ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5794-D-2013
Sumario: NORMALIZACION A FAVOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES DE LA DEUDA QUE POR REGALIAS DE YACYRETA, QUE DESDE 2006 SE ENCUENTRAN IMPAGAS, PROVENIDAS DEL ARTICULO 33 DEL DECRETO 287/93 O CUALQUIER OTRA NORMA QUE LO COMPLEMENTE, MODIFIQUE O SUSTITUYA EN EL FUTURO.
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Artículo 1º: Procédase a la
normalización, a favor de la Provincia de Corrientes, a través del organismo
correspondiente del Poder Ejecutivo Nacional, de la deuda que por regalías de
Yacyretá, que desde el año 2006 se encuentran impagas, provenidas del artículo
n° 33 del Decreto PEN N° 287/93, o cualquier otra norma que lo complemente,
modifique o sustituya en el futuro, y que conforme al plexo legal y constitucional
de dicha Provincia, deberán participar los Municipios adyacentes a las obras en un
porcentaje del 15 al 50 %, y que conforme a lo preceptuado por la Ley N° 6028,
para el caso del Municipio de San Antonio de Apipé corresponde el 25 %.-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario efectivizar el
reclamo de los importes adeudados en concepto de Regalías Hidroeléctricas de
Yacyretá a favor de la Provincia de Corrientes.
En tal sentido, el Decreto PEN N°
287/93 (B.O. 10-03-1993) prescribe en su Art. 33: "La regalía hidroeléctrica
prevista en el art. 43 de la ley 15336, modificada por la ley 23164, calculada
mensualmente conforme lo dispone el decreto 1398 del 6 de agosto de 1992 o
cualquier otra norma que lo complemente, modifique o sustituya en el futuro,
deberá ser abonada a las provincias titulares del derecho dentro del mismo plazo
de pago que se define para las transacciones en el mercado eléctrico
mayorista.
En caso de mora, se devengará a
favor de las provincias acreedoras un interés sobre los montos impagos, calculado
con la misma fórmula que se utilice en idéntico supuesto en el mercado eléctrico
mayorista.
Cualquier provincia podrá optar
durante períodos no inferiores a seis (6) meses, por cobrar la regalía en energía
eléctrica. En tal caso, la provincia notificará la decisión a la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Camme S.A.), debiendo
especificar si la destinará para satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción o si
la comercializará dentro del mercado a término o del mercado spot del mercado
eléctrico mayorista. Tal opción entrará en vigencia a partir del segundo mes
siguiente a aquél en que se efectúe dicha notificación.
La Secretaría de Energía determinará
la metodología que empleará Camme S.A. para facturar por cuenta y en nombre
de la provincia que haya ejercido la opción, el porcentaje de la energía generada
por la fuente hidroeléctrica que le corresponda en concepto de regalía
hidroeléctrica".
Por su parte, la Ley Provincial 6.028
(B.O. 1-12-2010) se previó: ARTÍCULO 1º.- "ESTABLECER, que del monto total
obtenido por la Provincia de Corrientes en concepto de Regalías Hidroeléctricas de
Yacyretá, el veinticinco por ciento (25%) será distribuido proporcionalmente de
acuerdo al grado de afectación territorial, socio económica y ambiental a las
jurisdicciones de los Municipios de: Ituzaingó, San Antonio y Villa Olivari, de
acuerdo y concordante con el artículo 229 de la Constitución Provincial".-
Estableció en su ARTÍCULO 2º.-
"DISTRIBUIR esta participación de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Municipio de Ituzaingo: 72%.
Municipio de San Antonio de Apipé
25%.
Municipio de Villa Olivari 3%".
Ello, ante la emergencia cuya
declaración se ha propugnado, en los términos de la Ley Provincial N° 6.041, se
torna indispensable para paliar los daños ocasionados, y para prevenir eventos
futuros similares, correspondiendo se Instruya de igual modo al Poder
Ejecutivo.
Por todos estos argumentos
expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
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