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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5794-D-2013

Sumario: NORMALIZACION A FAVOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES DE LA DEUDA QUE POR REGALIAS DE YACYRETA, QUE DESDE 2006 SE ENCUENTRAN IMPAGAS, PROVENIDAS DEL ARTICULO 33 DEL DECRETO 287/93 O CUALQUIER OTRA NORMA QUE LO COMPLEMENTE, MODIFIQUE O SUSTITUYA EN EL FUTURO.

Fecha: 16/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
Artículo 1º: Procédase a la normalización, a favor de la Provincia de Corrientes, a través del organismo correspondiente del Poder Ejecutivo Nacional, de la deuda que por regalías de Yacyretá, que desde el año 2006 se encuentran impagas, provenidas del artículo n° 33 del Decreto PEN N° 287/93, o cualquier otra norma que lo complemente, modifique o sustituya en el futuro, y que conforme al plexo legal y constitucional de dicha Provincia, deberán participar los Municipios adyacentes a las obras en un porcentaje del 15 al 50 %, y que conforme a lo preceptuado por la Ley N° 6028, para el caso del Municipio de San Antonio de Apipé corresponde el 25 %.-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario efectivizar el reclamo de los importes adeudados en concepto de Regalías Hidroeléctricas de Yacyretá a favor de la Provincia de Corrientes.
En tal sentido, el Decreto PEN N° 287/93 (B.O. 10-03-1993) prescribe en su Art. 33: "La regalía hidroeléctrica prevista en el art. 43 de la ley 15336, modificada por la ley 23164, calculada mensualmente conforme lo dispone el decreto 1398 del 6 de agosto de 1992 o cualquier otra norma que lo complemente, modifique o sustituya en el futuro, deberá ser abonada a las provincias titulares del derecho dentro del mismo plazo de pago que se define para las transacciones en el mercado eléctrico mayorista.
En caso de mora, se devengará a favor de las provincias acreedoras un interés sobre los montos impagos, calculado con la misma fórmula que se utilice en idéntico supuesto en el mercado eléctrico mayorista.
Cualquier provincia podrá optar durante períodos no inferiores a seis (6) meses, por cobrar la regalía en energía eléctrica. En tal caso, la provincia notificará la decisión a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Camme S.A.), debiendo especificar si la destinará para satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción o si la comercializará dentro del mercado a término o del mercado spot del mercado eléctrico mayorista. Tal opción entrará en vigencia a partir del segundo mes siguiente a aquél en que se efectúe dicha notificación.
La Secretaría de Energía determinará la metodología que empleará Camme S.A. para facturar por cuenta y en nombre de la provincia que haya ejercido la opción, el porcentaje de la energía generada por la fuente hidroeléctrica que le corresponda en concepto de regalía hidroeléctrica".
Por su parte, la Ley Provincial 6.028 (B.O. 1-12-2010) se previó: ARTÍCULO 1º.- "ESTABLECER, que del monto total obtenido por la Provincia de Corrientes en concepto de Regalías Hidroeléctricas de Yacyretá, el veinticinco por ciento (25%) será distribuido proporcionalmente de acuerdo al grado de afectación territorial, socio económica y ambiental a las jurisdicciones de los Municipios de: Ituzaingó, San Antonio y Villa Olivari, de acuerdo y concordante con el artículo 229 de la Constitución Provincial".-
Estableció en su ARTÍCULO 2º.- "DISTRIBUIR esta participación de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Municipio de Ituzaingo: 72%.
Municipio de San Antonio de Apipé 25%.
Municipio de Villa Olivari 3%".
Ello, ante la emergencia cuya declaración se ha propugnado, en los términos de la Ley Provincial N° 6.041, se torna indispensable para paliar los daños ocasionados, y para prevenir eventos futuros similares, correspondiendo se Instruya de igual modo al Poder Ejecutivo.
Por todos estos argumentos expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES