ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5719-D-2017
Sumario: YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - LEY 26741 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE IRRENUNCIABILIDAD DE LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE INTERVENIR Y/O REGULAR EN MATERIA DE EXPLORACION, EXPLOTACION, INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS.
Fecha: 30/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Artículo 1°: Incorpórase al Título I de la Ley 26.741, denominado “De la Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”, el Artículo 3° Bis, redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° Bis: En atención a la declaración de interés público dispuesta por el artículo 1°y de conformidad con los principios establecidos en el artículo precedente, se declara irrenunciable la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir y/o regular en materia de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos en cualquiera de sus etapas, incluido los precios locales del petróleo crudo y sus derivados.”
Artículo 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa propone la incorporación al texto del Título I de la Ley 26.741 de un Artículo 3° Bis, con la finalidad de complementar tanto la declaración de interés público como los principios que rigen el objetivo nacional de la Soberanía hidrocarburífera establecido por la misma.
La citada Ley, sancionada por amplísima mayoría el 3 de mayo de 2012, entre otras cuestiones relevantes, posibilitó la recuperación de la estratégica empresa YPF para el acervo de las argentinas y los argentinos luego de la dolorosa experiencia privatizadora de la década de los 90. Ha sido sin dudas un hito en la historia de nuestra soberanía nacional en materia energética, que permitió detener la caída la caída en la producción local de petróleo y revertir la tendencia bajista en la producción de gas como camino a recuperar la soberanía en materia energética. De allí la relevancia de que este honorable Congreso vele por el cumplimiento de los propósitos de la Ley vigente y efectúe las propuestas legislativas que considere pertinentes para que los mismos se efectivicen de forma cristalina.
La incorporación que proponemos tiene por objeto declarar taxativamente irrenunciable la facultad del Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de autoridad a cargo de la fijación de las políticas en materia de soberanía hidrocarburífera, de intervenir y/o regular sobre las distintas actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, incluidos los precios al consumidor, en el marco de tal finalidad soberana.
En efecto, la Ley 26.741, sancionada, como dijimos precedentemente, con un muy amplio consenso, expresa con claridad las políticas de Estado que la Nación Argentina se impone en materia hidrocarburífera. En su artículo 1° se declara de “interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.” Como puede observarse la normativa vigente en materia hidrocarburífera consagra objetivos muy precisos, en el marco de los cuales se requiere un rol activo por parte del Poder Ejecutivo Nacional del que de ninguna manera puede desentenderse.
La orientación de las políticas públicas en materia hidrocarburífera de la actual gestión del Poder Ejecutivo Nacional está marcada por la evidente convicción de que un mercado desregulado permitiría el desarrollo de la industria atrayendo inversiones que no estarían disponibles actualmente dada la elevada regulación del mercado energético argentino. Los anuncios del Ministerio de Energía de una liberalización total del precio en los combustibles van en este sentido. Sin embargo, los efectos de esta política ya se empezaron a evidenciar mediante la caída de la producción de petróleo del -7,7% interanual en 2017 (enero-agosto), en el marco de la confluencia de los precios locales a los internacionales, es decir, de la paulatina liberalización del mercado hidrocarburífero. La caída de la producción tuvo como consecuencia la retracción del empleo registrado: los asalariados registrados del sector privado en extracción de petróleo en el primer trimestre de 2017 disminuyeron -8,8% interanual. Otra consecuencia adversa, vinculada a la pérdida de soberanía energética, es la ampliación del déficit comercial energético, que se incrementó 13% interanual en 2017 (enero-agosto).
En paralelo, la pérdida de regulación estatal del precio de las naftas y otros derivados podría permitir el abuso de las empresas refinadores y estaciones de servicio dado que no existirían trabas para el establecimiento de los precios. Esta situación tendría evidentes efectos en la inflación, dado que no sólo impacta en los consumidores finales sino prácticamente en todos los productos de la canasta de consumo, dado que resulta un insumo esencial para la producción de bienes y provisión de servicios.
En definitiva, por medio de la introducción de la norma que proponemos en el texto de la Ley 26.741 pretendemos impedir expresamente que una gestión circunstancial del Poder Ejecutivo Nacional eche por tierra políticas de Estado consagradas por nuestro ordenamiento jurídico, renunciando a facultades regulatorias estratégicas e inherentes al rol con el que los ha honrado la sociedad mediante el ejercicio democrático.
Por los argumentos expuestos solicito a las Legisladoras y a los Legisladores que componen este honorable Congreso que acompañen con su voto el Proyecto de Ley puesto a vuestra consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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