ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5574-D-2012
Sumario: COMERCIO EXTERIOR: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC), APLICADO AL BIODIESEL; DEROGACION DEL DECRETO 1339/12.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados,
sanciona con fuerza de ley:
Articulo 1º - - Derogase el Decreto
1339/2012, Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo
Común (AEC). Modificaciones, de la Secretaria de Comercio Exterior,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 7 de agosto, la
Presidencia de la Nación, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y el
Ministerio de Industria, firmaron el Decreto Niro. 1339/2012, titulado
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC).
Modificaciones.
Por el Decreto mencionado, en el
articulo 1º se elimina la alícuota de Reintegro de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, que hasta el firmado del presente decreto era
del 2,5%, y en el articulo 2º se aumenta la alícuota de los Derechos de
Exportación al Biodiesel del 20% al 32%.
En los considerandos del Decreto
se hace referencia a las facultades que el Poder Ejecutivo Nacional posee por
los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 755
apartado 1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones),
que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación.
Dichos considerandos omiten el
articulo 754 del Código Aduanero por el cual se afirma que los derechos de
exportación serán fijados por ley, salvo en los casos de existencia de una ley
especial que faculte al Ejecutivo a modificarlos. En este caso particular no existe
tal norma especial (conocida como "Facultades Delegadas"), ya que la misma
caduco el 24 de agosto de 2010 y no se presento ninguna prórroga, como
consecuencia de lo cual esta competencia es del Congreso de la Nación y no del
Poder Ejecutivo Nacional.
Debe advertirse que la misma
sienta un precedente negativo, de la misma forma que lo hizo el Decreto
526/2012 y el cual también rechazamos en su parte pertinente, conforme se
detalla mas abajo, pues admite que el Poder Ejecutivo se exceda en sus
facultades, lo cual no puede dejarse pasar siendo que una vez mas se avasalla
la competencia del Poder Legislativo.
Los aranceles de los derechos de
exportación e importación son competencia del Congreso de la Nación, tanto
para disminuirlos como para marcar un aumento. Este proyecto muestra esa
atribución y la importancia de priorizar las competencias de los órganos
correspondientes.
En el mismo sentido que este
proyecto de ley, en el mes de abril del corriente año presente un proyecto de
ley, bajo el expediente 2264-D-2012, derogando el Decreto 526/2012, que
incurría en la misma falta jurídica. Es mi intención remarcar las facultades que
cada órgano posee y se encuentran regladas por la Constitución Nacional.
En relación a los efectos concretos
que el Decreto provoca con su implementación, más allá del instrumento
jurídico erróneo utilizado para motivarlo, se observa que serán perjudicados las
pequeñas y medianas industrias de biocombustibles ya que deberán pagar un
precio mas caro de materia prima importada debido a la ausencia de las
retenciones de las materias primas nacionales, y por la falta de reintegros que
instrumenta el decreto.
Resumiendo, un decreto no es el
instrumento que corresponde en materia aduanera ni en derechos de
exportación, dichas cuestiones deben realizarse por medio de una ley dictada
por el Congreso Nacional. Y la medida concreta abordada no representa una
mejora para la industria de biocombustibles, en contraste con lo pretendido, la
situación resultaría más problemática de la ya existente.
Esta es la misma interpretación
que venimos sosteniendo sistemáticamente a través de nuestras
presentaciones, y que encuentra también un antecedente en el proyecto de
eliminación gradual de las retenciones o derechos de exportación que
presentáramos en nuestro primer período como legislador bajo el número 5269-
D-2010, y que actualmente se encuentra vigente bajo el número de expediente
0539-D-2012.
Por todos estos argumentos,
solicito a mis pares que acompañen el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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