ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5597-D-2014
Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR SERVICIO PUBLICO SU PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.
Fecha: 16/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
ARTICULO 1: Modificase el artículo
5° de la ley 26.020, sobre régimen regulatorio de la industria y comercialización
de gas licuado de petróleo, que quedará redactado segun el texto
siguiente:
"Art. 5º: Servicio Público.
Declárase servicio público todas las actividades enumeradas en el articulo 3º de
la presente ley".
ARTICULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
propone definir como servicio público al conjunto de actividades que
comprenden la industria y comercializacion de gas licuado de petróleo (GLP) en
el territorio nacional, que en el régimen legal vigente son de "interés público",
con el fin de aumentar el control estatal sobre el sector, teniendo en mira la
protección de los derechos de los usuarios de GLP, que en el país representan
4.500.000 de hogares de acuerdo al censo del año 2010. Ochocientos mil
hogares más que en el año 2001.
Cuando en la sesión del 1° de
diciembre del año 2004, se discutió en el recinto de la Cámara de Diputados de
la Nación, un proyecto de ley estableciendo un marco regulatorio del Gas
Licuado de Petróleo, en el discurso que pronunció el entonces Diputado
Nacional Hector Polino expresó lo siguiente: "...Al optar por la calificación de
interés público en lugar de servicio público estamos concediendo a las
petroleras el derecho a fijar los precios. Si se tratara de un servicio público,
serían tarifas reguladas por el estado, como ocurre con el gas natural, la
energía eléctrica y demás servicios. Como ya se ha dicho, el gas natural lo
disfrutan los sectores sociales que tienen la suerte de que por sus domicilios
pasen las redes. Pero en el caso de los sectores y provincias más pobres, donde
ni el Estado ni los privados hicieron las inversiones para extender las redes de
gas natural, son los que deben abastecerse con tubos, o garrafas, la actividad
es declarada de interés público...".
En el año 2008, la Secretaría de
Energía de la Nación, implementó el "Plan Garrafas para Todos", que consistía
en vender la garrafa de 10 kg. A $ 16; la de 12 kg. a $20; y la de 15 kg. a $25.
Ese plan continúa aún vigente. Pero el problema que lo hace inviable para la
mayoría de los usuarios, consiste en que la garrafa hay que ir a buscarla a los
"puntos de venta al mostrador", y llevarla con los propios medios al domicilio. Si
el usuario solicita la garrafa a su domicilio, la de 10 kg. Puede llegar a costar
entre 40 a 50 pesos y la de 45kg. la venden a $500. Es decir, los sectores
sociales más pobres terminan pagando el m3. De gas en garrafas, 7 veces más
caro, que los que tienen gas natural por redes. En aquel momento, la Auditoria
General de la Nacion ya informaba en Res. AGN 21/08, que las asimetrías entre
los usuarios cautivos de GLP y los consumidores de gas natural se ubicaban en
el orden del 577%. Además, desde hace 12 años, el gas natural está
subsidiado por el Estado, y en cambio, el gas licuado de petróleo al no ser
considerado servicio público el valor del mismo, lo fijan las empresas.
No hay ninguna razón valedera
para mantener status juridico vigente. Las empresas petroleras actúan con total
libertad e impunidad, abusando de su posición dominante en el mercado,
fijando precios abusivos, con los sectores sociales y provincias en general más
pobres del país.
Por todos estos motivos
esgrimidos es que, Señor Presidente, solicitamos a las diputadas y los diputados
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |