Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6024-D-2011

Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS): SE ESTABLECE LA NORMALIZACION DE SU FUNCIONAMIENTO EN UN PLAZO DE 30 DIAS.

Fecha: 05/12/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
NORMALIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 1: Normalícese en el término de 30 días el funcionamiento del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), dando finalización a la intervención dispuesta por el Decreto 571/2007 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
En efecto, dicha Ley faculta al ENARGAS para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes (función cuyo contenido es esencialmente normativo); 2) Fiscalizar la prestación del servicio de manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como auditorías, inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las controversias entre los sujetos de la Ley, en relación con los servicios de transporte y distribución en una función materialmente jurisdiccional.
Asimismo, la Ley Nº24.076 también dispone que el Marco Regulatorio del Gas esté conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el Poder Legislativo establece y que luego delega en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la casuística de fijar condiciones técnicas específicas en los distintos casos que se presentan.
Es decir, los dictámenes, informes y documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la Ley.
Como consecuencia de los cuestionamientos respecto de la actuación del anteriormente citado organismo, el 21 de Mayo de 2007 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 571/2007, por medio del cual se dispuso la intervención transitoria del mismo (por el plazo, prorrogable, de 180 días corridos) a efectos de esclarecer "determinados hechos" (en clara referencia a la repercusión pública del conocido como "Caso SKANSKA") con la declarada intención de facilitar su investigación.
Se dispuso, asimismo, que por la índole del trabajo debía "ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento, generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo lo actuado por el Interventor".
Desde la emisión de dicho Decreto la intervención se viene prorrogando sucesiva e injustificadamente.
Como se dijo anteriormente, el plazo de intervención que se dispuso entonces era de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde el momento de la publicación del decreto, y se disponía que en ese tiempo el Interventor designado cumpliera con las tareas de investigación, evaluación y reporte dispuestas en el artículo 4 del mismo Decreto. El 14 de Noviembre de ese mismo año, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) dictó el Decreto Nro. 1646/07 que se publicó el 16 de Noviembre y dispuso así la prórroga de la Intervención al ENARGAS por 180 días mas, a contarse corridos desde la fecha de vencimiento del plazo dispuesto en el Decreto Nro. 571/2007, o sea, a partir del 18 de Noviembre. Ese plazo contado en días corridos venció el día 16 de Mayo del 2008, no sin que antes el interventor cumpliera con el mandato de su intervención y lo reportara en un informe final que se publicara en su página WEB.
A partir de ese momento, el 16 de Mayo, cesó legalmente la intervención al ENARGAS y entonces el P.E.N. debió cumplir con su obligación de nombrar al directorio conforme lo dispone la Ley 24.076/92.
Tal cosa no sólo no sucedió sino que el ex- interventor continuó en sus funciones de facto, siendo designado nuevamente un mes después, cuando el P.E.N. dictó el Decreto Nro. 953/08 pretendiendo, además, prorrogar un plazo ya vencido de manera retroactiva. Es decir, el Decreto prorroga una situación jurídica extinguida (la intervención).
Además, el referido Decreto, publicado en el Boletín Oficial el 19/06/08, señalaba en sus considerandos que pese a que el Ente ha cumplido con las tareas encomendadas en el artículo 4 del Decreto 571/2007, era necesario prorrogar la intervención para continuar con las tareas dispuestas en el mismo Decreto. Siendo que las tareas que motivan la intervención sólo se detallan en el artículo 4 del Decreto 571/2007, no se entiende cuales serían las tareas que siguen justificando la intervención. Sin perjuicio de ello, posteriormente se decretaron tres nuevas prórrogas mediante los siguientes decretos: Dto. Nº 2138/2008 (B.O. 22/12/2008); Dto. Nº 616/2009 (B.O. 27/05/2009), Dto. Nº 1874/2009 (B.O. 04/12/2009), Dto. Nº 1038/2010 (B.O. 20/07/2010), Dto. Nº 1688/2010 (B.O. 25/11/2010) y Dto. Nº 692/2011 (B.O. 06/06/2011); los cuáles mantienen injustificadamente la mencionada situación institucional irregular del organismo.
No debe soslayarse el hecho de que la Ley Nº24.076 de 1992 creo el Ente Nacional de Regulador del Gas (ENARGAS) como un ente autárquico, independiente de los otros poderes del Estado. Tal independencia no es un dato menor, dado que actúa como la garantía del marco regulatorio y de la seguridad jurídica necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del servicio como de los prestadores.
La intervención administrativa del Poder Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe darse en casos de necesidad de reestablecer un servicio gravemente alterado. Ello es así, en tanto la razón qué justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial.
No habiendo regulación federal expresa que conceda la facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que aquella además de ser excepcional para situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con fines específicos y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas desnaturalizarían la función del ente. Es esclarecedora en el particular la opinión de Canosa quién entiende en conjunto con Gordillo que: "quién concede no debe controlar, por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel que controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en http://rapdigital.com/)
Por último, es menester considerar que la situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la doctrina, teniendo en cuenta que el ENARGAS no tiene como fuente de creación a un Decreto, sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos están suspendiendo la voluntad del legislador y de la soberana voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión excepcional y, en el último caso, incluso incurriendo en contradicciones y extemporalidades. La Ley de creación del organismo quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar quórum necesario en el directorio para la adopción de las distintas decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la Ley quiso para el ente regulador el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA