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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5574-D-2012

Sumario: COMERCIO EXTERIOR: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC), APLICADO AL BIODIESEL; DEROGACION DEL DECRETO 1339/12.

Fecha: 14/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados, sanciona con fuerza de ley:
Articulo 1º - - Derogase el Decreto 1339/2012, Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones, de la Secretaria de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 7 de agosto, la Presidencia de la Nación, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y el Ministerio de Industria, firmaron el Decreto Niro. 1339/2012, titulado Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.
Por el Decreto mencionado, en el articulo 1º se elimina la alícuota de Reintegro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, que hasta el firmado del presente decreto era del 2,5%, y en el articulo 2º se aumenta la alícuota de los Derechos de Exportación al Biodiesel del 20% al 32%.
En los considerandos del Decreto se hace referencia a las facultades que el Poder Ejecutivo Nacional posee por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 755 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación.
Dichos considerandos omiten el articulo 754 del Código Aduanero por el cual se afirma que los derechos de exportación serán fijados por ley, salvo en los casos de existencia de una ley especial que faculte al Ejecutivo a modificarlos. En este caso particular no existe tal norma especial (conocida como "Facultades Delegadas"), ya que la misma caduco el 24 de agosto de 2010 y no se presento ninguna prórroga, como consecuencia de lo cual esta competencia es del Congreso de la Nación y no del Poder Ejecutivo Nacional.
Debe advertirse que la misma sienta un precedente negativo, de la misma forma que lo hizo el Decreto 526/2012 y el cual también rechazamos en su parte pertinente, conforme se detalla mas abajo, pues admite que el Poder Ejecutivo se exceda en sus facultades, lo cual no puede dejarse pasar siendo que una vez mas se avasalla la competencia del Poder Legislativo.
Los aranceles de los derechos de exportación e importación son competencia del Congreso de la Nación, tanto para disminuirlos como para marcar un aumento. Este proyecto muestra esa atribución y la importancia de priorizar las competencias de los órganos correspondientes.
En el mismo sentido que este proyecto de ley, en el mes de abril del corriente año presente un proyecto de ley, bajo el expediente 2264-D-2012, derogando el Decreto 526/2012, que incurría en la misma falta jurídica. Es mi intención remarcar las facultades que cada órgano posee y se encuentran regladas por la Constitución Nacional.
En relación a los efectos concretos que el Decreto provoca con su implementación, más allá del instrumento jurídico erróneo utilizado para motivarlo, se observa que serán perjudicados las pequeñas y medianas industrias de biocombustibles ya que deberán pagar un precio mas caro de materia prima importada debido a la ausencia de las retenciones de las materias primas nacionales, y por la falta de reintegros que instrumenta el decreto.
Resumiendo, un decreto no es el instrumento que corresponde en materia aduanera ni en derechos de exportación, dichas cuestiones deben realizarse por medio de una ley dictada por el Congreso Nacional. Y la medida concreta abordada no representa una mejora para la industria de biocombustibles, en contraste con lo pretendido, la situación resultaría más problemática de la ya existente.
Esta es la misma interpretación que venimos sosteniendo sistemáticamente a través de nuestras presentaciones, y que encuentra también un antecedente en el proyecto de eliminación gradual de las retenciones o derechos de exportación que presentáramos en nuestro primer período como legislador bajo el número 5269- D-2010, y que actualmente se encuentra vigente bajo el número de expediente 0539-D-2012.
Por todos estos argumentos, solicito a mis pares que acompañen el proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA