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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5861-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, Y AL TITULAR DE ENARGAS, SOBRE LA CATASTROFE OCURRIDA EN LA CIUDAD DE PILAR, PROVINCIA DE CORDOBA.

Fecha: 29/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
Solicitar comparezcan ante este Honorable Congreso los responsables de la empresa Transportadora Gas del Norte S.A., la Secretaria de Energía de la Nación, así como el titular del ENARGAS, a fin de atender los siguientes requerimientos:
Informen de los posibles motivos de la catástrofe, y las responsabilidades de cada uno.
Informen si el gasoducto siniestrado se encontraba siendo operado por TGN en condiciones técnicas conforme la normativa vigente.
Informe el estado de las instalaciones bajo operación de la Transportadora de Gas del Norte dentro del territorio provincial.
Informe respecto de la ocurrencia de siniestros en los sistemas operados por la Trasportadora de Gas del Norte en los últimos 5 años, tal es el caso de Lumbreras en la Provincia de Salta registrada en mayo del corriente año.
Brinde información sobre el funcionamiento de los sistemas de accionamiento automático que debieron actuar ante el siniestro, indicando sus ubicaciones y distancias al lugar de los hechos.
Durante cuánto tiempo se mantuvo la llama viva desde el momento del accidente hasta la extinción plena de la misma.
Informe el estado de funcionamiento y hermeticidad de los sistemas de bloqueo aguas arriba y aguas abajo del lugar del accidente.
Informe si esa Autoridad de Aplicación dio aviso a la Justicia Federal.
Informe sobre otras acciones técnicas, de seguridad pública, de asistencia social, de atención a los heridos, etc. que hubiese desarrollado y/o coordinado con el estado provincial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tras los lamentables hechos de público conocimiento suscitados en la localidad de Pilar de esta Provincia, en los cuales perdiera la vida una persona, otras resultaran heridas y más de 14.000 usuarios del servicio de gas natural se quedaran sin el mismo, y con la indirecta afectación del sistema de generación eléctrica provincial que dejó sin servicio a vastos sectores de la provincia produciendo la pérdida de 453 MW de generación en el sistema de EPEC (ver listado adjunto), debemos remitirnos a esa Autoridad siendo que el sistema de transporte de gas natural se desarrolla bajo el carácter de servicio público nacional, siendo el Estado Nacional el responsable final quien ejerce su autoridad por intermedio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) (ley 24.076 y Decreto Reglamentario N° 1.189/92), organismo que a su vez se encuentra intervenido desde el año 2007 por el mismo estado Nacional (Decreto N° 571 del Poder Ejecutivo Nacional).
Antecedentes:
Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) fue constituida en 1992 como consecuencia de las Leyes N° 23.696 y N° 24.076 (Ley del Gas) y el Decreto N° 1.189/92 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante los cuales se dispuso la privatización de los servicios de transporte y distribución de gas natural y se resolvió la constitución de las sociedades que recibirían las licencias para operar dichos servicios.
Como consecuencia de este proceso, el sistema de transporte y distribución de gas quedó bajo la responsabilidad de empresas privadas: nueve compañías de distribución y dos de transporte (Transportadora de Gas del Norte y Transportadora de Gas del Sur).
TGN es titular de una licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas natural, en virtud de la cual se le concede el derecho exclusivo de explotar los dos gasoductos de su propiedad existentes en las regiones Norte y Centro-Oeste de la Argentina.
La Ley del Gas 24.076 creó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que es el organismo que tiene como objeto regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en relación al servicio público de gas. Para ello estableció el marco regulatorio para la industria.
Si bien el servicio de transporte es realizado por una empresa privada que debe prestar el servicio en perfectas condiciones de operación y mantenimiento y bajo una licencia de Transporte otorgado por el Estado Nacional, es este último quien ejerce el poder de policía, sobre la licenciataria, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 52 inciso b) y c) de la ley 24.076, el cual reza "El Ente tendrá los siguientes funciones y facultades: dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización..." "...Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio durante el período de las respectivas habilitaciones y que proporcionen al ente informes periódicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de dichos planes y procedimientos...".
También cabe resaltar que la Transportadora en cuestión fue oportunamente intervenida por el Estado Nacional. (Resolución 1246/2010).
Asimismo, el artículo 21 de la citada ley establece que "..los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a las inspecciones, revisiones y pruebas que periódicamente decida realizar el ente, el que tendrá también facultades para ordenar la suspensión del servicio y la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública".
Por medio de las Resoluciones N° 1192/99 y N° 1482/00 el ENARGAS estableció el Sistema de Control mediante "Indicadores de Calidad del Servicio". Por ello, las Licenciatarias deberán cumplir con los valores de referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio de la industria del gas. Asimismo el ENARGAS dará a conocer al público los aspectos del cumplimiento de los Indicadores de Calidad del Servicio y el Orden de Mérito alcanzado por las Licenciatarias para una adecuada protección de los derechos de los usuarios.
En el sitio oficial de esa Autoridad no se dispone de la información actualizada respecto a indicadores de calidad y demás información relacionada a los sistemas de transporte, que permita al público en general conocer con precisión esa información, en particular lo referente a Indicadores de Operación y Mantenimiento como Protección Catódica, Estado de los Gasoductos, Confiabilidad del Sistema de Compresión, Disponibilidad del Sistema de Compresión, Capacidad de Reserva de Plantas Reguladoras para Sistemas Aislados, Tiempo de Respuesta ante Emergencias y Uso Racional de la Energía. Tampoco puede encontrarse ninguna información referida a estos aspectos en el sitio oficial de la empresa privada licenciataria del Gasoducto Norte.
Cabe indicar que el siniestro tuvo lugar en la jurisdicción de operación y mantenimiento de la Transportadora y que los activos que originaron los hechos son activos esenciales del servicio de transporte nacional de gas natural. Ver Anexo Mapa Enargas "Sistemas de Transporte de Gas Natural de la República Argentina".
Afectación del sistema eléctrico provincial
Las Estaciones Transformadoras/Localidades afectadas con cero tensión fueron:
Estaciones de Capital:
- Suroeste
- Bº Jardín
- Sur
- Nueva Córdoba
- Fiat
Estaciones del Interior:
- Villa María
- Bell Ville
- Leones
- San Marcos Sud
- Marcos Juárez
- Inriville
- Isla Verde
- Noetinger
- Guatimozin
- Arias
- Alejo Ledesma
- Canals
- La Carlota
- Alejandro
- Chazón
- Etruria
- La Laguna
- Ausonia
- Arroyo Algodón
- Pozo del Molle
- San Agustín
Detalle de la zona afectada
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NEGRI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ESPER (A SUS ANTECEDENTES)