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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5810-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REUBICAR LA "PLANTA NPU2 DE DIOXIDO DE URANIO - DIOXITEK -", ACTUALMENTE EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Fecha: 01/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que por intermedio del Ministerio de Energía y/o la Comisión Nacional de Energía Atómica, disponga la relocalización de la Planta NPU2 de Dióxido de Uranio – DIOXITEK, actualmente en construcción en la provincia de Formosa, en el Centro Atómico Ezeiza.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dioxitek S.A. es una sociedad anónima estatal argentina, perteneciendo el 99 % de sus acciones a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y el 1 % restante a la provincia de Mendoza. Fue creada por el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar el suministro de dióxido de uranio que se utiliza en la fabricación de los elementos combustibles para las centrales nucleares.
La planta industrial de Dioxitek, que entró en funcionamiento en el año 1982, está ubicada en el barrio Alta Córdoba, de la Ciudad de Córdoba. Actualmente se encuentran suspendidas sus actividades principales, en virtud de una clausura materializada por la Municipalidad de la citada ciudad.
A lo largo de años de funcionamiento generó residuos radiactivos de baja intensidad, que fueron depositándose en un lugar contiguo a la planta, más conocido como el “Chichón” de Alta Córdoba, en el que se encuentran acumulados más de 57 mil toneladas de residuos (57.600 toneladas de colas de mineral de uranio, según el Informe “Uranio. Combustible de los reactores atómicos y la industria militar” – Agosto 2012, Greenpeace).
Esta circunstancia, sumada a otras - denunciadas por los vecinos de dicha localidad- , provocó su clausura, con fundamento en el vencimiento del plazo que se le acordara para su cierre, según el acuerdo firmado entre la Municipalidad de Córdoba y Dioxitek S.A., acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 8133 de uso del suelo, así como por la falta de habilitación (Acta N° 022469/2014, labrada por el municipio citado).
Este final, anunciado años antes y la consecuente e inevitable clausura de actividades de Dioxitek S.A. disparó un plan de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) para ubicar la planta en algún sitio dentro del territorio nacional, que le permitiera continuar con sus actividades. Este trabajo de la CNEA comenzó inmediatamente de conocidas las primeras señales del destino de clausura que pesaba sobre la empresa, cuando transcurría el año 2009.
Uno tras otro, los destinos elegidos por la CNEA presentaron fuertes rechazos por parte de las respectivas comunidades, advertidas de los graves daños ambientales que había producido Dioxitek en el barrio Alta Córdoba. En el año 2004 fue rechazada por San Rafael (Mendoza), en 2012 por la Ciudad de La Rioja y en 2013, por la de Río de Tercero (Córdoba).
En este sentido, cabe mencionar los propios informes presentados por la misma CNEA ante el Banco Mundial, donde reconocen la actividad contaminante de la planta, circunstancia que consta en actas y documentaciones de público acceso (“Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio - PRAMU – Evaluación Ambiental, Junio de 2005”).
La incesante búsqueda de localizaciones posibles finalizó con resultado positivo cuando el gobierno de la Provincia de Formosa, violando la constitución provincial y las leyes entonces vigentes, se avino a celebrar un convenio con la Comisión Nacional de Energía Atómica cuyo objeto era aceptar la instalación de Dioxitek. Así, en marzo de 2014, el gobierno formoseño anunció públicamente que recibiría la planta.
A partir de ese momento, rápidamente sucedieron varios hechos: la presentación de estudios de impacto ambiental (correspondientes a la instalación del Polo Científico, Tecnológico y de Innovación y de la planta de Dioxitek), la convocatoria y realización de audiencias públicas para ambos proyectos en julio de 2014, y en septiembre y octubre del mismo año la aprobación por parte del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, de ambos proyectos (Resolución 1054/2014 y 1374/2014, respectivamente).
Luego de la realización de la audiencia pública correspondiente a la instalación de la planta, celebrada el 15 de julio de 2014, la cual no consideró relevantes participaciones de ciudadanos y organizaciones que se opusieron al proyecto, comenzó a concretarse la instalación de la planta con el llamado a Licitación Pública 001/2014 OBRA CIVIL PRIMERA ETAPA, con un monto de contratación de $ 239.322.006,52. Adjudicada a la empresa Stornini S.A., a mayo del corriente año la obra presenta un avance del 38%, conforme Informe N° 91 del Jefe de Gabinete.
VIOLATORIA DE TRATADOS INTERNACIONALES, NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
En todo el proceso y con el fin de convalidar la decisión política asumida por el gobernador Gildo Insfrán, el gobierno provincial no solo quebrantó la Constitución local y las leyes dictadas en su consecuencia, sino también tratados internacionales.
A poco de conocer nuestras normas, resulta evidente la imposibilidad legal para que Dioxitek pueda instalarse en la provincia de Formosa.
Expresamente se viola el artículo 38 de la Constitución Provincial que, en su parte pertinente dice: “La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares y el almacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radioactivo y sus desechos, salvo los utilizados para investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial”; y en el mismo sentido el art. 13 de la Ley Provincial N° 1060: “Queda prohibida la realización de pruebas nucleares; la utilización y almacenamiento de sustancias radioactivas de sus desechos, salvo las utilizadas en investigación y salud y cuya normativa se adjuntará a las establecidas por el organismo de aplicación.
Adicionalmente, hasta noviembre de 2014, también con la instalación de la planta se violaba la Ley 815/1988 que establecía la prohibición en todo el territorio de la Provincia de “la radicación de todo tipo de industrias, cuyo procesos generen residuos químicos o nucleares, calificados como muy técnicos y peligrosos, que afecten el normal desarrollo humano y del medio ambiente”.
El Estudio de Impacto Ambiental, presentado el 28 de mayo de 2014 y aprobado el 31 de octubre de ese mismo año, no menciona en ninguna de sus 200 páginas al artículo 38 de la Constitución Provincial. Tampoco menciona la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley 1060 citada. Curiosamente, en el Anexo “Marco Legal Aplicable” si se deja constancia de la prohibición de la Ley 815 mencionada más arriba, y que fuera posteriormente derogada según se relata más adelante.
No existe en el estudio citado un análisis de la adecuación de las actividades e impactos previstos por el proyecto en relación a la normativa vigente. En el Anexo “Marco Legal Aplicable” se incorpora un listado de la normativa relevada -en cuadros- de nulo desarrollo. Aquí si se incluyen la Constitución Provincial, la Ley 1060 y la Ley 815, pero sin comentario u observación alguna relativa a las prohibiciones vigentes.
No obstante ello, siguieron los pasos en el plan de radicar esta planta en la provincia de Formosa, cumpliendo formalmente con una audiencia pública donde se expuso el Estudio de Impacto Ambiental y se escucharon a numerosas organizaciones que cuestionaron severamente, con informes técnicos inobjetables, tanto al estudio como a la inobservancia de la legislación vigente. Al no tener fuerza vinculante, la audiencia fue solo un paso más dirigido validar una decisión ilegítima, es decir, violatoria del andamiaje constitucional y legal de la provincia.
En este contexto, es muy importante señalar lo acontecido con la Ley Provincial 815/1988: esta norma, que como se anticipó, prohíbe la radicación de todo tipo de industrias, cuyos procesos generen residuos químicos o nucleares, fue derogada luego de la realización de la audiencia pública, advertidos el gobierno provincial formoseño y la CNEA de que este olvido normativo podía perjudicar la continuidad de la aventura. En efecto, la legislatura provincial procedió a derogar el 6 de noviembre de 2014 la Ley 815, pero no mediante otra ley específica que pusiera en público debate la cuestión, sino ocultamente mediante el artículo 16 de la Ley de Presupuesto N° 1614. Así, la Ley 815, protectoria de los derechos de los formoseños en materia de seguridad contra instalaciones nucleares y/o radiactivas, fue eliminada del derecho local.
La forma en la que fue derogada esta ley es una muestra del atropello y la arbitrariedad con la que se forzó la radicación de esta planta. La Ley 815 fue eliminada de manera furtiva, sin lugar a una discusión pública sobre las implicancias de esa derogación, con la maniobra de incluir un artículo de derogación oculto en el articulado general de la Ley de Presupuesto, que a su vez, fue tratado sobre tablas.
Sin embargo, todo este proceder, no invalida el hecho de haber aprobado un estudio de impacto ambiental con tres normas jurídicas de prohibición vigentes, lo que constituye una falta gravísima de las autoridades provinciales. Aún más, todavía subsisten la Constitución provincial y la Ley 1060, soslayadas indebidamente. A medida que avanza la construcción de la planta, persiste también la vulneración de estas normas, en una ilegalidad continuada por las autoridades y por la empresa misma.
Del mismo modo cabe mencionar que, con el funcionamiento de la planta y consecuente traslado interjurisdiccional de residuos según lo proyectado, se violarán asimismo normas provinciales y municipales de prohibición de ingreso y tránsito de residuos nucleares. Tal el caso de las provincias de Buenos Aires y Chaco.
Otro aspecto violatorio de normas, se vincula con la que atañe a los tratados internacionales.
La Convención de Seguridad Nuclear de Viena incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley 24.776, exige en el Artículo N° 17 información y consulta previa a los estados partes, para los casos de instalaciones nucleares, incluidas las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos. Este sería el caso del necesario consentimiento de la República del Paraguay como país limítrofe.
Esto es así, pues, pese a que por una parte el gobierno provincial y la CNEA, insisten en el discurso que se trata de una planta química, en el Estudio de Impacto Ambiental se reconoce que la Autoridad Regulatoria Nuclear define a Dioxitek como Planta Nuclear Tipo II, sin potencial de criticidad, y también en el mapa nuclear que distribuye la misma Comisión Nacional de Energía Atómica, figura Dioxitek como Planta Nuclear.
Tan es así que, incluso en oportunidad de la Audiencia Pública en Formosa, el Ing. Hugo Edgardo Vicens de la Autoridad Regulatoria Nuclear aclaró expresamente que “Dioxitek es un regulado nuestro”.
Se violó también el Convenio N° 169 de la OIT (Ley Nº 24.071), que exige el consentimiento informado de comunidades indígenas para emprendimientos de esta naturaleza, en este caso la Comunidad del Barrio Namqom, que está en las inmediaciones de la Planta en construcción, no bastando la audiencia pública, sino que debe realizarse otra en particular con un proceso participativo y consultivo real.
Por tal motivo, el Senador por la provincia de Formosa, Dr. Luis Naidenoff, presentó un amparo ante la Justicia Federal argumentando esta violación y peticionando que se suspendan las obras para la instalación de Dioxitek S.A., actuación que actualmente tramita en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por competencia originaria, conforme lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia (Chaco).
LOCALIZACIÓN IRRACIONAL EN LO ECONÓMICO Y EN LOGISTICA
Además de las objeciones de tipo jurídico y ambiental, la decisión política y estratégica de instalar la planta de dióxido de uranio en Formosa constituye una decisión irracional desde el punto de vista económico y también logístico.
En tal sentido hago propias las expresiones del Diputado Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Carlos Villalonga, quien en consideración a esta decisión ha expresado textualmente “Hay un hecho que torna totalmente irracional este proyecto, más allá de las prohibiciones existentes. La logística que su operación demandará es costosa y totalmente ineficiente. El uranio llegará vía importación a algún puerto de la Provincia de Buenos Aires y deberá ser trasladado a Formosa, para luego ser enviado desde Formosa nuevamente a Ezeiza (Buenos Aires) donde se fabricará el combustible. Es decir, Formosa es la peor opción en cuanto a la logística, incrementando transportes, costos y riesgos. Sin duda, de ser trasladada la empresa Dioxitek, el sitio racional para ser ubicada es el Centro Atómico Ezeiza donde se complementaría con la Fábrica CONUAR allí ubicada y que es la que utiliza el insumo producido por la planta de Dioxitek... Algunas inversiones directamente pueden calificarse como un robo a las arcas públicas. La irracionalidad de Dioxitek en Formosa es un ejemplo de esa conducta”.
Y en la misma dirección también el senador Naidenoff había advertido dicha irracionalidad y las falsedades de la Comisión Nacional de Energía Atómica al exponer en la Audiencia Pública que se celebró en la provincia de Formosa, exposición que me limito a reproducir también textualmente:
“Una de las omisiones más groseras es la localización. No existe en ningún punto, en la causal de justificación de por qué esta Planta se radica en la ciudad de Formosa, no está justificado, no hay ningún equipo interdisciplinario, ningún profesional que suscriba este informe y se haga cargo de lo que nos dicen o de lo que hoy nos están diciendo.… Y no es un tema menor la localización, porque la distancia de Bahía Blanca que es el puerto donde ingresa el concentrado de uranio, ….a Formosa hay 1620 kilómetros, y de Formosa para que el dióxido de uranio pueda ir a Ezeiza hay 1000 kilómetros, y no hay causal que pueda explicar o justificarse de por qué esto viene a Formosa…”
“Otra omisión grosera acá se ha dicho, es el transporte. Miren, con respecto al transporte hay dos problemas, yo me quiero quedar no con lo que dice el informe, en este caso me quiero quedar con la Audiencia en el mes de marzo, creo que fue el 19, cuando el Gobierno de la Provincia y los representantes de la Comisión Nacional de Energía Atómica asumieron un compromiso público “que los residuos radiactivos de baja intensidad no quedan depositados en la provincia de Formosa, que van a ser trasladados directamente a Ezeiza.
Miren, si la vía elegida es la terrestre, nosotros tenemos un gran problema, un gran problema presidente, no solamente como acá se citó, la provincia del Chaco prohíbe por la Ley N° 3902 en su territorio la circulación de uranio o cualquier material radioactivo.
La provincia de Salta por la Ley Provincial N° 7070 prohíbe el ingreso de residuos peligrosos.
Para que se entienda, puede venir el concentrado de uranio, no por Chaco, vendrá por Salta, y por la ruta terminará acá, pero cuando hay que cumplir lo que se debe cumplir, que acá no quedan los residuos radioactivos, que esa es la tranquilidad que se transmite desde el Gobierno y desde la Comisión Nacional de Energía Atómica a la población de Formosa, acá hay una trampa, por vía terrestre no pueden salir los residuos.
Si no salen por vía terrestre, el otro camino, y acá están los amigos de la hermana República del Paraguay, el otro camino es la vía fluvial, el río Paraguay, y el tráfico fluvial es el menos recomendable desde el punto de vista técnico cuando se trata de residuos radioactivos.
La República hermana en el Senado sancionó por unanimidad una disposición que le prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional aceptar la instalación de centrales nucleares o de plantas que puedan generar algún tipo de residuos radioactivos y que puedan afectar al país vecino.
Entonces, si no utilizamos la vía terrestre para sacar los residuos y vamos por la vía fluvial, tenemos un problema. Un eventual conflicto binacional, si no optamos el conflicto binacional ¡Los residuos quedan en Formosa! ¡Miente el Gobierno y miente la Comisión Nacional de Energía Atómica! Porque si en el Chaco no hay salida, en Salta no hay salida, con Paraguay tenemos conflicto, díganme ¿cómo sacamos los residuos si se instala Dioxitek en Formosa?.”
Con la transcripción de estas exposiciones, sumado a las violaciones constitucionales, pactos internacionales y a la irracionalidad económica y logística, resulta más que claro que la localización de Dioxitek en la provincia de Formosa es a todas luces desaconsejada, siendo su instalación y funcionamiento más razonable en términos legales, económicos y logísticos, en el centro Atómico de Ezeiza, y eso debe determinarlo el Poder Ejecutivo de manera inmediata, por intermedio del Ministerio de Energía, a fin de evitar la continuidad de mayores costos y tiempo que está demandando la construcción de la Planta NPU2 en la provincia de Formosa.
Dicha propuesta no es un capricho, sino lo más racional en esta materia, principalmente teniendo en cuenta que la otra unidad de negocio de Dioxitek está ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cumpliendo con la producción de fuentes de Cobalto-60 y fabricando fuentes médicas e industriales.
Por estas consideraciones y las que oportunamente puedan ser incluidas en la discusión del proceso parlamentario, solicito a los señores diputados el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)