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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5704-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO PARA DETERMINAR EL PRECIO DE REFERENCIA DEL BIOCOMBUSTIBLE DENOMINADO "BIODIESEL".

Fecha: 17/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que estime pertinente, y en relación a la enorme preocupación generada entre las pequeñas y medianas empresas productoras de biocombustibles a partir del dictado de la Resolución Conjunta del Ministerio d Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, y de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1436 de misma fecha, tenga a bien informar a este Honorable Cuerpo:
- En base al ejercicio de qué facultad legal se confiere a la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo creada en virtud de la referida Resolución Conjunta la facultad para determinar el precio de referencia de uso obligatorio en el mercado interno para la especie de biocombustible denominada "biodiesel", tal como se invoca en la referida Resolución de la Secretaría de Energía.
- Detalle acerca del cálculo realizado por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo para la determinación del precio de referencia incorporado a la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1436 (4.405,3 $/TONELADA), precisando las variables consideradas en el mismo y dando cuenta de su fundamento técnico y político. Adjuntar copia del Acta Nº 2/2012 emitida por la referida Unidad y sus antecedentes.
- Si se ha evaluado el impacto de estas resoluciones sobre las condiciones de competencia a lo largo de la cadena de valor de los biocombustibles; en particular, si se ha consultado a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional respecto del impacto sobre el entramado de pequeñas y medianas empresas productoras de biocombustibles. En caso afirmativo adjuntar informes correspondientes.
- Si la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles instituida por Ley 26.093 se ha expedido previo al dictado de las referidas resoluciones. En caso afirmativo cuales han sido sus consideraciones/recomendaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe responde a la enorme preocupación generada particularmente en las pequeñas y medianas empresas de la industria de los biocombustibles a partir del dictado de la Resolución Conjunta del Ministerio d Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 438/269/1001, y de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1436, ambas de fecha 7 de agosto de 2012.
En efecto, de acuerdo a la Cámara de Empresas Pymes de Biocombustibles (CEPEB) el cuadro de situación resulta "crítico" para las pymes elaboradoras de biodiesel a partir de la publicación de las referidas resoluciones.
A los valores actuales del aceite de soja (que se rige por la cotización del mercado internacional), y con el precio fijado por la Resolución 1436/12 en $ 4.405,3, las plantas pymes pasan a afrontar un margen negativo promedio de (- ) $332,60 por tonelada, sin incluir amortización, intereses ni gastos financieros (el plazo de pago de las petroleras es de 45 días desde la entrega de la mercadería). Este margen negativo aumenta lógicamente para aquellas empresas que están más distantes de las aceiteras, por el mayor costo logístico.
A continuación detalle (fuente CEPEB):
Tabla descriptiva
Es importante tener presente que prácticamente el total de la capacidad de producción de estas empresas se orienta exclusivamente a atender el mercado local, no teniendo otra alternativa de mercado disponible, como si lo tienen las grandes elaboradoras (dueñas de la materia prima), quienes pueden acceder al mercado de exportación, el cual resulta absolutamente prohibitivo para las pymes, principalmente por razones financieras y logísticas (distancia y ausencia de puertos).
El dictado de las referidas resoluciones ha generado en muchos casos la imposibilidad de continuar por parte de estas empresas de pequeña escala con los compromisos de 1) compra de materia prima, con las empresas proveedoras del aceite; y 2) de venta de biodiesel, con las empresas petroleras, ya que estos compromisos fueron acordados en función de la fórmula de precio prevista en el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para el año 2012, ratificado por la Resolución 56/12 y que quedará sin efecto a la partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución 1436/12.
Es así que el drástico cambio en las reglas de juego que imponen estas resoluciones genera en muchos casos ruptura del equilibrio económico de estas empresas pymes productoras de biodiesel, con todas las consecuencias que esto conlleva, no solo a nivel de empleo de las propias empresas sino también de las fuentes de trabajo indirectas que las mismas generan, principalmente en las economías regionales donde se encuentran instaladas.
Atento la grave situación planteada, y a fin de poder evaluar acabadamente los riesgos que para el incipiente desarrollo de la producción de biocombustibles en nuestro país pueda conllevar el dictado de las referidas resoluciones, considero sumamente oportuno y necesario poner a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)