comercios gastronómicos en las provincias del norte y nordeste del país, afectando la atención primaria de las personas.
Por todo lo descripto, es que el presente proyecto de ley propone modificar la ley 26020, para que se establezca un precio regional diferencial equivalente al subsidio establecido para el gas de red existente en el país, para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 Kg., 15 kg., y 45 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe.
Es importante remarcar que esto no sería necesario si las promesas de la construcción del gasoducto GNEA, originalmente anunciado en 2003 por el ex presidente Néstor Kirchner como una de las prioridades del gobierno nacional, se hubieran cumplido.
Es inadmisible que diez largos años después de estos anuncios, las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones y el Norte de Santa Fe, deban utilizar hasta el día de hoy el gas envasado, que es mucho más caro que el gas natural. Así, el Noreste sigue siendo la región más desfavorecida, relegada y marginal del país, ya que sus habitantes y empresas no sólo deben afrontar el alto costo que tienen las garrafas para poder proveerse, sino que además, por ello mismo ven limitadas sus posibilidades de desarrollo.
El proyecto de la obra del Gasoducto del NEA tiene una enorme trascendencia para mi Provincia, Formosa, desde los sectores más vulnerables a los sectores industriales, que actualmente cargan con una desventaja manifiesta al momento de hacer competitivas sus producciones.
En este marco, resulta imperioso velar por cumplimiento urgente de estas esperadas obras y conocer fehacientemente su estado de avance, para lo cual he presentado diversos proyectos, como ser el Expediente 8531-D-2010, presentado en diciembre de 2010, el Expediente 0875-D-2012, presentado en marzo de 2012, y el expediente 2254-D-2013, presentado en abril de 2013, sin recibir respuesta alguna por parte del Poder Ejecutivo.
La actual escases de gas envasado que afecta a los habitantes e industrias de la provincia de Formosa podría haberse evitado si se hubiera cumplido a tiempo con el mandato constitucional de desarrollo equilibrado de las regiones y con las promesas de construcción de la obra GNEA, tantas veces anunciada por el gobierno.
Es por ello que instamos al Poder Ejecutivo a dar celeridad en su cumplimiento, para poner fin al absurdo aislamiento que la carencia de gas natural en redes provoca en la región frente al resto del país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0257-D-15