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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5769-D-2011

Sumario: LEY DE TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCORPORACION EN LOS EXAMENES A RENDIR PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR DE LA MATERIA REFERIDA AL "USO EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE".

Fecha: 25/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181

Proyecto
LEY DE TRÁNSITO. MODIFICACIÓN. INCORPORACIÓN DE "USO EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE" A EXAMENES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Artículo 1º- Se modifica el Artículo 14° Inciso a) Punto 5 de la Ley de Tránsito N° 24.449, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14.-REQUISITOS.
a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento, legislación, y uso eficiente del combustible.
6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.
Artículo 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto concientizar a los conductores de vehículos sobre las formas en que se logra un uso más eficiente del combustible, y la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se deriva de ello.
Hemos presentado ya un proyecto de Ley (Expte 3699-D-2011), que establece un régimen para la reducción del consumo de combustibles fósiles. El mismo consiste en la creación del Impuesto a la Falta de Eficiencia Energética (IFEE), el establecimiento de un beneficio fiscal a la eficiencia energética, y la obligatoriedad para los vehículos impulsados por motores de combustión interna cero kilómetro de exhibir un etiquetado especial que detalle la categoría de consumo del vehículo, y los beneficios e implicancias impositivas que se deriven de la misma. Como decíamos en los fundamentos del mencionado proyecto, hemos superado nuevamente a nivel planetario nuestro record de emisiones de dióxido de carbono, y parte de estas emisiones provienen de los combustibles que se queman para proveernos movilidad.
Concientizar a la ciudadanía sobre este problema no es tarea sencilla, pero es responsabilidad del Estado. La obligatoriedad de los exámenes para la obtención de la licencia nacional de conducir brinda una oportunidad óptima para que el ciudadano-conductor- consumidor se interiorice en el tema.
Lo señalamos de esta manera para hacer evidente algo que la Ley de tránsito ya pone de manifiesto: entre los exámenes que se exigen para la obtención de la licencia, están los de educación y ética ciudadana, además de los de conducción, señalamiento, y legislación de tránsito. Es decir, la ley de tránsito apela a un sujeto comprometido con su sociedad.
El proyecto que estamos presentando además de concientizar a los usuarios lo que pretende esencialmente es generar un firme compromiso en el cuidado con el medio ambiente.
No pretendemos con este proyecto reformular la matriz energética del país, pero sí generar conciencia en los usuarios de vehículos que utilizan combustibles fósiles, lo que no sólo nos proporcionaría beneficios ambientales, sino también económicos y estratégicos. Si bien el uso eficiente del combustible depende de cada uno de los ciudadanos, creemos es función del Estado promover este tipo de prácticas además de proporcionar herramientas que efectivamente alienten estas conductas responsables.
Estamos convencidos de que, aprobando este proyecto, además de colaborar en mitigar uno de los causales del calentamiento global, obtendríamos estos beneficios para el país:
Ahorro directo de combustibles, lo cual además implicaría una disminución de las importaciones de los mismos;
Mayor vida útil de las reservas petrolíferas existentes;
Disminución de la polución ambiental en los centros urbanos por la menor emisión de gases;
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
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