ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5704-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO PARA DETERMINAR EL PRECIO DE REFERENCIA DEL BIOCOMBUSTIBLE DENOMINADO "BIODIESEL".
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los
organismos que estime pertinente, y en relación a la enorme preocupación generada entre
las pequeñas y medianas empresas productoras de biocombustibles a partir del dictado de la
Resolución Conjunta del Ministerio d Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de
2012, y de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1436 de misma fecha, tenga a bien
informar a este Honorable Cuerpo:
- En base al ejercicio de qué facultad legal se
confiere a la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo creada en virtud de la referida
Resolución Conjunta la facultad para determinar el precio de referencia de uso obligatorio en
el mercado interno para la especie de biocombustible denominada "biodiesel", tal como se
invoca en la referida Resolución de la Secretaría de Energía.
- Detalle acerca del cálculo realizado por la
Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo para la determinación del precio de
referencia incorporado a la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1436 (4.405,3
$/TONELADA), precisando las variables consideradas en el mismo y dando cuenta de su
fundamento técnico y político. Adjuntar copia del Acta Nº 2/2012 emitida por la referida
Unidad y sus antecedentes.
- Si se ha evaluado el impacto de estas
resoluciones sobre las condiciones de competencia a lo largo de la cadena de valor de los
biocombustibles; en particular, si se ha consultado a la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional respecto del impacto sobre el entramado de pequeñas y
medianas empresas productoras de biocombustibles. En caso afirmativo adjuntar informes
correspondientes.
- Si la Comisión Nacional Asesora para la
Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles instituida por Ley
26.093 se ha expedido previo al dictado de las referidas resoluciones. En caso afirmativo
cuales han sido sus consideraciones/recomendaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informe responde a la
enorme preocupación generada particularmente en las pequeñas y medianas empresas de la
industria de los biocombustibles a partir del dictado de la Resolución Conjunta del Ministerio
d Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios Nº 438/269/1001, y de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1436, ambas
de fecha 7 de agosto de 2012.
En efecto, de acuerdo a la Cámara de Empresas
Pymes de Biocombustibles (CEPEB) el cuadro de situación resulta "crítico" para las pymes
elaboradoras de biodiesel a partir de la publicación de las referidas resoluciones.
A los valores actuales del aceite de soja (que se
rige por la cotización del mercado internacional), y con el precio fijado por la Resolución
1436/12 en $ 4.405,3, las plantas pymes pasan a afrontar un margen negativo promedio de (-
) $332,60 por tonelada, sin incluir amortización, intereses ni gastos financieros (el plazo de
pago de las petroleras es de 45 días desde la entrega de la mercadería). Este margen
negativo aumenta lógicamente para aquellas empresas que están más distantes de las
aceiteras, por el mayor costo logístico.
A continuación detalle (fuente CEPEB):
Es importante tener presente que prácticamente
el total de la capacidad de producción de estas empresas se orienta exclusivamente a
atender el mercado local, no teniendo otra alternativa de mercado disponible, como si lo
tienen las grandes elaboradoras (dueñas de la materia prima), quienes pueden acceder al
mercado de exportación, el cual resulta absolutamente prohibitivo para las pymes,
principalmente por razones financieras y logísticas (distancia y ausencia de puertos).
El dictado de las referidas resoluciones ha
generado en muchos casos la imposibilidad de continuar por parte de estas empresas de
pequeña escala con los compromisos de 1) compra de materia prima, con las empresas
proveedoras del aceite; y 2) de venta de biodiesel, con las empresas petroleras, ya que estos
compromisos fueron acordados en función de la fórmula de precio prevista en el Acuerdo de
Abastecimiento de Biodiesel para el año 2012, ratificado por la Resolución 56/12 y que
quedará sin efecto a la partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución
1436/12.
Es así que el drástico cambio en las reglas de
juego que imponen estas resoluciones genera en muchos casos ruptura del equilibrio
económico de estas empresas pymes productoras de biodiesel, con todas las consecuencias
que esto conlleva, no solo a nivel de empleo de las propias empresas sino también de las
fuentes de trabajo indirectas que las mismas generan, principalmente en las economías
regionales donde se encuentran instaladas.
Atento la grave situación planteada, y a fin de
poder evaluar acabadamente los riesgos que para el incipiente desarrollo de la producción de
biocombustibles en nuestro país pueda conllevar el dictado de las referidas resoluciones,
considero sumamente oportuno y necesario poner a consideración de mis pares el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
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