ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5987-D-2017
Sumario: ACTIVIDAD NUCLEAR - LEY 24804 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INSTALACION DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS Y DE LOS CORRESPONDIENTES REPOSITORIOS TEMPORARIOS Y DEFINITIVOS.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICACION DEL ART 13 DE LEY 24.804. DE
REGULACION DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 13º de la Ley Nº 24.804 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- Los lugares de emplazamiento de las plantas de tratamiento de los residuos radiactivos y de los correspondientes repositorios temporarios y definitivos que la Comisión Nacional de Energía Atómica o Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima tengan en funcionamiento al momento de sancionarse la presente ley, así como sus ampliaciones, y sus vías de acceso terrestre, subterráneo, marítimo, aéreo o fluvial podrán continuar sus operaciones, pero para sus ampliaciones deberán requerir los permisos a las jurisdicciones locales donde se encuentran o sobre las que transiten, de corresponder. Los nuevos repositorios temporarios o definitivos requerirán para su habilitación la conformidad de la jurisdicción local donde se asienten.
La Autoridad de Aplicación fijará las condiciones mínimas ambientales y de seguridad que deberán existir en el entorno de repositorios temporarios o definitivos y plantas de tratamiento. De no cumplirse esas condiciones mínimas, los mismos deberán cancelar sus operaciones mientras perdure la anomalía o, a criterio de la Autoridad de Aplicación, definitivamente.
Especialmente la autoridad de aplicación tendrá en cuenta las estipulaciones normativas establecidas por las leyes N° 24.051 de Residuos Peligrosos y N° 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es muy compleja la manipulación sustancias radioactivas de cualquier tipo. Es cierto que parte de su uso, en áreas completamente restringidas, y controladas ha servido positivamente a la humanidad en procedimientos médicos de diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades, como así también otras aplicaciones tecnológicas, hoy fundamentales para el desarrollo. Pero lo positivo del uso de esos materiales no puede hacer olvidar el poder devastador y continuo en el tiempo que mantienen sus desechos y las complicaciones, costos y condiciones técnicas que deben rodear la disposición transitoria o final de los mismos.
Considerando esas cuestiones, la ley 24.804 de Regulación de la Actividad Nuclear prohíbe la localización de nuevos repositorios nucleares. El criterio acertado adoptado por la norma es la limitación de la proliferación de lugares de disposición transitoria o final de desechos radiactivos, totalmente acertada si consideramos que no se pueden proliferar los repositorios porque se amplían así las posibilidades de tener problemas de seguridad en los mismos. Sin embargo no contempla el hecho que, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos repositorios, la sobre explotación de los existentes es inminente, muchos de los cuales se encuentran ubicados en sitios urbanos o en áreas que presentan inconvenientes genuinos, cursos de agua en las inmediaciones del predio, zonas de falla, cercanía a lugares transitados o acuíferos y napas en el subsuelo.
Estas situaciones no contempladas deberían ser incorporadas a la norma con un criterio técnico específico, de modo que los repositorios existentes habilitados puedan incorporar desechos solamente si cumplen con las condiciones de seguridad no solo internas sino producto de externalidades, como es la ubicación en zonas urbanas u otras. El artículo13° de la ley 24.804, al contrario, avanza sobre las autonomías provincias estableciendo que los existentes no requieren para su funcionamiento ningún tipo de autorización de las Provincias o municipios donde se encuentren, lo que determina que además del problema latente que tenían al momento de la sanción de la norma, el mismo subsiste sin que las autoridades locales tengan la posibilidad de determinar sobre el futuro.
Por su parte la Argentina ha sancionado en el año 2002 la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y posteriormente la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional, la primera en especial contempla, o tiene en su objetivo principal: — La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.
Por su parte la ley 25.675, tiene como bien jurídico protegido: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
La Autoridad de Aplicación de la ley cuenta con los resortes necesarios para proceder a la determinación y control de las condiciones y efectuar, o mandar efectuar, las valoraciones que considere necesarias. Este proyecto busca dotar a la norma de la fuerza para ordenar la limitación del uso de repositorios actuales o en su caso, la transferencia, de existir las condiciones de aumento de peligrosidad.
La competencia federal de la actividad nuclear incluso limita los esfuerzos locales en la búsqueda de la seguridad, requiriendo de la modificación de la norma a fin de esclarecer la necesidad de limitar la operatividad de los repositorios cuando exista una relación directa de aumento de peligrosidad debido a externalidades, modificaciones ambientales, como puede resultar el caso de asentamientos humanos cercanos.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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