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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5753-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MECANISMOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA ESTABLECER EL PRECIO DEL BIODIESEL EN EL MERCADO INTERNO.

Fecha: 21/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo pertinente, informe:
¿Qué mecanismo se ha tenido en cuenta para establecer el precio del biodiesel en el mercado interno a $ 4405,30 (Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos cinco con 30/00) por tonelada - según Resolución nro. 1436/12 de la Secretaría de Energía de la Nación-, siendo que el mismo no se ajusta a la fórmula establecida por Resolución 7/10 de la Secretaria de Energía de la Nación, ni a la Resolución 56/12 del mismo organismo, afectando gravemente dicho precio el desarrollo de los pequeños y medianos productores locales de biocombustibles;
Si sobre la base de estos precios se ha realizado una proyección de producción para el corto y mediano plazo; qué impacto tendrá para las PYMES del sector; qué impacto para las grandes empresas. Qué razones existen para no establecer un precio diferencial de biocombustibles para las distintas empresas según sus dimensiones, en atención a que las plantas más pequeñas tienen costos más abultados;
Si la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior, ha solicitado a las empresas del sector las aperturas de sus costos: quiénes de esas empresas han respondido la requisitoria y en qué plazo las han respondido, cuáles han sido sus conclusiones, y si las han tenido en cuenta para el armado del nuevo precio;
Cantidad de biocombustible que adquiere YPF mes a mes para realizar el corte obligatorio que establece el marco regulatorio actual (ley 26093), ya que en ese mercado las PYMES representan el 39% del total;
Bajo qué marco legal, el biodiesel y el bioetanol -que integran las mezclas obligatorias con el gasoil/diesel oil y la nafta respectivamente- están tributando los impuestos específicos establecidos en las leyes 23.966 ( impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural) y 26028 (impuesto "a la transferencia a título oneroso o gratuito, y sobre la importación de gasoil"), siendo que dichos productos (biodiesel y el bioetanol) se encuentran exentos hasta junio de 2013 (art. 4, párr 7mo. ley 23966; art. 15, inc. 3, ley 26093).
¿Por qué se han aumentado los derechos de exportación del biodiesel a través del Decreto 1339/12, cuando la Constitución Nacional (según reforma del 1994) establece en el artículo 75, inciso 1. que es facultad del Congreso legislar en la materia, y la delegación de facultades que en este sentido había otorgado el Código Aduanero a favor del Poder Ejecutivo, no se encuentran vigentes?.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las recientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en forma unilateral e intempestiva, salvo en lo referente a la puesta en vigencia del régimen de admisión temporaria en importaciones de soja, van en sentido contrario a la lógica del mercado de biocombustible, regulado por la ley 26093.
En particular, la reducción del precio del biodiesel para las operaciones de compraventa entre productores de este biocombustible y las petroleras, para cumplir con el mandato de uso establecido por el artículo 7 de la Ley 26093 (Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles), hasta $ 4405,30, genera un escenario que pone a las pequeñas y medianas empresas productoras de biodiesel, al borde del cierre de sus plantas e inclusive a empresas más grandes, limitando las posibilidades a un minúsculo número de grandes productores. Todo esto lleva inexorablemente a una fuerte concentración. Será éste el objetivo del Gobierno?
Llama la atención que esta resolución sea tomada a través de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo -creada por artículo 5 de la Resolución Conjunta 438/2012, 269/2012 y 1001/2012 de los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria, y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación- dejando en los hechos de lado a la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, autoridad de aplicación instituida mediante los decretos 1142/03 y 109/07.
En efecto, con una visión de largo plazo, la Ley Nº 26.093 (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles), establece las directrices esenciales relativas a la política de biocombustibles.
Así, se propone:
a. Diversificar la matriz energética, colaborando para aumentar la oferta de energía renovable y en la promoción de la seguridad energética de Argentina.
b. Coadyuvar al desarrollo sustentable del Medio Ambiente.
c. Promover el desarrollo industrial en zonas de economías regionales y por ende a la creación de empleos.
d. Promover desarrollos tecnológicos innovadores, tanto en materia de procesos como de productos industriales.
Con referencia a ello, el Estado debía promoverlos a través de incentivos fiscales y otras políticas activas.
La resolución que nos ocupa plantea objetivos por los cuales en el plano de la realidad, borra los fines que como política de Estado se habían asumido con respecto a los biocombustibles.
Con el actual esquema que implica bajar el precio de venta de biocombustibles en el mercado interno y subir los derechos de exportación, se hace peligrar la subsistencia de las empresas del sector, en particular de las Pymes; afectando en consecuencia, el desarrollo y la sustentabilidad de la producción de biocombustibles en el país.
Siendo la Provincia de Santa Fe la principal productora de biodiesel, esta medida la constituye en principal perjudicada. Porqué se insiste con medidas unilaterales, sin plantear un diálogo franco y abierto con los actores que nos permita preservar y afianzar los intereses nacionales?
Cuando hablamos de intereses nacionales, estamos hablando de YPF, de las provincias, y de las inversiones de los privados, que en función de reglas de juego establecidas por la ley 26093, han realizado distintas inversiones en territorios nacionales.
Apelamos al sentido común que nos permita evitar semejante impacto negativo en la actividad económica y en la diversificación de la explotación energética.
La posibilidad de una Argentina sustentable en lo demográfica y económico, está en el desarrollo y crecimiento de nuestras comunidades, la incorporación de valor agregado a los productos primarios en su lugar de origen, agregarles valor con la fuerza de trabajo de las personas que viven en el lugar, y en esto es indispensable el rol de las pequeñas y medianas empresas.
Son ilustrativos los datos aportados por la Cámara de Empresas PYMES de Energía y Biocombustibles.
Cantidad de Trabajos Implicados
•2.500 Familias de forma directa e indirecta en el proceso productivo.
•600 camiones en la logística..
•700 trabajadores en obras de ampliación, mejoras y nuevas plantas pymes.(solo en la provincia de Santa Fe).
Cantidad de plantas
•17 en la actualidad y 8 en vías de terminación.
•Presentes en 8 provincias, la mayoría en Santa Fe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)