ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5638-D-2011
Sumario: REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA (LEY 24065): INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE APLICACION DE SUBSIDIOS DESTINADOS A LA GENERACION, TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Artículo 1º - Incorpórase como artículo 1º bis a la
Ley Nº 24.065 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 1º bis.- En caso de aplicar subsidios destinados
a la generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica, el Estado Nacional podrá establecer
criterios diferenciados a fin de atender la situación de aquellos usuarios radicados en regiones y/o
provincias que presenten un ingreso per cápita inferior a la media nacional ."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis del año 2001, la posterior devaluación
del peso y su impacto en las tarifas dolarizadas comprometieron seriamente el acceso de
millones de argentinos a los servicios públicos esenciales. Se tornó imprescindible generar
una política de contención, paliando dichos efectos devastadores. En ese sentido, desde el
año 2003 el Gobierno Nacional viene sosteniendo una clara política en materia de subsidios a
servicios públicos, garantizando que los hogares argentinos puedan salvar la brecha que los
separa de estas condiciones de vida básicas. Los subsidios aparecen así configurados como
una herramienta fundamental de redistribución de los ingresos que utiliza el Estado para
hacer posible la concreción de un principio central como lo es el de la justicia social.
Luego de 10 años, hoy el Gobierno Nacional
inicia un proceso de reestructuración y reasignación de subsidios para que éstos,
efectivamente, lleguen a las familias que más lo necesitan. En ese marco, compartimos
plenamente los dos criterios básicos para realizarlo: equidad y competitividad.
Pero además, y esto es sumamente importante
remarcarlo, esta política de subsidios ha permitido dotar de una competitividad trascendental
en materia energética a nuestras industrias, decisiva para el resurgimiento económico que
experimenta la Argentina en los últimos años.
Esta es la concepción y el camino que
apoyamos, por eso creemos importante introducir en el ámbito específico del subsidio a la
energía eléctrica, algunas modificaciones que permitan abordar dos problemáticas: el diverso
impacto del subsidio en las distintas tarifas del país y las particularidades específicamente
regionales que habilitan, en algunos casos, un tratamiento diferenciado.
Hoy el subsidio a la energía eléctrica es uniforme
en todo el país en el sector de generación de la energía. Sin embargo, el impacto de los
subsidios en la tarifa no es uniforme. Y ello se debe a situaciones variables en la estructura
de costos del servicio, a características regionales y a factores económicos. Por ejemplo, la
densidad poblacional de una localidad resulta determinante en los costos de distribución de
la energía eléctrica. En igual sentido, las distancias a los centros de generación tienen
incidencia sobre sus costos de transporte. El componente climático debe ser incorporado
insoslayablemente como factor regional, más aún cuando existen provincias -como el caso de
la Provincia de Formosa- en donde las temperaturas medias llegan a los 40º C durante al
menos 5 meses en el año. Finalmente debemos incluir, dentro de los factores económicos, el
indicador del ingreso per cápita que desarrollaremos seguidamente.
De todo ello resulta que un usuario residencial
de la Provincia de Formosa paga más de dos veces el valor de la tarifa de energía eléctrica
que un usuario del Gran Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si trasladamos
estos valores de la energía eléctrica a los costos que representan para las actividades
productivas, especialmente la industrial, el impacto se torna de una mayor envergadura. Es
precisamente en este aspecto en el cual el gobierno nacional viene trabajando sin pausas
para revertir las asimetrías estructurales que presenta nuestro país. Por ello se han sumando
desde el año 2003 más de 197.000 millones de pesos en infraestructura, de los cuales 73.448
millones se destinan al rubro energético. En este aspecto hay que destacar la reciente
inauguración de la estación transformadora de 500 kilovoltios con la que se finalizó la línea de
transporte de energía que permite la integración eléctrica en Alta Tensión del Noreste con el
Noroeste argentino. Esta es una obra histórica ya que la interconexión eléctrica de 500 KW
NOA-NEA aumentará sustancialmente la oferta eléctrica en el norte argentino, permitiendo
que las provincias del Norte Grande se conecten al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI). La disponibilidad energética que esta nueva línea otorga a las provincias involucradas
genera la posibilidad de concretar el desarrollo industrial de la región, con reducción de
costos, aumentando la seguridad y la calidad del suministro eléctrico.
Tomando el segundo punto de análisis, el de las
características particulares de las distintas regiones, observaremos que los usuarios del NEA
son electrodependientes, ya que aún no cuentan con acceso a redes de gas natural. Esta
vieja demanda de la Región NEA está próxima a ser revertida gracias a la concreción de
Gasoducto del Nordeste, otra obra estratégica trascendental que viene siendo impulsada por
el gobierno de nuestra Presidenta. Sin embargo, la carencia de acceso a gas natural
constituye un dato de relevancia que ha sido tenido en cuenta por el propio ENRE para
determinar excepciones en los reajustes tarifarios (1) .
Todo ello nos conduce a la necesidad de dotar al
Poder Ejecutivo Nacional de una herramienta que permita encarar los ajustes que sean
necesarios en materia de implementación de una política capital para las distintas realidades
de la economía de nuestro país como lo es la asignación de los subsidios a la energía
eléctrica.
En ese sentido, resulta fundamental encontrar
indicadores económicos objetivos que posibiliten traducir esas variables específicamente
regionales, esas realidades locales, y que a la vez confieran un marco de elasticidad en la
toma de decisiones para la asignación de los recursos. De esa tarea surge la propuesta básica
de introducir el ingreso per cápita como el criterio en función del cual sustentar los ajustes.
De esta manera, hemos elaborando el siguiente cuadro de las jurisdicciones que hemos
tomado como ejemplo.
Por lo tanto, entendemos que la herramienta
propuesta por el proyecto de ley posibilitará un marco legal en función del cual el Poder
Ejecutivo Nacional podrá actuar corrigiendo las asimetrías señaladas.
Como reafirmara nuestra Presidenta en el acto
realizado en Tecnópolis el pasado 17 de agosto: "...a nosotros nos tocó empuñar las ideas,
las convicciones de que podíamos hacer un país diferente, con producción, con inclusión,
para lograr el otro gran objetivo: la igualdad. Si tuviera que definir este proyecto diría: patria,
libertad e igualdad para todos los argentinos".
Por todo ello, solicitamos el acompañamiento en
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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