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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5559-D-2014

Sumario: SOBERANIA HIDROCARBURIFERA - LEY 26741 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE OPERACION DE LAS EMPRESAS "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. S.A. -" Y "REPSOL Y.P.F. GAS S.A.", COMO SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.

Fecha: 15/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
Artículo 1°: Modifícase el artículo 15 de la ley 26.741, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15º.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del capítulo II, sección V, de la ley 19.550 y normas concordantes.
Les resultan aplicables los sistemas de control previstos en la ley 24.156 y del artículo 85 de la Constitución Nacional, quedando comprendidas en el ámbito de competencia de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación.
Asimismo, les resulta aplicable toda legislación o normativa administrativa que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los estados provinciales tengan participación.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo incluir a YPF S.A. e YPF Gas S.A en el control externo por parte de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, conforme lo establecen la Constitución Nacional y las leyes que regulan el control. A tal fin, propone la modificación del artículo 15º de la ley 26.741 para que las mismas puedan ser controladas y auditadas en su gestión por los organismos previstos en la legislación vigente, que comprende a todo el Sector Público y Empresas del Estado.
En la región, las principales empresas petroleras con participación estatal- Petrobras en Brasil, PDVSA en Venezuela, Pemex en México, Ecopetrol en Colombia y Petroecuador- son auditadas por sus respectivos órganos de control público.
La ley 26.741, sancionada el 3 de mayo de 2012, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima. Desde el Partido Socialista acompañamos la iniciativa, con la misma coherencia que en la década neoliberal de 1990, nos opusimos a su privatización.
La creación de YPF durante un gobierno democrático por parte de un verdadero general de la Nación como Enrique Mosconi, constituyó un ejemplo de soberanía nacional en América Latina y un motivo de orgullo para nuestro país. La recuperación de una parte de la empresa, la valoramos por la importancia estratégica que tiene, y también por el valor simbólico que representa para el conjunto de los argentinos. YPF ha sido la nave insignia de la soberanía argentina. Alfredo Palacios, en los años 30, ya decía: "El petróleo es el nervio vital en la economía de las naciones e interesa por eso a nuestro país de una manera urgente y principal. Debe hallarse bajo la salvaguardia del Estado".
Si analizamos la historia de YPF encontraremos una política errática, con avances y retrocesos, desde lograr el autoabastecimiento hasta convertirla en la única empresa de hidrocarburos en el mundo que daba pérdidas.
Llegamos a los 90, donde las políticas neoliberales se impusieron. Se privatizó o concesionó casi todo lo que pertenecía al Estado: YPF, Aerolíneas, los bancos, YCF, el gas, las rutas, los aeropuertos, los teléfonos, los ferrocarriles, los subterráneos, la marina mercante, la energía eléctrica y hasta el agua. Era la "moda" económica del Consenso de Washington y que, según sus defensores locales, nos conduciría al Primer Mundo. En este contexto, Argentina fue el único país que accedió, privatización mediante, a perder su soberanía petrolífera. Recordemos que ni Chile privatizó el cobre, ni Bolivia el estaño, ni Brasil el petróleo.
Quienes nos oponíamos a ese desguace del Estado fuimos acusados de nostálgicos, de defensores de lo imposible, de utópicos o testimoniales que no entendíamos la realidad política.
Frente a la ola privatizadora Guillermo Estévez Boero advertía, marcando los contrastes regionales: "Hoy, la Asamblea Constituyente del Brasil aprueba que todas las riquezas del subsuelo, incluso el petróleo, son de propiedad del Estado y no se pueden enajenar a compañías privadas y menos al capital extranjero. En un país como Brasil que crece, mientras nosotros nos achicamos, no se piensa que ser moderno es ser colonia extranjera. Se piensa que lo moderno es preservar el interés nacional".
En el interés de preservar el interés nacional, creemos necesario y urgente someter a YPF SA al control público, como lo dicta el art. 85º de la Constitución Nacional y las leyes vigentes que regulan el control público.
Tal como queda comprendido en los siguientes artículos de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la AGN y la Sindicatura General de la Nación son los responsables de controlar al sector público nacional.
"ARTICULO 7º.- La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.
ARTICULO 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a)Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades."
Asimismo el art. 85º de la Constitución Nacional dispone que la AGN: "Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos."
Este marco jurídico es el que faculta a la AGN en la actualidad, a auditar los estados contables y el desempeño de ENARSA, AYSA, CNEA, ARSAT, EDUCAR, Aerolíneas Argentinas, entre otras.
En este sentido, compartimos la opinión del presidente de la AGN, Dr. Leandro Despouy, que plantea la necesidad de no apartar a YPF del control externo. La recuperación de la soberanía energética, implica también recuperar la soberanía para resguardar el interés nacional.
La ley vigente Nº 26741 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, establece en su artículo 15 la exclusión de YPF del control externo de la AGN: "Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación".
Resulta paradójico que ese artículo integrante de una ley cuyo objetivo es recuperar la soberanía hidrocarburífera, sea casi idéntico a la opuesta de 1992, ley Nº 24145 de Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima, que establece en su art. 6 que "Mientras la participación del Estado Nacional y de las Provincias en el capital social de YPF Sociedad Anónima sea mayoritaria, no le será aplicable a esta empresa legislación o normativa administrativa alguna, dictada o a dictarse, que reglamente la administración, gestión y control de las empresas en las que el Estado Nacional tenga participación".
Reiteramos lo que históricamente planteamos desde el socialismo y el progresismo: las empresas públicas esenciales para la Nación deben estar en manos del Estado y no en manos de los monopolios extranjeros; porque entregar las empresas de servicios públicos a capitales foráneos es entregar nuestra soberanía. El Estado debe planificar adecuadamente la generación y la distribución de la energía, garantizando el abastecimiento a la población y al sector productivo. Diversificar la matriz energética actual, para disminuir la dependencia de los hidrocarburos, garantizará sustentabilidad al contar con más diversidad de generación, donde las energías renovables deberán alcanzar una adecuada participación.
Debemos aprender de los errores del pasado y pensar en el largo plazo. La Argentina necesita una política de Estado en materia energética, diversificar su matriz y darle sustentabilidad. Estamos ante una oportunidad histórica donde es posible definir con qué recursos energéticos van a vivir las próximas generaciones. Pero equivocaremos el rumbo si creemos que ello es cuestión del gobierno de turno, fuere del color político que fuere. Se trata de una necesidad de todas y todos que debemos transformarla en una política de Estado.
En este marco, es fundamental garantizar un modelo estatal de gestión eficaz, eficiente y transparente para no dilapidar más los dineros de las y los argentinos.
YPF pertenece al sector público estatal y como tal está sujeta a los controles públicos. Por ello, insistimos en que la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y el propio Congreso deben obligatoriamente controlarla y supervisarla para cumplir con el mandato constitucional.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA