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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5951-D-2012

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVEER LA POSICION TOMADA CON EL DICTADO DEL DECRETO 1277/12, EL CUAL REGLAMENTO LA LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFICA.

Fecha: 27/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los organismos que correspondan, revea la posición tomada mediante el decreto 1277/12 en el cual se aprueba la reglamentación de la ley nº 26741.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.197 sancionada el 6 de diciembre de 2006, y promulgada de hecho el 3 de enero de 2007, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 124 de la Constitución Nacional, reconoció la pertenencia de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, en forma inalienable e imprescriptible al patrimonio del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Si bien dicha ley reservó en su artículo segundo al Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad de diseñar las políticas energéticas a nivel federal, las provincias asumieron a partir de su sanción, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, no sólo el pleno ejercicio del dominio originario, sino también, la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. De esta manera, quedan transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que esa transferencia pudiera afectar ni los derechos ni las obligaciones contraídas por sus titulares
Así mismo, la citada ley reservó en cabeza de las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y el Estado Nacional, la determinación en cada una de sus jurisdicciones, las respectivas Autoridades de Aplicación. A partir de su promulgación las provincias ejercen, como tales las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos que fueron objeto de transferencia. Han quedado facultadas desde entonces, entre otras materias, para: "(I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos)."
El artículo 6º de la ley en cuestión dispuso también que las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación, resaltando entonces las facultades propias y originarias de las provincias no delegadas en el Estado Nacional.
Consideramos por tanto que las disposiciones del Decreto 1.277/12, en el cual se establece el Reglamento del régimen de la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina, vulneran los derechos que la Constitución Nacional y la ley 26.197 reconocen en la provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como autoridades concedentes y de aplicación de los permisos de exploración, y las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos otorgadas en ejercicio de las facultades que le son propias.
Entendemos que los pagos de cánones y regalías por parte de los titulares de las concesiones, acordados entre las provincias concedentes de las mismas, encuentran una inescindible relación con la regulación imperante en materia de precios de comercialización de los hidrocarburos. Hasta el dictado del Decreto 1277/12, y sin perjuicio de otras normas que regularon la actividad, regía en el ámbito de los hidrocarburos los principios de libertad de precios y de libre disponibilidad de hidrocarburos por parte de los titulares de las concesiones, conforme así lo establecían los Decretos Nos. 1212/89 (Arts. 1º, 6º y 9º), 1055/89 (Art. 5º inc. d, 13, 14 y 15) y 1589/89 (Arts. 3 y 5), todos ellos ahora derogados por el Decreto 1277 (Art. 2º).
La ley 26.741, a través de la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima. La misma dispuso la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos a ser integrado con la participación del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria; y por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen. En ella se enunciaron los principios de política hidrocarburífera de la República Argentina, otorgando al Consejo Federal de Hidrocarburos competencia para intervenir en la fijación de políticas públicas de esta índole para la República Argentina. En razón de lo expresamente previsto en el artículo 5 de la ley 26.741, resulta inexorable, y ajustada a los preceptos del artículo 124 de la Constitución Nacional y de la ley 26.197, la participación de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el establecimiento de la política hidrocarburífera para la República Argentina, a través de sus representantes en el Consejo Federal de Hidrocarburos creado especialmente por la ley 26.741.
A consecuencia de ello, y en tanto aún no se ha conformado Consejo Federal de Hidrocarburos, y la participación en el mismo de las respectivas representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por el Decreto 1277/12 en cuanto aprueba el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURRIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA" y establece su aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial, resulta inconstitucional en tanto exacerba los postulados de la ley 26.741, arrogándose facultades no delegadas por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo Nacional, e incursionando en materias que son de competencia concurrente del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo dispuesto por este decreto implica un exceso reglamentario de los postulados de la ley 26.197, en abierta violación a los límites que expresamente impone el artículo 99 inc 2) de la Constitución Nacional.
Además de las ya citadas inconsistencias normativas, se suman otras problemáticas a la materia en cuestión. Se observa desde el año 2004 una persistente caída en el nivel de reservas y producción de hidrocarburos en la Argentina, la misma ha tenido su origen en una política energética aplicada desde el año 2002 signada por una intervención excesiva, innecesaria y cortoplacista en la comercialización de los hidrocarburos que dejaron sin, o con escasos, incentivos por parte de las empresas productoras para realizar inversiones.
La caída en la producción produjo una reversión en la situación de la balanza comercial, pasando de ser un país con exportaciones netas de energía a ser un país con creciente déficit. Consecuentemente, el nivel que ha alcanzado el déficit energético en el año 2012 y el que se espera para años venideros requiere de medidas urgentes tendientes a revertir lo más rápido posible la caída en las reservas y en la producción. Del mismo modo se requieren políticas públicas que lleven a racionalizar el uso de la energía, para lograr equilibrar la situación del sector y de esta manera optimizar los rendimientos en materia energética.
Consideramos que se requieren políticas de corto, mediano y largo plazo que otorguen un marco regulatorio confiable y estable a una actividad, que por si sola implica un alto riesgo. De esta manera se lograría un nivel de confianza suficiente por parte de los potenciales inversores para que les resulte atractivo traer recursos al país, y así conseguir cuantiosas inversiones en exploración y producción gasífera y petrolera y en refinación de petróleo. No es ajeno a nuestro conocimiento que los montos a invertir en el sector son de magnitudes muy significativas, puesto que por la disminución evidenciada en la productividad de los pozos perforados en formaciones convencionales y debido a razones geológicas, se requiere explorar nuevas formaciones geológicas de características muy diferentes a las que se explotaron en los últimos 40 años. Esta reconfiguración extractiva implica costos de producción más altos, principalmente en formaciones convencionales off-shore y en formaciones no convencionales como las del tight gas y Shale gas. La fijación de precios máximos al sector lejos de maximizar la producción, limitará el potencial de inversiones. Ya tenemos conocimiento de sobra y experiencias en el país que la fijación de precios máximos para la producción de un bien solo trae como consecuencia la escasez dado que se desincentiva la producción y se incentiva el consumo.
En este contexto, crear un ente administrativo que regule y/o establezca las inversiones de las empresas tanto privadas como estatales de producción de hidrocarburos impide su desarrollo económico. La inversión genuina en esta industria sólo es factible como consecuencia de las condiciones de rentabilidad del mercado mundial. Nos preocupa que la burocratización del área devenga en un freno para la dinámica del sector. Creemos firmemente en una Secretaría de Energía, profesional, eficiente y que cumpla sus funciones de estrategia energética como así de contralor de la actividad. Además de poder laudar en las diferencias que puedan surgir entre Provincia y Nación. Estas características hacen innecesaria la creación de otros entes.
Subyace a nuestro posicionamiento el imperativo de proteger nuestros recursos, por lo que consideramos que no es necesario fomentar el uso de los hidrocarburos sino más bien, abogar por una utilización racional y eficiente de recursos que como sabemos no son renovables.
Y es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996