Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5597-D-2014

Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR SERVICIO PUBLICO SU PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.

Fecha: 16/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
ARTICULO 1: Modificase el artículo 5° de la ley 26.020, sobre régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, que quedará redactado segun el texto siguiente:
"Art. 5º: Servicio Público. Declárase servicio público todas las actividades enumeradas en el articulo 3º de la presente ley".
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone definir como servicio público al conjunto de actividades que comprenden la industria y comercializacion de gas licuado de petróleo (GLP) en el territorio nacional, que en el régimen legal vigente son de "interés público", con el fin de aumentar el control estatal sobre el sector, teniendo en mira la protección de los derechos de los usuarios de GLP, que en el país representan 4.500.000 de hogares de acuerdo al censo del año 2010. Ochocientos mil hogares más que en el año 2001.
Cuando en la sesión del 1° de diciembre del año 2004, se discutió en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley estableciendo un marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo, en el discurso que pronunció el entonces Diputado Nacional Hector Polino expresó lo siguiente: "...Al optar por la calificación de interés público en lugar de servicio público estamos concediendo a las petroleras el derecho a fijar los precios. Si se tratara de un servicio público, serían tarifas reguladas por el estado, como ocurre con el gas natural, la energía eléctrica y demás servicios. Como ya se ha dicho, el gas natural lo disfrutan los sectores sociales que tienen la suerte de que por sus domicilios pasen las redes. Pero en el caso de los sectores y provincias más pobres, donde ni el Estado ni los privados hicieron las inversiones para extender las redes de gas natural, son los que deben abastecerse con tubos, o garrafas, la actividad es declarada de interés público...".
En el año 2008, la Secretaría de Energía de la Nación, implementó el "Plan Garrafas para Todos", que consistía en vender la garrafa de 10 kg. A $ 16; la de 12 kg. a $20; y la de 15 kg. a $25. Ese plan continúa aún vigente. Pero el problema que lo hace inviable para la mayoría de los usuarios, consiste en que la garrafa hay que ir a buscarla a los "puntos de venta al mostrador", y llevarla con los propios medios al domicilio. Si el usuario solicita la garrafa a su domicilio, la de 10 kg. Puede llegar a costar entre 40 a 50 pesos y la de 45kg. la venden a $500. Es decir, los sectores sociales más pobres terminan pagando el m3. De gas en garrafas, 7 veces más caro, que los que tienen gas natural por redes. En aquel momento, la Auditoria General de la Nacion ya informaba en Res. AGN 21/08, que las asimetrías entre los usuarios cautivos de GLP y los consumidores de gas natural se ubicaban en el orden del 577%. Además, desde hace 12 años, el gas natural está subsidiado por el Estado, y en cambio, el gas licuado de petróleo al no ser considerado servicio público el valor del mismo, lo fijan las empresas.
No hay ninguna razón valedera para mantener status juridico vigente. Las empresas petroleras actúan con total libertad e impunidad, abusando de su posición dominante en el mercado, fijando precios abusivos, con los sectores sociales y provincias en general más pobres del país.
Por todos estos motivos esgrimidos es que, Señor Presidente, solicitamos a las diputadas y los diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)