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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5610-D-2018

Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA USUARIOS RESIDENCIALES, EN CUYOS DOMICILIOS EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CONSTITUYE UNICO SERVICIO PUBLICO PROVISTO PARA SU SUBSISTENCIA.

Fecha: 07/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116

Proyecto
ARTÍCULO 1°- Créase un régimen especial para usuarios residenciales en cuyos domicilios el suministro de energía eléctrica constituye único servicio público provisto para su subsistencia.
ARTICULO 2°- Se considera beneficiario de la Subcategoría Electrointensivos a usuarios de suministros de energía eléctrica a quienes no se asiste con suministro de servicios públicos de gas natural por redes y de agua potable.
ARTICULO 3°- Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán crear un registro de usuarios a quienes se beneficiará con esta nueva subcategoría tarifaria, que deberá ser determinada por la Secretaría de Energía de la Nación previa celebración de audiencias públicas obligatorias y vinculantes convocadas por cada organismo u ente regulador en cuales podrán participarán todos aquellos usuarios que por ausencia de suministro de servicios públicos de gas natural y de agua corriente realizan un consumo intensivo en suministro de energía eléctrica.
ARTICULO 4°- Las audiencias públicas que celebradas con anterioridad permitirá determinar nueva Subcategoría Electrointensivos deberá establecer cantidad de kilovatios a partir del cual se considerará usuario domiciliario en condición de electrointensivos.
ARTICULO 5°- Consideradas de carácter público las audiencias públicas nunca serán consideradas como un mero acto de formalidad por parte de la Secretaria de Energía de la Nación, autoridad de aplicación que en su resolución final deberá respetar criterios de progresividad y no regresividad.
ARTICULO 6°- La autoridad de aplicación deberá asimismo instrumentar con organismos y entes reguladores para que empresas y cooperativas distribuidoras informen durante tres meses seguidos y anteriores, en facturas de suministro de energía eléctrica, celebración de referidas audiencias.
ARTICULO 7°- La presente ley comprenderá a viviendas que tengan anexadas algún tipo de actividad comercial siempre y cuando se cumplan requisitos establecido en artículo 2º del presente proyecto de ley.
ARTICULO 8°- La Secretaría de Energía de la Nación creará un registro de usuarios electrointensivos que servirá al Estado de la Nación para formulación de políticas públicas que permitan una inversión real de suministro de agua corriente y de gas natural, incluyéndose poblaciones y comunidades que se encuentran alejadas en la prestación de estos servicios públicos.
ARTICULO 9°- invitase a las gobernaciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando criterios establecidos por vigente régimen normativo nacional.
ARTICULO 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La posibilidad de poder contar con una nueva tarifa en consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a quienes desde el Estado no se suministra con agua corriente y/o gas natural constituye motivo de presentación de este proyecto de ley.
Actualmente existe en todo el territorio nacional hogares en cuales único suministro de servicio público es el abastecimiento de energía eléctrica, cuyo uso intensivo motiva que en esos hogares deban abastecerse de bombas eléctricas para poder hacerse de agua potable, ocasionando asimismo un deterioro en la calidad de vida ante ausencia de suministro de gas.
El crecimiento poblacional observado en último Censo Nacional de 2010 mostró un mayor desarrollo y extensión en varias localidades y poblaciones del país en donde el suministro de energía eléctrica resulta único servicio público a través del cual se abastecen de agua mediante encendido de bombas eléctricas, y de calefacción en épocas invernales.
Asimismo existen numerosos casos que para poder abastecerse de gas natural las familias debieron costear extensión de cañerías hasta puertas de sus domicilios a cuenta de que la compañía prestataria luego devolviera esos recursos familiares, en proporción a consumos futuros que se hiciera en la vivienda. “Las alternativas resultan más costosas aún: el gas envasado (la mayoría de los pobladores no se encuentran comprendidos dentro de los estándares exigidos para ser beneficiarios de la garrafa social o bien de leña”, señala una nota del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPI) presentada ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) de la provincia de Buenos Aires.
Además de no tener opción de elegir otro servicio público, los usuarios en condición de electrointensivos deben padecer baja tensión o cortes en suministro de energía cuando este servicio público constituye único medio por cual encienden un aire acondicionado o estufa eléctrica.
El aumento de consumo de tensión eléctrica domiciliaria en domicilios en donde no existe suministro de agua potable como de gas natural muestra a las claras una ausencia en inversión por parte de compañías prestatarias que exhiben en la mayoría de los casos una interesante rentabilidad, pese a prestar asimismo un servicio público de manera deficiente, aspecto que nunca puede significar un perjuicio mayor para las personas.
La creación de la Subcategoría Electrointensivo caracteriza a usuarios en cuyas viviendas existe un sobre uso de energía eléctrica como forma de poder satisfacer necesidades básicas que se encuentran ausentes para el desarrollo humano de las personas por parte del Estado.
Este tratamiento desigualitario por parte del Estado y en relación a otros usuarios que cuentan con suministros de servicios públicos de agua y de gas natural además de antieconómico segrega a poblaciones enteras en todo el país, quienes necesariamente tienen realidades ambientales y sociales diferentes.
Este proyecto de ley comprende un universo de viviendas en cuales el sobre uso de la energía eléctrica emana de cuestiones primarias y elementales, consideradas imprescindibles para la supervivencia humana.
La posibilidad de realizar audiencias públicas en cada una de las poblaciones por parte de las empresas, compañías y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica permitirá conocer variaciones de consumos que se producen por un mayor uso de energía eléctrica, cuya cantidad de kilovatios de consumo mensual a partir del cual se considera usuario electrodependiente deberá ser determinado por el Ministerio de Energía de la Nación respetándose en todo momento carácter obligatorio y vinculante de las exposiciones celebradas en referidas audiencias públicas.
El presente proyecto de ley estipula que la Secretaría de Energía de la Nación deberá emprender con organismos y entes reguladores para que empresas y cooperativas distribuidoras informen durante tres meses seguidos y anteriores, en facturas de suministro de energía eléctrica, celebración de referidas audiencias.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados MANIFESTACIONES