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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5592-D-2018

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA RESOLUCION 122/2018 DEL MINISTERIO DE ENERGIA DE LA NACION, LA CUAL DEJA SIN EFECTO EL BENEFICIO DE LA TARIFA SOCIAL DEL SERVICIO ELECTRICO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 06/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
Rechazar la Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía de la Nación, por la cual el Poder Ejecutivo Nacional deja sin efecto la Tarifa Social, en el servicio público de distribución de electricidad; configurando un accionar abusivo y arbitrario, en razón de vulnerar la vigencia de un derecho humano, condicionando su reconocimiento y vigencia, a las decisiones que podrían adoptar las jurisdicciones provinciales que acuerden continuar con su financiamiento
Solicitar a Poder Ejecutivo Nacional se sirva derogar la Resolución N° 122/2018, y se abstenga de consumar un manifiesto acto inconstitucional y lesivo a la dignidad humana, violando la garantía al pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La resolución N°122/2018 del Ministerio de Energía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial el 05/09/2018, vulnera abiertamente el principio de progresividad, que constituye el aspecto positivo de la obligación del Estado de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Sin hesitación, podemos afirmar que el estado ha incumplido con una obligación de naturaleza “negativa” -principio de no regresividad- que consiste en una prohibición de adoptar normas jurídicas cuya aplicación afecte el nivel de protección ya adquirido por sus ciudadanos, y sobre todo por quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social.
Sin lugar a dudas, esta disposición implica no sólo un grave retroceso en materia de derechos humanos, sino que también un abandono de las funciones que le son propias al Estado Nacional, que tiene la obligación de asegurar la entrega del servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población. Es una contradicción que una de las necesidades básicas insatisfechas del país sea la disponibilidad de energía eléctrica.
En el contexto de esta contradicción a la vez que se despoja a los ciudadanos, que están en situación de mayor vulnerabilidad, por el otro lado se asegura a las generadoras de energía hidroeléctrica, sumas cuantiosas implementando tarifas dolarizadas, justificando esa transferencia bajo la apariencia de planes de inventivos para lograr “razonabilidad y eficiencia”, conforme se lee en los Considerandos de la Resolución 19 E/2017, que dio origen a la actualización de los valores de referencia en el mercado eléctrico mayorista.
Los derechos económicos y sociales deben ser alcanzados en base a una política de distribución más justa de la renta y ello pasa, también en la cuestión energética, por una política de tarifas más justas, primando el criterio que la energía es un derecho humano y no una mercancía.
Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad. Dice que “varias de las actividades de la vida cotidianas que hoy se dan por dadas y parecen naturales solo pueden llevarse a cabo por el acceso a las redes de energía eléctrica. Participar de la riqueza económica, cultural, informática, vivir en un espacio con la adecuada calefacción, conservar y refrigerar los alimentos es posible, únicamente, porque se cuenta con acceso a electricidad”.
De esta manera se estableció entonces que la energía no es un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar. Esto, en el caso de “personas en estado de vulnerabilidad”, como niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del proyecto de Resolución, en rechazo de la Resolución 122/2018 del Minsiterio de Energía d de la Nación.
Atentamente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)