ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6024-D-2011
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS): SE ESTABLECE LA NORMALIZACION DE SU FUNCIONAMIENTO EN UN PLAZO DE 30 DIAS.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
NORMALIZACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 1: Normalícese en el término de
30 días el funcionamiento del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), dando
finalización a la intervención dispuesta por el Decreto 571/2007 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076, sancionada el 20
de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, con el objeto de regular y
fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
En efecto, dicha Ley faculta al ENARGAS
para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes (función
cuyo contenido es esencialmente normativo); 2) Fiscalizar la prestación del servicio de
manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como
auditorías, inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las
controversias entre los sujetos de la Ley, en relación con los servicios de transporte y
distribución en una función materialmente jurisdiccional.
Asimismo, la Ley Nº24.076 también
dispone que el Marco Regulatorio del Gas esté conformado por principios y normas
rectoras de esa actividad que el Poder Legislativo establece y que luego delega en el
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la casuística de fijar condiciones técnicas
específicas en los distintos casos que se presentan.
Es decir, los dictámenes, informes y
documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS son
los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la Ley.
Como consecuencia de los
cuestionamientos respecto de la actuación del anteriormente citado organismo, el 21 de
Mayo de 2007 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 571/2007, por medio del cual
se dispuso la intervención transitoria del mismo (por el plazo, prorrogable, de 180 días
corridos) a efectos de esclarecer "determinados hechos" (en clara referencia a la
repercusión pública del conocido como "Caso SKANSKA") con la declarada intención de
facilitar su investigación.
Se dispuso, asimismo, que
por la índole del trabajo debía "ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a
objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento,
generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo
lo actuado por el Interventor".
Desde la emisión de dicho Decreto la
intervención se viene prorrogando sucesiva e injustificadamente.
Como se dijo anteriormente, el plazo de
intervención que se dispuso entonces era de ciento ochenta (180) días corridos, a
contar desde el momento de la publicación del decreto, y se disponía que en ese tiempo
el Interventor designado cumpliera con las tareas de investigación, evaluación y reporte
dispuestas en el artículo 4 del mismo Decreto. El 14 de Noviembre de ese mismo año, el
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) dictó el Decreto Nro. 1646/07 que se publicó el 16 de
Noviembre y dispuso así la prórroga de la Intervención al ENARGAS por 180 días mas, a
contarse corridos desde la fecha de vencimiento del plazo dispuesto en el Decreto Nro.
571/2007, o sea, a partir del 18 de Noviembre. Ese plazo contado en días corridos
venció el día 16 de Mayo del 2008, no sin que antes el interventor cumpliera con el
mandato de su intervención y lo reportara en un informe final que se publicara en su
página WEB.
A partir de ese momento, el 16 de Mayo,
cesó legalmente la intervención al ENARGAS y entonces el P.E.N. debió cumplir con su
obligación de nombrar al directorio conforme lo dispone la Ley 24.076/92.
Tal cosa no sólo no sucedió sino que el ex-
interventor continuó en sus funciones de facto, siendo designado nuevamente un mes
después, cuando el P.E.N. dictó el Decreto Nro. 953/08 pretendiendo, además,
prorrogar un plazo ya vencido de manera retroactiva. Es decir, el Decreto prorroga una
situación jurídica extinguida (la intervención).
Además, el referido Decreto, publicado en
el Boletín Oficial el 19/06/08, señalaba en sus considerandos que pese a que el Ente ha
cumplido con las tareas encomendadas en el artículo 4 del Decreto 571/2007, era
necesario prorrogar la intervención para continuar con las tareas dispuestas en el mismo
Decreto. Siendo que las tareas que motivan la intervención sólo se detallan en el
artículo 4 del Decreto 571/2007, no se entiende cuales serían las tareas que siguen
justificando la intervención. Sin perjuicio de ello, posteriormente se decretaron tres
nuevas prórrogas mediante los siguientes decretos: Dto. Nº 2138/2008 (B.O.
22/12/2008); Dto. Nº 616/2009 (B.O. 27/05/2009), Dto. Nº 1874/2009 (B.O.
04/12/2009), Dto. Nº 1038/2010 (B.O. 20/07/2010), Dto. Nº 1688/2010 (B.O.
25/11/2010) y Dto. Nº 692/2011 (B.O. 06/06/2011); los cuáles mantienen
injustificadamente la mencionada situación institucional irregular del organismo.
No debe soslayarse el hecho de que la Ley
Nº24.076 de 1992 creo el Ente Nacional de Regulador del Gas (ENARGAS) como un ente
autárquico, independiente de los otros poderes del Estado. Tal independencia no es un
dato menor, dado que actúa como la garantía del marco regulatorio y de la seguridad
jurídica necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del servicio como
de los prestadores.
La intervención administrativa del Poder
Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control
administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe
darse en casos de necesidad de reestablecer un servicio gravemente alterado. Ello es
así, en tanto la razón qué justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de
ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del
servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial.
No habiendo regulación
federal expresa que conceda la facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes
autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que aquella además de ser excepcional
para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con
fines específicos y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas
desnaturalizarían la función del ente. Es esclarecedora en el particular la opinión de
Canosa quién entiende en conjunto con Gordillo que: "quién concede no debe controlar,
por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel
que controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública"
(Ver Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control
efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en
http://rapdigital.com/)
Por último, es menester considerar que la
situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la doctrina,
teniendo en cuenta que el ENARGAS no tiene como fuente de creación a un Decreto,
sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos están suspendiendo la voluntad del
legislador y de la soberana voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión
excepcional y, en el último caso, incluso incurriendo en contradicciones y
extemporalidades. La Ley de creación del organismo quiso en particular que la función
directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, estableciendo pautas
como la de formar quórum necesario en el directorio para la adopción de las distintas
decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la Ley quiso para el ente regulador el
que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un
interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del Poder
Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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