ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5949-D-2015
Sumario: BANCO DE DATOS INTEGRAL DE HIDROCARBUROS (BDIH). CREACION.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase el Banco de Datos
Integral de Hidrocarburos (BDIH) como ente descentralizado, con autarquía económica
financiera, personería jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y
privado.
CAPÍTULO II
Sede
ARTÍCULO 2º.- Fíjase como sede central del
BDIH la Provincia de Neuquén, República Argentina, pudiendo contar con delegaciones en
todo el ámbito del territorio nacional y en el exterior, las que podrán crearse mediante
convenios internacionales.
CAPÍTULO III
Objetivos
ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos del BDIH la
población, administración, publicación y distribución de datos relacionados con la exploración
y producción de yacimientos onshore y offshore de gas y petróleo de la República
Argentina.
CAPÍTULO IV
De las funciones
ARTÍCULO 4º.- El Organismo creado por la
presente ley tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Proveer una base de información como
elemento crítico en el proceso de promoción de áreas.
Gestionar la información del subsuelo argentino
y colocarla a disposición de los interesados para un eficaz aprovechamiento;
Proveer una herramienta al Estado para ejercer
una eficaz gobernabilidad de la industria y, específicamente, una adecuada y controlada
administración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
Proveer una herramienta para la preservación
de la información y a su vez una plataforma esencial para una efectiva gestión de
conocimiento por parte del Estado nacional y de los estados provinciales.
Proveer una infraestructura de gestión de
información que agregue valor a la industria, agilizando procesos de exploración y
producción con el objetivo de disminuir los costos asociados al manejo de la
información.
Agilizar el proceso de entrada y salida de
nuevos operadores e inversionistas, agilizando y suministrando la información de los activos
de una manera eficiente.
Custodiar y administrar los activos de
información provenientes de la exploración realizada durante las etapas de exploración y
producción.
Suministrar a la Autoridad de Aplicación la
información de Medio Ambiente relevante a las áreas para facilitar el control por
incumplimientos normativos.
Implementar políticas de desarrollo y
caracterización de materiales para aplicaciones energéticas, estructurales y
medioambientales.
Desarrollar e implementar proyectos de
investigación financiados a nivel regional, nacional e internacional, y contratos de
investigación y de apoyo con empresas del sector, tanto nacionales como extranjeras.
Prestar servicios de evaluación de proyectos, de
asesoría y de asistencia científica y tecnológica al Gobierno Nacional, a los gobiernos
provinciales, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de su competencia.
CAPITULO V
De las facultades
ARTÍCULO 5º.- Serán facultades del BDIH las
siguientes:
Entender en las normas vigentes legales,
técnicas y ambientales acerca de la exploración, explotación y extracción de hidrocarburos,
sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia, pudiendo accionar para
ello por sí, pero debiendo articular acciones de contralor con los organismos de
competencia;
Establecer ante los diversos organismos
municipales, provinciales y/o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus
funciones y facultades;
Constituir fondos con fines específicos que serán
integrados y administrados directamente por el BDIH, conforme a sus objetivos.
CAPITULO VI
De su organismo directivo
ARTÍCULO 6º.- El gobierno y administración del
BDIH estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores, con rango de
Secretario. Contará con un Presidente, un Vicepresidente y tres (3) Vocales. Durarán cuatro
(4) años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez.
El Directorio formará quórum con tres (3) de
sus miembros. Sus resoluciones serán adoptadas por mayoría simple.
Los miembros del Directorio nombrarán por
resolución un Director Ejecutivo, quien tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la
designación de tres (3) de los miembros del Directorio, a propuesta de la Presidencia de la
Nación, el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de
Energía; y dos (2) Directores a propuesta de las provincias adheridas al BDIH.
El Directorio será asistido por un Director
Ejecutivo y Gerentes, que tendrán carácter extraescalafonario.
La remuneración de los funcionarios a que
alude el presente artículo será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7º.- El Directorio del BDIH tendrá las
siguientes funciones y facultades:
Dictar el reglamento interno del cuerpo;
Proveer la información pertinente para la
confección del presupuesto del BDIH;
Delegar en el Director Ejecutivo del BDIH las
facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del BDIH;
Promover las relaciones institucionales del BDIH
y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con
competencia en la materia;
Aprobar el plan estratégico del BDIH como así
también las estrategias de fomento del desarrollo local y regional con la asesoría del Consejo
Consultivo;
Dictar las normas reglamentarias necesarias
para el funcionamiento del BDIH;
Elevar el anteproyecto de presupuesto del
organismo;
Administrar los recursos provenientes del
presupuesto nacional y los bienes del organismo;
Aceptar herencias, legados, donaciones y
subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
Requerir de los distintos organismos de la
Administración Pública Nacional la información necesaria a fin de fortalecer el accionar del
BDIH;
Requerir a los distintos organismos de la
Administración Pública Nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia, que
fuere necesario para el funcionamiento del BDIH;
Proceder anualmente a la confección y
publicación de la Memoria del BDIH.
ARTÍCULO 8º.- El Director Ejecutivo del
Directorio del BDIH tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Ejercer la representación y dirección general del
BDIH, y actuar en juicio como actor y demandado en temas de su exclusiva competencia.
Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo
personalmente;
Ejercer la administración del BDIH suscribiendo
a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar expertos nacionales o
extranjeros, remover, sancionar y dirigir el personal.
Elaborar el plan operativo anual;
Dirigir y promover estudios de inversión,
competitividad e investigaciones especializadas y disponer la difusión de sus resultados;
Convocar las sesiones del Directorio con voz y
sin voto;
Designar y convocar al Consejo Consultivo por
lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, y someter a su consideración las cuestiones
respectivas;
Promover y gestionar la obtención de recursos y
fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del
BDIH.
ARTÍCULO 9º.- El BDIH será asistido por un
Consejo Consultivo, que tendrá como función colaborar e intercambiar ideas en todo lo
concerniente a funciones propias del BDIH. Estará integrado, con carácter ad-honorem,
por:
un (1) representante de la Secretaría de Energía
de la Nación,
un (1) representante de cada una de las
provincias adheridas al BDIH,
un (1) representante del sector empresario
y,
un (1) representante de la academia y la
ciencia.
CAPITULO VII
De sus recursos
ARTÍCULO 10º.- Los recursos operativos del
BDIH serán los siguientes:
Los aportes que se reciban de la Nación, las
provincias y los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias
o donaciones, siempre y cuando éstos no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses
del BDIH;
El producido de suscripciones periódicas y
ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del BDIH;
Los ingresos derivados de la realización de
conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del BDIH, rentas y usufructos e intereses de
sus bienes;
La identificación, gestión y administración de
recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en forma directa;
Las retribuciones o compensaciones que reciba
por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos
institucionales;
Los ingresos recibidos por usufructos de
derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que tenga
registradas a su nombre;
Los ingresos que, provenientes de impuestos
provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines específicos por el
BDIH;
Los ingresos que, provenientes del sector
productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos de destino
específico y administrados por el BDIH;
Los ingresos provenientes de la tasa de
inspección y fiscalización establecida en el artículo 11 de la presente ley;
Los ingresos provenientes de toda otra fuente
acorde al carácter legal y objetivos del BDIH;
Ejecución de Programas Financiados por
Organismos Internacionales;
Todo otro ingreso no previsto en los incisos
anteriores, provenientes de la gestión del Organismo.
ARTÍCULO 11.- Créase una tasa de inspección y
fiscalización de entre 0,15% al 0,3% del precio del metro cúbico (m3) de petróleo o gas
comercializado o extraído en todas sus modalidades, compuesto o no, con destino a ser
comercializado en el territorio nacional y, en igual monto un arancel para la exportación de
dichos productos. Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del
Banco de la Nación Argentina, a nombre del BDIH.
ARTÍCULO 12.- Todos los fondos serán de
propiedad del BDIH y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del
Tesoro Nacional. Los fondos del BDIH serán utilizados únicamente para financiar los
objetivos del Banco.
ARTÍCULO 13.- Las utilidades del BDIH no
estarán sujetas al impuesto a las ganancias (t.o. Decreto 649/97, Anexo I, con las
modificaciones posteriores). Los bienes y operaciones del BDIH reciben el mismo tratamiento
impositivo que los actos y bienes del gobierno nacional.
CAPITULO VIII
De su presupuesto
ARTÍCULO 14.- Anualmente el BDIH elaborará
el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones
previstas, y conformará un presupuesto operativo y otro de funcionamiento.
ARTÍCULO 15.- Los fondos asignados a gastos
de administración no podrán superar el 15% (quince por ciento) de los gastos totales del
Banco.
CAPITULO IX
Disposiciones generales
ARTÍCULO 16.- El BDIH confeccionará
anualmente la memoria, balance general y estado de resultados del Organismo.
ARTÍCULO 17.- La fiscalización legal del BDIH
estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
ARTÍCULO 18.- Establécese, en el marco de la
transparencia del contenido de los servicios brindados por el BDIH, la protección de la
información confidencial que reciba, en el contexto de las normas nacionales e
internacionales sobre protección de datos y las referidas a secreto comercial y fiscal.
ARTÍCULO 19.- La relación del personal se
encuadrará en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. t.o. por Decreto
390/1976 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 20.- Exceptúase al BDIH de lo
dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y modificatorios, facultando a
su Director Ejecutivo a realizar las designaciones del personal del BDIH.
ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo Nacional,
dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, dictará la
reglamentación necesaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nivel internacional, el establecimiento de los
Bancos de Datos Nacionales, conocidos globalmente como NDR (National Data Repository)
es una tendencia en crecimiento. Dicha tendencia se motiva en el hecho de que los países
entienden que estos Bancos de Datos son clave para facilitar el análisis potencial de las áreas
y así promover la inversión en las actividades de Exploración y Producción de petróleo y gas.
El objetivo de estos Bancos de Datos es la de recoger y gestionar la información petrotécnica
que soporta la actividad de E&P y establecer el régimen normativo para tal fin.
En la ley de creación de ENARSA, el gobierno
legisló la creación de una "Base de Datos Integral de Hidrocarburos". Esta misión, en cabeza
de ENARSA, se ha venido ejecutando durante los últimos años y se ha focalizado desde su
inicio en la recopilación, adecuación y carga en la base de datos de toda la información
histórica existente en el país y generada durante 100 años de actividad petrolera.
Si bien la información hidrocarburífera es de
titularidad de las Autoridades de Aplicación correspondientes en cada una de las Provincias y
la Nación, el BDIH permite preservar, proteger y administrar los datos en nombre de éstas.
Para poder cumplir con tal misión, resulta necesario institucionalizar su existencia para
permitirle operar en un marco jurídico sostenible en el tiempo.
La institucionalización mencionada consiste en
la creación de una entidad adjunta a un órgano del gobierno y constituida por representantes
de las autoridades y titulares de la información (Banco de Datos), siendo su propósito el de
proveer un elemento de gobernabilidad al Banco de Datos.
El Banco de Datos será una entidad técnica
nacional que contribuirá al desarrollo del sector energético, específicamente en la exploración
y producción de gas, petróleo y minería.
Dentro de los objetivos específicos del Banco de
Datos podemos mencionar:
Capturar, preservar, proteger y administrar los
datos en nombre de la Nación y las Provincias;
Promover la inversión en el sector de
Exploración y Producción;
Reducir el costo de entrada y salida de nuevos
operadores;
Reducir el tiempo requerido para inicio de
operaciones;
Reducir el riesgo para inversionistas y
operadoras;
Reforzar el cumplimiento del Marco
Regulatorio;
Habilitar interacción entre industria y
Gobierno;
Establecer un marco para la retención y gestión
del conocimiento;
Suministrar un acceso fácil y seguro a datos de
calidad controlada.
La información que será capturada,
administrada y provista por el Banco de Datos puede clasificarse de la siguiente
manera:
1. Datos Sísmicos:
Información General de Campañas
Navegación 2D/3D
Líneas Sísmicas 2D/3D
Registros de Adquisición Sísmica
Registros de Procesamiento Sísmico
VSP, Check Shot
Documentación
Reportes de Adquisición
Reportes Operativos
Reportes de Procesamiento
Partes de Observador
Documentación Auxiliar
2. Información de Pozo:
Información general de Pozo
Legajos de Pozo
Informes Geológicos
Perfiles de Pozos
Trayectoria de Pozo
Informes de Producción e Inyección
Informes de Áreas y Yacimientos
3. Información Espacial:
Delimitación de Provincias
Delimitación de Cuencas
Delimitación de Yacimientos
Batimetría
Información Topográfica
Coordenadas de Pozo
Esquineros de Concesiones y Permisos
Navegación sísmica 2D/3D
Facilidades de Superficie
Este proyecto pretende profundizar la soberanía
energética, como proceso que se viene llevando a cabo desde el año 2003. En tal sentido, la
existencia de un Banco de Datos específico en la materia, permitirá no sólo sistematizar de
manera completa aquel proceso de soberanía, sino también contribuir con los científicos
nacionales que contarán con un patrimonio documental y especializado de un enorme
valor.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) |