ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6028-D-2011
Sumario: TARIFA SOCIAL DE GAS, ELECTRICIDAD Y AGUA POTABLE: CREACION.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
CREACIÓN DEL RÉGIMEN
DE TARIFA SOCIAL DE GAS, ELECTRICIDAD Y AGUA POTABLE
Capítulo I: Régimen
Art. 1.- Crease el Régimen de Tarifa Social,
que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios públicos de gas,
electricidad y agua potable y cloacas, concesionados por el Estado Nacional y bajo
jurisdicción del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS). Aquellas jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley deberán
adecuar sus respectivos regímenes provinciales de tarifa social a los criterios generales
de la presente normativa.
Capítulo II: Definición de Tarifa Social
Art. 2.- Se denomina Tarifa Social al monto a
abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso del servicio público
de distribución de energía eléctrica, gas natural y agua potable y cloacas. Quien resulte
beneficiario de la Tarifa Social no abonará el cargo fijo de los servicios de gas por redes,
electricidad y agua potable y cloacas.
Art. 3.- El beneficio de la Tarifa Social
comprenderá también la exención del impuesto al valor agregado (IVA) que
corresponda a los servicios públicos comprendidos, del impuesto sobre los créditos y los
débitos establecidos por la ley N° 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de
electricidad establecido por la ley N° 23.681, del recargo sobre el precio de venta de gas
establecido por la ley N° 25.725, de los cargos tarifarios establecidos por el decreto N°
2.067 de 2008 y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de
naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que, como los enumerados antes, recaigan
sobre los servicios comprendidos.
En la factura del beneficiario deberá constar
la tarifa plena y el subsidio establecido por medio de éste régimen, consignando
explícitamente el Número de Ley Nacional que lo crea.
Adicionalmente, la misma factura del
servicio correspondiente detallará los impuestos y recargos de los que se encuentra
exento el beneficiario con su respectivo monto.
Art. 4.- El beneficio otorgado deberá tener
carácter temporal, asociado a las condiciones que dieran lugar al otorgamiento.
Capítulo III: Oficina de Coordinación de
Tarifa Social para los servicios públicos y Registro de beneficiarios
Art. 5.- Se conformará un Registro de
Beneficiarios de este régimen, que será confeccionado, administrado y mantenido por
un área a crearse, denominada Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los
servicios públicos, dependiente de los entes reguladores de los servicios de gas natural
(ENARGAS), de energía eléctrica (ENRE) y de agua potable y cloacas (ERAS).
La jefatura operativa de dicha área será
determinada por el Secretario de Energía entre dos postulantes, con experiencia de al
menos seis años como empleado de alguno de los dos organismos, con título profesional
y probada idoneidad, propuestos por cada uno de los Directorios de los respectivos
Entes Reguladores.
Dicha Oficina será la responsable de
determinar la inclusión de cada beneficiario en el Registro, para lo cual contará con
datos suministrados por los mismos entes reguladores y por las empresas prestadoras,
que serán intercambiados en forma permanente con el Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS) y con el Sistema de Identificación y Selección de
Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO;
debiendo comunicárselo en tiempo y forma a los prestadores y usuarios beneficiarios.
La excepción la conforman los beneficiarios incluidos en los artículos 10 y 11, que
gozarán del beneficio en forma automática una vez comprobados los requerimientos
solicitados.
Art. 6.- El Consejo Nacional de Coordinación
de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo reemplace
en el futuro podrá solicitar al titular de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social,
quien podrá aceptar o rechazar la propuesta, la incorporación de personas que cumplan
los requisitos enumerados en esta ley, bajo resolución fundada.
Art. 7.- Los beneficiarios de este régimen,
tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los respectivos reglamentos
de suministro o de servicio y contratos de concesión/licencia, siendo la falta de
cumplimiento de los mismos causal de exclusión del beneficio.
Art. 8.- Los usuarios que encontrándose
favorecidos con este régimen, fueran encontrados cediendo energía a terceros, serán
excluidos sin posibilidad de reincorporación al mismo, sin perjuicio del resto de las
penalidades y sanciones previstas en la legislación preexistente. Esta medida deberá ser
anunciada expresamente en las boletas de facturación de los respectivos servicios.
Capítulo IV: De los beneficiarios
Criterio utilizando Comprobación Previa de
Medios de Vida
Art. 9.- El criterio a utilizar por la Oficina de
Coordinación de Tarifa Social para la inclusión de personas en el Registro de
Beneficiarios, debe contemplar la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar
del usuario a nombre del cual figure el servicio bonificado, para lo cual deberá
establecer un indicador de Comprobación Previa de Medios de Vida (multi-criterio),
dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. El usuario cuya condición de
vulnerabilidad socioeconómica se compruebe objetivamente y se encuentre por debajo
del parámetro establecido por el indicador multi-criterio será incluido en el padrón de
beneficiarios.
El indicador multi-criterio deberá construirse
ponderando las siguientes cinco variables, a saber: hacinamiento (más de tres miembros
por habitación de uso exclusivo del hogar), vivienda inconveniente (vivienda en el lugar
de trabajo, pensión, construcción inapropiada, villa miseria, zona inundable o cercana a
basural), condiciones sanitarias insatisfactorias (hogares sin baño, o con letrina, o con
baño pero sin arrastre), menores (presencia de niños menores de cinco años en el hogar)
y escolaridad del jefe de hogar (jefe de hogar con educación primaria incompleta o
menos).
Una vez confeccionado el indicador deberá
ser presentado por la autoridad de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social ante la
Comisiones de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y ante la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación,
junto con un informe detallado fundamentando la metodología de construcción del
indicador.
La omisión de esta última obligación por
parte del funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social
configura falta grave y podrá ser causal de remoción de su cargo.
Criterio directo por condición
socioeconómica a demostrar por el usuario
Art. 10.- Si el usuario titular del hogar se
encuentra en las situaciones que se enumeran a continuación -condiciones suficientes-
accede en forma directa a la Tarifa Social, a saber:
- Hogar donde el usuario titular del servicio
posee como único ingreso una pensión o jubilación mínima.
- Hogar donde el usuario titular del servicio
percibe como único ingreso una prestación por desempleo o un plan social, mientras
mantenga dicha situación.
- Hogar no alcanzado por alguno de los
servicios que componen el régimen (electricidad, gas natural, agua potable y cloacas),
mientras mantenga dicha situación.
- Entidades sin fines de lucro (Asociaciones
Civiles y Fundaciones) destinadas a hogares o viviendas que con fines puramente
humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden o atiendan a personas discapacitadas, niños,
ancianos o carenciados.
- Cercanía del domicilio a zona de basural,
zona inundable, o villa de emergencia demostrada mediante un certificado de domicilio
del jefe de hogar emitido por la autoridad policial.
Las condiciones suficientes antes expuestas
deben ser demostradas por el interesado ante alguna de las oficinas de las empresas
proveedoras de los servicios incluidos en este régimen o ante la propia Oficina de
Coordinación de Tarifa Social cada seis (6) meses. El no cumplimiento de la presentación
será causal de baja automática del beneficio.
Se excluye del beneficio a quienes cuenten
con alguna de las condiciones expuestas pero sean propietarios de más de una vivienda
o posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad.
Casos especiales para acceder a la Tarifa
Social
Art. 11.- Donde el usuario titular, aún no
cumpliendo con las condiciones necesarias ni suficientes para obtener el beneficio
demuestre ante la autoridad de aplicación una precaria situación socioeconómica
agravada por: personas discapacitadas convivientes en el hogar del usuario beneficiario,
padres solteros a cargo de los hijos y otras similares, serán pasibles de inclusión en el
régimen bajo resolución del funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de
Tarifa Social.
Capítulo V: Financiamiento y Autoridad de
Aplicación:
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación será la
Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Art. 13.- La Autoridad de Aplicación
determinará el costo a incurrirse a partir de la aplicación del segundo año de aplicación
del Régimen de Tarifa Social de Servicios Públicos, debiéndose incluir aquel en el
Presupuesto Nacional mediante una partida específica.
Art. 14.- Los organismos que otorgan y/o
administran subsidios otorgados sobre base en las jurisdicciones subnacionales (ej.:
Consejo Federal de la Energía Eléctrica -CFEE- respecto del Fondo Subsidiario para
Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales) deberán deberá adaptar los
subsidios regionales paulatinamente para que se correlacionen cada vez en mayor
medida con el porcentaje de usuarios de los servicios de gas, electricidad y agua potable
y cloacas, considerados pobres de la respectiva jurisdicción provincial en relación a los
del total del país, tomando como base de cálculo los datos del INDEC y de los Entes
Reguladores.
Art. 15.- Las jurisdicciones provinciales que
adhieran al presente régimen deberán asignar obligatoriamente al menos el cincuenta
por ciento (50%) de montos recibidos bajo concepto de subsidios a la electricidad, gas
natural y agua potable, a tarifa social para dichos servicios. La Secretaría de Energía de
la Nación actuará como auditor del cumplimiento de la presente obligación y reducirá la
asignación en caso de incumplimiento.
Capítulo VI: Auditoria del padrón de
beneficiarios
Art. 16.- El funcionario responsable de la
Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los servicios públicos deberá enviar en
forma bimestral a la Auditoría General de la Nación, a la Comisión de Energía y
Combustibles de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Minería, Energía y
Combustibles del Senado de la Nación, un informe detallado del padrón de
beneficiarios del régimen.
La omisión de esta obligación por parte del
funcionario responsable configurará falta grave y podrá ser causal de remoción del
cargo.
Capítulo VII: Régimen de adhesión:
Art. 17.- Se invita a los Estados Provinciales y
Municipales que tengan el carácter de poder concedente de servicios públicos a adherir
al presente régimen y compatibilizar sus respectivos regímenes de tarifa social con el
aquí detallado en la medida que las características de sus jurisdicciones lo permitan.
Solo podrán acceder a los beneficios fiscales
del artículo 3 (exención de impuestos nacionales) las jurisdicciones que adhieran
mediante ley provincial a este régimen.
Cláusula transitoria
Art. 18.- El presente régimen no podrá
implementarse si el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), el Ente Regulador del
Gas (ENARGAS) y/o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se encontraren
intervenidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 19.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del proceso de privatizaciones de los
servicios públicos en los años '90 y de los consiguientes problemas de acceso al servicio
y dificultad de pago por la provisión por parte de los sectores de menores recursos dio
como resultado una profundización, en la mayoría de los países en desarrollo, de
políticas sociales particulares respecto de la infraestructura pública.
De ese mayor estudio sobre la problemática
social relacionada a los servicios públicos surgen lecciones como respuesta a una
concepción errada de menosprecio de la acción del Estado.
El proyecto de ley que pretendemos
fundamentar aquí pretende subsanar esas erradas políticas. La más importante de esas
lecciones tienen que ver con que, sean los privados o el sector público quienes provean
los servicios básicos, la tarifa social debe estar presente como un componente necesario
y clave en el acceso y en la provisión, por fundamentos técnicos, económicos y de
naturaleza distributiva.
Al día de presentación de este proyecto de
ley hay una ausencia de política social integrada hacia sectores de infraestructura y una
poco clara política de subsidios. Este proyecto intenta llenar ese vacío y comenzar un
camino de normalización del sector energético mediante el establecimiento de los
cimientos de una política social para el sector de infraestructura en Argentina. No se
piensa que éste es el mecanismo perfecto para resolver el problema pero si un primer
paso en la dirección correcta. En general, la idea de este proyecto va en línea con los
marcos regulatorios aprobados por ley que prescriben subsidios explícitos extra-
tarifarios y no subsidios cruzados.
Este proyecto respeta los principios
enunciados en esas leyes ya que descansan sobre objetivos de igualdad, no
discriminación, uso generalizado y tarifas justas y razonables. En resumen, el régimen
de tarifa social aquí creado es explícito y será incluido en el presupuesto nacional y no
es sustituto sino complemento de un proceso de normalización de tarifas.
Desde el punto de vista estrictamente
técnico, la economía de la regulación señala que una industria con características de
monopolio natural es aquella en la cual una sola firma puede abastecer el producto total
de un mercado a un costo medio menor que el que alcanzarían un grupo de firmas
produciendo pequeñas cantidades.
En este contexto, el Estado debe intervenir,
ya sea nacionalizando la empresa o bien regulándola, con objetivos diversos como el de
limitar el poder del monopolista, ofrecer un servicio universal, regular la competencia
(que en este caso multiplica los altos costos "hundidos") y reducir la información
asimétrica entre la firma y los usuarios.
Específicamente en lo que respecta a la
tarificación, en una industria de monopolio natural (con costos medios decrecientes), si
se quieren cubrir los costos totales, necesariamente los precios deben diferir del costo
marginal.
En consecuencia, desde el punto de vista de
la eficiencia de mercado, significa que la discriminación de precios puede ser mejor que
un precio uniforme, cuando el precio diverge del costo marginal y los consumidores
tienen elasticidades- precio diferentes.
Según diversos trabajos de reconocidos
economistas del campo de la regulación económica, un esquema con discriminación de
precios y subsidios cruzados es aceptado desde el punto de vista de la eficiencia. Ese
mismo esquema puede que no sea voluntariamente sostenible debido a que un grupo de
consumidores puede estar mejor separándose de esa prestadora de servicios (el límite
del subsidio cruzado es el costo de la provisión asilada). En consecuencia, debe buscarse
un equilibrio en el esquema tarifario que sea eficiente y sostenible a la vez. Es por ello
que una solución mejor es apelar al mecanismo del subsidio explícito.
El simple criterio de eficiencia económica, en
los servicios públicos caracterizados por ser monopolios naturales fuerza a buscar una
solución que está entre la de competencia y la de monopolio puro. Ahí aparece la difícil
tarea del regulador para encontrar el punto donde la tarifa que le permite cobrar al
monopolio regulado es a la vez lo más eficiente posible y hace también que se cumpla
con la condición de sostenibilidad de la empresa que presta el servicio.
Pero por otro lado, está el problema de la
equidad de la tarifa. Aquí es donde la política social entra a jugar un rol fundamental en
el desarrollo de la infraestructura. La equidad puede descomponerse en dos conceptos
mutuamente relacionados como son el de "equidad vertical", que aquí compararía la
diferencia entre los usuarios de distinto poder adquisitivo, y el de "equidad horizontal"
que implicaría en servicios públicos un estándar mínimo de bienes y servicios e
igualdad de acceso a todos los que son iguales (servicios universal).
Como es definido repetidamente en la
literatura económica, equidad en la prestación de servicios públicos es sinónimos de
acceso a dichos servicios. Ya que una persona que no accede a un servicio público no
puede tomar decisiones en función de, por ejemplo, su ingreso, su riqueza y los precios
relativos porque simplemente no puede acceder a ni siquiera la primer unidad del
mismo. Por otra parte, algunas veces sucede en los servicios públicos que cuando la
cobertura es total o muy amplia, la consecución de mayor equidad debe cambiar su
objetivo primario, lograr una mayor cobertura, para pasar a tratar de utilizar algún
instrumento que brinde ciertas cantidades mínimas del servicio a los sectores más
desfavorecidos de la población cubierta.
Entonces la política social debe actuar y
generalmente lo hace por medio de algún tipo de subsidio. Sin embargo, los subsidios
no están libres de problemas. Por un lado, los subsidios pueden presentar problemas de
eficiencia, como por ejemplo, el alejamiento de la tarifa de "segundo mejor" (tarifa los
más eficiente posible que cumple con la condición de sostenibilidad del monopolio), y
por otro lado, pueden presentar también problemas de equidad (medida por los errores
de inclusión y exclusión del mecanismo implementado).
Apuntando en mayor medida a solucionar el
segundo problema, el de equidad, este proyecto pretende lograr un mecanismo de tarifa
social que sea lo más equitativo posible, sin perjudicar a la eficiencia y sostenibilidad del
sector. La idea es corregir la política actual de subsidios, relacionada directamente al
criterio de consumo por una que tenga que ver con una política focalizada en los
sectores de menores recursos pero con una concepción universalista, con menores
errores de exclusión e inclusión y menos discrecional.
Debe señalarse que como diagnóstico existen
dos situaciones distintas en torno a la cobertura de los servicios de electricidad y de gas
(por encima del 90% en ambos servicios), habida cuenta de que ambos tienen alta
penetración en las zona metropolitana de Buenos Aires pero que el porcentaje de acceso
al gas natural cae cuando se considera el interior del país, debido a la falta de redes de
gas en las provincias del noreste. Asimismo, otro hecho a considerar es que en la zona
metropolitana, el crecimiento de la cobertura fue mayor en los estratos más bajos de
ingresos (generalmente zona pobres del gran Buenos Aires y Gran La Plata) mientras
que en las zonas del litoral argentino, donde las redes de gas no existen, el consumo de
este servicio (mediante el uso de garrafas) tuvo un mayor crecimiento en su uso por el
sector más pobre de la población. En el caso de agua potable y cloacas, las mayores
inequidades tienen que ver con el acceso, máxime cuando las zonas del interior y del
gran Buenos Aires son las que carecen de acceso a los servicios mientras al mismo
tiempo suelen ser las zonas donde residen los ciudadanos de menores ingresos.
Aunque este proyecto tiene en cuenta la
inequidad presente en el consumo de garrafas de gas licuado de petróleo por parte de la
población más vulnerable, fundamentalmente de las provincias del noreste argentino, y
su prioridad, se planteará su tratamiento particular en otro proyecto alternativo para no
complejizar en demasía la implementación del presente programa.
Este programa de tarifa social considera
imprescindible diagramar un mecanismo que sirva de protección social de los sectores
pobres ante las presentes quita de subsidios y eventuales futuras revisiones tarifarias
como las deben llevarse adelante según lo que indican las respectivas leyes de
regulación de los sectores de gas y electricidad, mediante el cumplimiento estricto de los
mecanismos allí dispuestos.
El mecanismo de subsidio planteado,
teniendo presentes los conceptos de eficiencia (no solo económica sino también
energética), equidad y simplicidad administrativa, propone un descuento a los
beneficiarios de los cargos fijos de las tarifas de gas, electricidad, agua potable y cloacas
y de las cargas impositivas que recaen sobre aquellas a quienes sean elegibles como
beneficiarios del régimen. Al respecto, y según un trabajo del Centro de Estudios
Económicos de la Regulación de la Universidad Argentina de la Empresa (CEER-
UADE), en el año 2003, el cargo fijo representaba el 47% del total de la facturación del
servicio y el 28% en el caso del gas. En el caso de agua potable y cloacas, solo el cargo
fijo representa el 50% de la cuota fija, contemplando, para usuarios Residenciales, una
base libre del 20 m3 por unidad funcional.
Sumando a ello la carga impositiva,
principalmente el IVA, podemos suponer que aproximadamente más del 50% promedio
de la factura de gas, electricidad y agua potable y cloacas, de los sectores más
vulnerables está compuesta por esos conceptos.
El mecanismo de subsidio propuesto aquí
intenta evitar modificar la conducta responsable necesaria de consumo de un servicio
público (ya que no distorsiona la señal de precios que manifiesta la escasez de la energía
y el incentivo al uso racional del recurso) pero al mismo tiempo suaviza la "carga", no
relacionada al consumo, para lograr mayor equidad vertical y simplicidad
administrativa.
Consideramos este último punto señalado
como de fundamental importancia para garantizar la agilidad y sencillez de los
procedimientos administrativos lo cual juega a favor la mayor efectividad de la
política.
Otra de las características de este régimen es
la "temporalidad" del beneficio mientras dure la condición de vulnerabilidad del hogar
beneficiario, para evitar que este caiga en la denominada "trampa de la pobreza".
En lo que respecta a la conformación del
Registro de Beneficiarios de este régimen planteamos la creación de un organismo
técnico conformado por personal idóneo de los organismos reguladores de los servicios
de gas natural y de energía eléctrica cuya elección será efectuada por el Secretario de
Energía de la Nación sobre la base de los antecedentes técnico-profesionales de los
candidatos y su experiencia en dichos organismos técnicos. Dicha Oficina conformará el
registro de beneficiarios con la colaboración y aporte informativo de los entes
reguladores, de las empresas prestadoras, del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social (SINTyS) y con el Sistema de Identificación y Selección de Familias
Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO. También
proponemos la colaboración del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo reemplace en el futuro, para
sugerir la incorporación de personas que cumplan los requisitos enumerados en esta
ley.
El régimen posee un mecanismo de
penalidades y sanciones para quienes sean beneficiarios del régimen y cedan energía a
terceros.
El criterio a utilizar por la Oficina de
Coordinación de Tarifa Social para la inclusión de personas en el Registro de
Beneficiarios contemplará la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar
mediante un indicador de Comprobación Previa de Medios de Vida que el presente
régimen encarga a la oficina especializada al efecto. El diseño del indicador estará sujeto
a la presentación del mismo ante la Comisiones de Energía y Combustibles de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación y ante la Comisión de Minería, Energía y
Combustibles del Senado de la Nación, junto con un informe detallado fundamentando
la metodología de construcción del indicador. En resumen, cada hogar que esté por
debajo del indicador de medios de vida establecido será beneficiario del régimen.
Por otra parte, se establece un criterio de
condiciones suficientes para acceder a la Tarifa Social lo cual dota de cierto grado de
universalidad, automaticidad y menos discreción al régimen. Algunas de las
condiciones planteadas como "suficientes" son: la posesión como único ingreso de una
pensión o jubilación mínima, de una prestación por desempleo o un plan social
(mientras se mantenga dicha situación), carencia de acceso a al menos uno de los
servicios incluidos en el régimen, la cercanía del domicilio a zona de basural, zona
inundable, o villa de emergencia (demostrada mediante un certificado de domicilio del
jefe de hogar emitido por la autoridad policial), ser una entidad sin fines de lucro
(Asociaciones Civiles y Fundaciones) destinada a hogar o vivienda que con fines
puramente humanitarios y gratuitos que alberguen, cuiden o atiendan a personas
discapacitadas, niños, ancianos o carenciados.
Estas condiciones enumeradas deben ser
demostradas por el interesado ante alguna de las oficinas de las empresas proveedoras
de los servicios incluidos en este régimen o ante la propia Oficina de Coordinación de
Tarifa Social cada seis (6) meses. El no cumplimiento de la presentación será causal de
baja automática del beneficio.
Se excluye del beneficio a quienes cuenten
con alguna de las condiciones expuestas pero sean propietarios de más de una vivienda
o posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad.
También se consideran casos especiales
donde el usuario titular, aún no estando por debajo del parámetro de Comprobación
Previa de Medios de Vida ni tampoco con las condiciones suficientes para obtener el
beneficio pueda demostrar ante la autoridad de aplicación una precaria situación
socioeconómica agravada por: personas discapacitadas convivientes en el hogar del
usuario beneficiario, padres solteros a cargo de los hijos y otras similares.
La Autoridad de Aplicación será la Secretaría
de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. El costo del régimen será explícitamente incluido en el Presupuesto
Nacional mediante una partida específica a los efectos de su financiamiento.
Se plantea también que los organismos
encargados de otorgar subsidios sectoriales a las jurisdicciones subnacionales, deberán
adaptar gradualmente el uso de esos fondos para que se correlacionen cada vez en
mayor medida con el porcentaje de usuarios de los servicios de gas, electricidad y agua
potable y cloacas, considerados pobres (en relación a los del total del país) de la
respectiva jurisdicción provincial, tomando como base de cálculo los datos del
INDEC.
Se impone la obligación de que las
jurisdicciones provinciales que adhieran al presente régimen deben asignar
obligatoriamente al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido
correspondiente al fondos de subsidio nacionales al régimen de tarifa social. La
Secretaría de Energía de la Nación será el auditor del cumplimiento de la obligación de
asignación del uso de los fondos y se consigna que se deberá reducir esa asignación en
caso de incumplimiento de lo que esta ley enuncia.
Para la auditoria del padrón de beneficiarios,
el funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los
servicios públicos tiene la obligación de enviar en forma bimestral a la Auditoría
General de la Nación, a la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de
Diputados y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación,
un informe detallado del padrón de beneficiarios del régimen y que consigne el número
de documento, el nombre y apellido y el criterio por el cual se le ha otorgado el
beneficio. A su vez, se impone como sanción a la omisión de esta obligación la
configuración como falta grave, pudiendo ser causal de remoción del cargo del
funcionario titular de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social.
Mediante el régimen de adhesión se invita a
los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de
servicios públicos a suscribir al régimen para compatibilizar sus mecanismos de tarifa
social, en la medida que las características de sus jurisdicciones y los servicios allí
prestados lo permitan.
Se destaca la obligación de que para acceder
a los beneficios fiscales del artículo 3 (exención de los impuestos nacionales sobre los
servicios de gas, electricidad y agua potable y cloacas) las jurisdicciones deberán adherir
mediante ley provincial a este régimen y cumplir con sus disposiciones.
En definitiva, la mayoría de los servicios de
infraestructura presentan características de monopolio natural y es por ello que el
Estado debe regular estas industrias teniendo en cuenta los objetivos de eficiencia,
sostenibilidad y equidad. Reiterando un argumento central de estos fundamentos, este
problema apunta en mayor medida a solucionar el problema de equidad mediante un
mecanismo de tarifa social que sea lo más equitativo posible sin perjudicar a la eficiencia
y sostenibilidad del sector energético.
La idea central es corregir la política actual
de subsidios, relacionada directamente al criterio de consumo por una que tenga que ver
con una política focalizada en los sectores de menores recursos pero con una concepción
universalista y menos discrecional.
Por lo expuesto anteriormente es que
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |