Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5614-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VIGENCIA DE LA LEY 26190 "REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA".

Fecha: 15/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe sobre diversos aspectos relacionados con la vigencia de la Ley 26.190 "REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA", publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2007 Número: 31064 y reglamentaciones complementarias, a saber:
Detalle si el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional se ha alcanzado, y si de no ser así, informe el porcentaje alcanzado hasta el presente año desde la puesta en vigencia del presente régimen.
Responda cuáles fueron las inversiones en emprendimientos de productivos en energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional que se han implementado a partir de la puesta en vigencia del presente régimen, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial.
Informe sobre el Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Provincias y Municipios o Departamentos en las cuales el Programa se ha implementado.
Recursos presupuestarios con que dicho programa cuenta desde su puesta en vigencia discriminado por año.
Cantidad de recursos humanos disponible para el desenvolvimiento del programa.
Convenios con Universidades Nacionales, Provinciales públicas o privadas e institutos de investigación que se han firmado sobre desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.
Acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables.
Identificar campañas de difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad de los beneficios de una mayor utilización de las energías renovables en la matriz energética nacional.
Beneficios de fomento destinados en el presente ejercicio fiscal para los cumplimientos de la presente Ley.
Presupuesto asignado al FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENOVABLES, en base a los recursos y con el destino establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019, con las modificaciones introducidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 26.190.
Cualquier otra información complementaria vinculada al presente requerimiento.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2006, se sancionó la Ley Nacional 26.190 para complementar la Ley 25.019 y con la particularidad de incluir a las energías eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, la biomasa y el biogás de diferentes orígenes. Esta Ley fijó un objetivo claro: para el 2016, el 8% del consumo eléctrico local deberá ser abastecido con fuentes de energías renovables.
La ley estable un Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables destinadas a producción de energía, con el fin de cubrir el 8% en el año 2016. Para cumplir con ese objetivo se establecieron ciertos beneficios como un régimen de inversión estable por un periodo de 10 años, exenciones impositivas, una remuneración adicional respecto del precio de mercado de energía y la creación del Fondo Fiduciario de Energías Renovables (Art. 14).
La diversificación de la matriz energética nacional (actualmente dependiente del gas y petróleo) es imprescindible para finalizar con el déficit energético que tiene nuestro país.
Es importante conocer los avances en la implementación efectiva de la normativa que desde el 2006 se está implementando y cuáles son sus logros, y con ellos poder generar nuevas políticas públicas.
La realidad es que cuando se habla con quien estuvieron interesados en invertir e involucrar su capital y revertir sus industrias para de esa forma ir modificando la matriz energética argentina, los antecedentes no son positivos, y las experiencias no son del todo buenas.
En el norte argentino, la capacidad de producir energía renovable es inmensa pero si y solo si el Estado y el gobierno asegura a los inversores reglas de juego claras, con precios de venta seguros y confiables a futuro, ya que el capital hundido para este tipo de inversión es mucho.
Por el lado de la política energética, el desafío de revertir el déficit energético, lejos estas de solucionarlo, pero las energías alternativas y renovables son, sin dudas, uno de los caminos.
Este pedido de informe, intenta buscar la información necesaria para saber en qué punto estamos en esta materia.
Por estos motivos solícitos a mis pares que acompañen la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)