ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6036-D-2012
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO NACIONAL 1224/01, SOBRE MODIFICACION AUTORIDAD REGULATORIA NACIONAL; DISPONER LA VIGENCIA DE LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO DE LA LEY 24804, DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Artículo 1°: Deróguese el Decreto
Nacional N° 1224, publicado en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre de 2001,
modificatorio del artículo 17° de la Ley 24.804 conocida como "Ley Nacional de la
Actividad Nuclear".
Artículo 2°: Dispóngase la plena
vigencia de la totalidad del articulado de la Ley Nacional Nº 24.804 denominada "Ley
Nacional de la Actividad Nuclear".
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.804 establecía en sus artículos 17
y 18 que le correspondía a la ARN, integrarse con un directorio compuesto por seis
miembros que serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional y de los cuales dos de
ellos serían elegidos a propuesta de la Cámara de Diputados y de Senadores de la
Nación.
El decreto Nacional Nº
1224/2001 viene a alterar la composición de dicho directorio y en consecuencia a partir
de la publicación en el Boletín Oficial del día 04 de octubre de 2001, se encuentra a
cargo de "...un Directorio integrado por TRES (3) miembros, uno de los cuales será el
Presidente, el otro el Vicepresidente 1 y el restante Vicepresidente 2, todos designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL", según así reza el decreto nacional
1224/01.
Como podrá fácilmente advertirse, resulta
preocupante, sobre todo en materia tan extremadamente delicada como lo es todo lo
relativo al control del ámbito nuclear en nuestro país, que el Poder Legislativo, que es
precisamente el órgano que naturalmente representa la voluntad de la generalidad del
pueblo y de sus provincias, vea perdida su participación en la composición del directorio
de la ARN.
Ciertamente, no es sólo el Congreso
Nacional quien ha quedado marginado de una instancia tan importante para la
fiscalización y control de la actividad nuclear en nuestro país, sino que ello alcanza a
todos y cada uno de los sujetos representados, es decir el pueblo argentino y las
jurisdicciones provinciales.
En efecto, hasta el dictado del decreto
nacional 1224/2001, tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados, tenían una
participación activa al momento de designar a los futuros integrantes del Directorio del
ARN; siendo por el contrario que desde el 4 de octubre de 2001, hasta el día de la
fecha, es el Poder Ejecutivo Nacional quien, en forma absolutamente inconsulta,
determina y designa la composición de dicho Directorio.
Resulta por lo tanto imprescindible que el
Congreso Nacional, recupere mediante esta iniciativa legislativa, la potestad que le
corresponde y le confería el artículo 17º de la ley 24.804.
Sin lugar a dudas, debe volverse al
esquema originariamente legislado que contemplaba un órgano colegiado donde
participaban de alguna manera miembros representantes del Congreso Nacional, y ello
debido no sólo por las funciones, tareas y objetivos que debe cumplimentar la Autoridad
Regulatoria Nuclear de conformidad al imperio de lo establecido en la ley 24.804, sino
también en función de la delicada situación energética por la cual atraviesa el sector
regulado por este organismo que debe contribuir a través de las centrales nucleares
para mejorar y asegurar la coyuntura energética imperante en nuestro país.
Entendemos en síntesis que en la
actualidad, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) está conducida por un Directorio
reducido de tres miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y esto no
se corresponde con la letra de la Ley Nacional 24.804 que creó dicho organismo y fijó
sus bases para su funcionamiento.
Se impone por lo tanto dejar sin efecto la
medida dispuesta en forma desconsiderada desde el Poder Ejecutivo Nacional a través
de su Decreto 1224/2001, ordenando en consecuencia su derogación y disponer la
plena vigencia de la ley Nacional Nº 24804 en todo su articulado.
Canalizamos y recogemos de esta manera
las inquietudes de distintos sectores, como la de la organización Los Verdes - Foro de
Ecología Política y otras iniciativas legislativas que perseguían idéntica finalidad a la del
presente, como la del Ing. Pedro Salvatori, y que no ha prosperado, habiendo perdido
actualmente trámite parlamentario.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
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