ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5865-D-2018
Sumario: PLANTA DE LICUEFACCION DE GAS NATURAL EN LA CUENCA AUSTRAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.
Fecha: 18/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
PLANTA DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL EN LA CUENCA AUSTRAL PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1º: Promuévanse las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una planta destinada a la licuefacción de gas natural a ubicarse en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, declárense de interés todas las acciones anteriormente mencionadas.
Artículo 2°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 1º de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 3°: Una vez en funcionamiento la planta podrá comercializar su saldo de producción al exterior previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo 2do del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.
Artículo 4°: Autorízase la creación de un fideicomiso para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, facultándose a tales fines al Ministerio de Energía de la Nación y al organismo que designe el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fijarán de común acuerdo.
Artículo 5°: Los fideicomisos creados por el artículo precedente podrán ser integrados por:
a) Las previsiones contempladas en la Ley 27.328;
b) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;
c) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley;
d) Los recursos propios que pudieren derivar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Energía de la Nación.
e) Los ingresos por legados o donaciones; y
f) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras a las que hace mención el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 7°: Los procedimientos llevados adelante para el cumplimiento del artículo 1º y del artículo 4° de la presente ley, junto a su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo nacional informar al comienzo de las obras, las pautas y condiciones sobre su avance físico y financiero.
Artículo 8°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente al estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación, y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, suscribirán el pertinente convenio para la puesta en funcionamiento del fideicomiso previsto en el artículo 4to, previendo en la conducción del mismo la equitativa y adecuada representación de ambas partes.
Artículo 10°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad, construcción y puesta en servicio de la planta prevista en el artículo 1ro., sin perjuicio de su dependencia económica al fideicomiso del artículo 4to.
Artículo 11°: Invítese a la Nación y a Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a celebrar los convenios de cooperación con el fin de contribuir al desarrollo integral del proyecto.
Artículo 12°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina presenta una gran disponibilidad de recursos naturales, para lo cual es crucial que desarrolle una serie de acciones contribuyentes a su explotación sustentable y que se sea sostenible en el tiempo.
En el caso puntual del Gas Natural nuestro país paso de tener autoabastecimiento a ser un importador neto, producto de los episodios económicos acontecidos en 2001-2002. Básicamente, la política de importaciones fue funcional a cubrir la demanda interna como consecuencia del consumo en invierno. Para el año 2007, las importaciones se volvieron una parte estructural del abastecimiento debido a la creciente divergencia entre los aumentos de la demanda, motivado por el sobreconsumo y la política incremental de subsidios, sumado a la declinación de la producción local, la distorsión de precios y fundamentalmente la caída de inversión del sector.
En los últimos años, el país ha importado entre el 25-35 % de su consumo en gas natural, dentro de esta proporción más del 50 % provino de la regasificación del Gas Natural Licuado.
El escenario materializado por la demanda creciente y la producción local indica que las importaciones continuarán siendo una fuente muy importante para oferta de gas natural en el corto plazo. Para revertir esta situación y compensar el déficit de la importación de gas natural licuado se promueve el presente proyecto de ley tendiente a la construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una planta destinada a la licuefacción de gas natural a ubicarse en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Por medio de esta medida, se promueve aumentar la capacidad de producción local de GNL de la cuenca austral con el fin de reducir paulatinamente la dependencia de las importaciones de gas natural.
Dada la configuración de la matriz energética del gas en la argentina, existen dos plantas de regasificación ubicadas en Escobar y en Bahía Blanca, que proveen de gas natural tendiente a cubrir los picos estacionales del consumo en invierno. Sin embargo, en las épocas del autoabastecimiento de gas estas plantas eran la base del consumo y mantenían su productividad cubriendo la demanda en época estival.
Este modelo era operado particularmente por la empresa YPF, que tenía a su cago la operación, mantenimiento y gestión de las plantas por encargo de ENARSA, que comercializa el gas empaquetado con el servicio de regasificación en el mercado regulado, con facultades sobre el despacho de gas a diferentes sectores, conocido comúnmente como modelo de gestión cerrado, lo cual impedía la posibilidad que terceros utilicen parte de la capacidad de regasificación.
La industria de GNL ha sufrido cambios sustantivos, cuya modificación es un subproducto del proceso de globalización, en este sentido hacia fines de 2016 la cantidad de países importadores de GNL ascendió a 39, mientras que en el año 2005 eran tan solo 15. Consecuencialmente a ello, la fijación de los niveles y estructuras de los precios y las condiciones contractuales están aggiornandose a esta dinámica global.
Si bien hasta hace algunos años se observaba cierta regionalización en los precios del GNL, el incremento en el número de buques metaneros operativos resultó en la convergencia de precios entre el Atlántico y el Pacífico. En términos regulatorios, si bien en sus orígenes las plantas de regasificación fueron consideradas en todo el mundo como facilidades esenciales, es decir, como parte integrante del sistema de transporte, la práctica internacional reciente contempla la posibilidad de asimilar la infraestructura de regasificación a una fuente adicional de suministro.
Teniendo como objetivos garantizar la seguridad del abastecimiento de gas en el país requiere generar acciones para compensar la importación de este recurso y potenciar la cadena de valor del gas natural, fomentando el sector energético nacional. Para ello, la política de desarrollo energético es la base fundamental de cualquier tipo de impulso que se quiera promover y es una condición necesaria para cualquier tipo de inversión, el presente proyecto se alinea a tales objetivos.
Tal como se ha observado en los últimos años, además de los esfuerzos realizados para mejorar la provisión del gas natural, la Argentina tiene una singular crisis energética que se presenta con un fuerte carácter estructural. Así, tanto la sociedad, cuanto el sector industrial se ve afectados sensiblemente debido a los crecientes costos de importación de GNL, más aún considerando los aumentos en los precios relativos producto de la devaluación de la moneda nacional.
Por lo tanto, los aumentos crecientes en la demanda implican un planeamiento tendiente a generar soluciones del orden práctico que permitan la satisfacción de las necesidades tanto del sector industrial como del sector social, asimismo plausibles de ser sostenibles en el tiempo, a mediano y largo plazo, dado que sin energía no hay desarrollo.
En función de lo expresado anteriormente, el presente proyecto tiene en cuenta la realidad actual que atraviesa el sector e incide de manera eficaz y eficientemente para la producción de GNL. En dichos términos, el escenario actual del suministro de gas se caracteriza por:
1. Un conjunto de distorsiones asociadas a la superposición de subsidios, inequidades y regulaciones que se consolidaron con la precedente política energética, que no ha gestionado de manera eficiente los recursos (presentes y potenciales) con los que cuenta el sector y el país.
2. El suministro del gas ha sido desigual a lo largo de toda la República Argentina, es decir, que los hogares que no cuentan con el suministro de gas deben multiplicar sus esfuerzos económicos, hasta cuatro (4) veces más por el consumo de combustibles alternativos.
3. Las políticas energéticas se han disociado de la realidad social del país, tornándose cada vez más injustas e inequitativas, en cuyo caso no son funcionales a contener a los sectores sociales más vulnerables, y los distintos instrumentos utilizados para aplacar esta distorsión tendieron a subsidiar proporcionalmente a los sectores de mayor poder adquisitivo.
4. Se distingue una última cuestión, no menor, aunque si significativa dado que el sistema energético del gas no contempla las nuevas dinámicas socio-económicas, lo cual genera poco incentivo para el ahorro, el cuidado del medio ambiente y sobre todo para realizar las inversiones necesarias en el sector con el fin de volverlo cada vez más eficiente y competitivo.
En primer lugar, solo el 60% (sesenta por ciento) de los hogares argentinos tienen acceso a la red de gas natural. La población que se encuentra fuera de la provisión de gas debe sustituirlo por combustibles más costosos, además de los aumentos que sufren las garrafas en épocas estivales que afectan a los sectores más vulnerables de la sociedad.
En segundo lugar, la Argentina paso de ser un país exportador a uno importador neto de energía. El cambio de paradigma se observa cabalmente en temporadas de baja temperatura y en regiones con clima adverso, lo cual se materializa en cortes programados del suministro a lo largo del año, debido a la falta de gas para el funcionamiento de las centrales térmicas.
En tercer lugar, como consecuencia del punto anterior la capacidad instalada es sumamente limitada para inyectar dentro de la red las cantidades crecientes de gas demandado. Así, el país debe diversificar sus importaciones en base a combustibles más costosos y con un fuerte impacto negativo en el ambiente y en la balanza comercial.
En cuarto lugar, las soluciones poco eficientes que ha tomado el sector en la gestión de esta grave crisis nacional se ha materializado en cortes del suministro a industrias, afectando la consolidación de futuros proyectos industriales muy necesarios para la creación de nuevos puestos de trabajo. De tal modo, agravó la situación del empleo y del crecimiento económico del país.
Por otro lado, las medidas poco saludables para el sector es la fuerte política de subsidios donde los contribuyentes que no tienen el suministro de gas de red financian el 81 % (ochenta y un por ciento) del consumo de los que sí lo tienen; sumado a esta cuestión, la falta de concientización pública para hacer un uso eficiente de la energía, son solo algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la problemática estructural del sector.
Estos son solo algunos de los conceptos que ayudan a contextualizar la precaria situación energética. Por esta razón, el presente proyecto de Ley estimula una política pública activa tendiente a reducir el profundo deterioro del sector en los siguientes términos:
Primero, la formulación de un proyecto de gestión integral de los recursos naturales que posee la Cuenca Austral, siendo una de las mayores reservas de gas del país. Con la explotación de esta cuenca se generan las condiciones para una provisión autónoma de energía con un fuerte valor agregado nacional (con tecnología, mano de obra, explotando las potencialidades de la subregión austral).
En este aspecto, se potenciaría la generación de energía en el mediano y largo plazo cubriendo las necesidades actuales y futuras del país. Asimismo, puede estimular la productividad en base a una política eficiente en la producción de energía, destacando, entre otros, algunos de los siguientes beneficios: la explotación con sustentabilidad ambiental, la calidad de nuestro gas, la seguridad de su poder energético, la ductilidad de su utilización, el costo de productividad y potenciaría la cadena de valor en base al concepto de integración vertical en origen, que en comparación al de los combustibles líquidos seguirá siendo más barato.
Segundo lugar, el creciente impacto positivo de la instalación de la Planta de Licuefacción contribuirá a reducir gradualmente las importaciones de gas, mejorando el actual desequilibrio de la balanza comercial, promoviendo el ahorro de divisas. Además, estos ahorros pueden ser reinvertidos para mejorar la competitividad del sector y también para optimizar el servicio de suministros de gas de red en las regiones del país que aún no ha llegado.
Tercer lugar, la instalación de la Planta de Licuefacción en la Cuenca Austral promueve la creación de un verdadero sistema de DESARROLLO FEDERAL ENERGÉTICO, con un rol preponderante en la economía local fueguina que a su vez fomenta el desarrollo del potencial nacional en términos de: trabajo, distribución equitativa de la energía, desarrollo local y nacional, suministro sustentable y permanente de gas, soberanía energética, explotación eficiente y sustentable de las potencialidades de los recursos naturales, beneficios sociales donde cada ciudadano pueda contar con un sistema eficiente de energía en base a la utilización razonable del mismo; y finalmente, pagar el precio justo por la explotación del recurso.
Estas líneas rectoras deben acompañarse de una fuerte política pública que tienda al uso eficiente de la energía. En este orden de ideas, la Planta de Licuefacción de Gas permite satisfacer las crecientes demandas sociales en base al binomio de requerimientos: energía abundante y accesible. Al mismo tiempo, el excedente de la productividad puede ser exportado incrementando las regalías por hidrocarburos favoreciendo tanto a la Provincia como a la Nación
En el contexto reseñado es indispensable contar con una sinergia entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales con el fin de orientar esfuerzos en una verdadera federalización con desarrollo nacional y provincial en base a políticas públicas eficientes. Por esta razón, se promueve la posibilidad de acordar los convenios pertinentes con el fin de materializar el presente proyecto, además de ser un factor para mitigar la situación energética, la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S aportaría sus recursos gasíferos para colaborar a la recuperación de la difícil situación que atraviesa el país.
Cabe destacar que la construcción de una Planta de Licuefacción de Gas generaría una nueva dinámica en la estructura de producción enérgica, lo cual responde a los excedentes de gas que posee la Cuenca Austral. Este recurso no puede extraerse por la falta de transporte, ya que se encuentra superada la capacidad del principal gasoducto que la une al continente. En consecuencia, por medio de implementación del presente proyecto de Ley se crea la posibilidad de sustituir el gas importado por mayores niveles de gas extraído en nuestro país. Paralelamente a ello, la Cuenca Austral es una de las principales reservas de gas de nuestro país constituyendo así la viabilidad y sustentabilidad del proyecto de construcción de dicha planta.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |