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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5556-D-2011

Sumario: PROMOCION PARA LA PRODUCCION DE PRODUCTOS NO ALIMENTARIOS DESTINADOS A LA FABRICACION DE BIOCOMBUSTIBLES: REGIMEN.

Fecha: 15/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO ALIMENTARIOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE
Artículo 1°.- CREACIÓN.- Crease el Régimen de Promoción para la Producción de productos no alimentarios destinados a la fabricación de Biocombustibles en el territorio Nacional.
Artículo 2°.- VIGENCIA.- El régimen creado por la presente ley tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación
El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender el plazo precedente por nuevos periodos de igual plazo, para los nuevos productos no alimentarios que se incluyan en la nómina conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 3°.- REGISTRO.- Crease en jurisdicción del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación el Registro Nacional de Productores de Materias Primas no Alimentarias para la producción de Biocombustibles, el que será la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
Artículo 4°.- REQUISITOS.- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos de inscripción, y los procedimientos de acogimiento a los beneficios
La inscripción será obligatoria a fin de acogerse a los beneficios otorgados por la presente ley.
Artículo 5°.- NÓMINA.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a establecer una nomina de productos no alimentarios con potencial para la fabricación de biocombustibles, a los efectos de acogerse a los beneficios de la presente ley.
Artículo 6°.- BENEFICIARIOS.- Los establecimientos agropecuarios productores de los productos comprendidos en la nómina establecida en el artículo 5°, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
a) Su producción se destine exclusivamente a la elaboración de biocombustible;
b) Sean propiedad de personas físicas o de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la República Argentina; y
c) Estén inscriptos en el Registro del artículo 3°.
Artículo 7°.- BENEFICIOS. Los sujetos mencionados en el artículo 6° gozarán de los siguientes beneficios, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles -:
a) Cómputo de un treinta por ciento (30%) de los gastos de producción, como pago a cuenta de lo que se consigne en la legislación vigente como Impuesto a las Ganancias.
b) Cómputo de un cincuenta por ciento (50%) de las ganancias imponibles por la comercialización, como pago a cuenta de lo que se consigne en la legislación vigente como Impuesto a las Ganancias.
c) Otorgamiento hasta el cincuenta por ciento (50%) para el financiamiento de la siembra, mediante créditos estatales a tasa fija.
d) Financiamiento del cien por ciento (100%) para la siembra mediante créditos estatales a tasa fija a pequeños productores o núcleos familiares.
Artículo 8°.- BENEFICIO ADICIONAL.- Las establecimientos comprendidos en la ley 26.093 - Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles - que adquieran la productos comprendidos en los artículos 1º y 5º a aquellos productores que se encuentren inscriptos conforme la presente ley, podrán devengar del Impuesto a las Ganancias, el cuarenta por ciento (40%) del valor de la materia prima adquirida.
Artículo 9°.- CONVENIOS.- En el marco de los objetivos de la presente ley, facúltese al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación a celebrar convenios de cooperación con distintos organismos públicos nacionales y provinciales, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales, prioritariamente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA - y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI -.
Artículo 10°.- SANCIONES.- El incumplimiento de lo previsto en la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de las sanciones que se detallan a continuación:
a) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
b) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios, establecido en el artículo 3°.
Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO.- A los efectos de la actuación administrativa de la Autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Las sanciones serán recurribles dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en Contencioso Administrativo Federal con competencia en el lugar del hecho. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del término aludido ante el órgano de aplicación, el que remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.
Artículo 12º.- ADHESIÓN.- Invitase a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen, sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 13º.- FONDO.- Crease con el aporte del cinco por ciento (5%) de lo recaudado en concepto de retenciones a las exportaciones de granos, un Fondo con afectación específica a fin de financiar lo estipulado en los incisos c) y d) del artículo 7º, el que debe ser administrado y distribuido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que en febrero de este año el Poder Ejecutivo firmó el decreto que reglamenta la Ley de Biocombustibles N° 26.093 que promueve el desarrollo de biodiesel, bioetanol y biogas, estableciendo que a partir del 2010 los combustibles fósiles que provienen del gas y petróleo deben estar compuestos en un 5% por combustibles ecológicos por ello, tenemos que empezar a pensar en futuro a fin de promocionar actividades que sean exitosas y no comprometan el abastecimiento de alimento para la población, ya que los aceites que pueden ser utilizados como materia prima para producir biodiesel, son de girasol, de soja y en general, los comestibles, que en nuestro país son las actividades más difundidas.
El presente proyecto viene a complementar y ampliar la idea y postulados del expediente 2429-D-2008, Trámite Parlamentario nº 48, que fuera presentado el 20/05/2008.
Es teniendo en miras esto, que vengo a proponer como en aquel entonces, un Régimen de Promoción para la Producción de Tártago, Jatropha, Colza, Cártamo, Topinambur, Sorgo y otros productos no alimentarios, atento a que esos cultivos energéticos son una opción a los cultivos tradicionales del sector agrario, resaltando lo principal, el Tártago, la Jatropha, la Colza, entre otros, no son comestibles, además permite su implantación en zonas denominadas marginales o de bajo rinde, debido a que esta forma de cultivo es rentable, mediante los incentivos propuestos, y en el caso del tártago que se desarrolla en la zona norte de nuestro país, a partir de las 4 hectáreas, lo que permite un desarrollo sustentable para los pequeños productores.
Partiendo de la base que los cultivos oleaginosos son empleados para la producción de aceites, los cuales pueden ser transformables en biodiesel, y si bien las especies más utilizadas para la producción de aceite son la soja, el girasol y la colza, esto no impide la utilización de otras especies como por ejemplo el tártago (especie no alimenticia) cuyo tenor de aceite en su semilla esta en el orden del 48% y la productividad media es de 1500 kg/ha, y las semillas de la Jatropha que tienen la forma de una nuez, en cuyo interior hay tres semillas, y cada una de ellas contiene un 40% de aceite; todo ello merece que se las considere a fin de diagramar políticas de promoción pensando en futuro.
El presente proyecto se basa en una propuesta a fin de promocionar la utilización de cultivos no alimentarios, ya que hay que formularse algunas preguntas que no siempre tienen soluciones fáciles atento muchas veces a la escasez de combustibles fósiles.
En nuestro país, la inversión en el sector de biocombustibles ha crecido en estos años, pero, para este crecimiento, se utilizaran cultivos que son alimentarios, ya sea para el ser humano o para incrementar el valor agregado de la producción cárnica.
Es por ello que es necesario que los agricultores conozcan como una alternativa de desarrollo del sector, el cultivo de la planta de tártago, de Jatropha, Colza, Cártamo, Topinambur, Sorgo y otros productos no alimentarios, que tanto el INTA como otras instituciones están trabajando e investigando en virtud de su gran potencialidad en la utilización como materia prima para la elaboración de biodiesel, y a modo de ejemplo tomando en cuanta para ello el proceso completo de molienda más proceso químico, los litros de biodiesel que se obtienen por hectárea, comparando los cultivos más difundidos en nuestro país, nos da las siguientes cantidades: el Tartago (Ricinus communis) 1320 litros/ha, la Soja (Glicine max) 420 litros/ha, el Girasol (Helianthus annuus) 890 litros/ha, y la Colza (Brassica napus) 1100 litros/ha.
El cultivo del tártago, que es la planta que por mi zona de pertenencia más me interesa, salvo en algunas regiones puntuales; no está difundido, creciendo en muchos campos en forma natural. El tártago es una planta herbácea perteneciente a la familia de las euforbiáceas; el principal producto del tártago es el aceite, también llamado aceite de ricino o "castor oil" en ingles. Es una importante materia prima para la industria química utilizada en la composición de numerosos productos como pinturas, barnices, cosméticos, lubricantes, plásticos, entre otros. La lista de productos obtenidos a partir del aceite de tártago es muy extensa, contando con más de 400 subproductos, sin embargo en nuestro país no está difundido su cultivo.
El período de siembra del tártago va de fines de septiembre, todo octubre y noviembre hasta mediados de diciembre, después del cual el rendimiento ya decae.
El arreglo espacial determinado para la siembra es de 3 a 4 metros entre hileras (25 a 33 liños), y entre plantas se recomienda que estén a 1 metro si el suelo es pobre; de 1,5 a 2 metros, si el suelo es medianamente fértil (o sea, 100 ó 66 ó 50 plantas por liño). Da así una densidad de entre 1.250 y 3.300 plantas/hectárea. Con esta distribución es posible cosechar entre 1.200 y 2.000 kilos/hectárea o más por hectárea. Su razón es la densidad de su implantación, pudiéndose asociar otros cultivos en las melgas, como el maní, mandioca, maíz, poroto, mbocayá, entre otros.
El aceite de tártago posee características químicas que lo califican como el único de su naturaleza. Está compuesto casi exclusivamente (90%) de un único ácido graso (ácido ricinoleico) que contiene un radical hidroxilo que lo hace soluble en alcohol a baja temperatura, es muy viscoso y con propiedades físicas especiales.
Es soluble en alcohol en un 100 % y no exige calor para su transformación en combustible, por ello es materia prima de calidad para producir biodiesel. El índice de yodo del biocombustible obtenido a partir de este aceite, está en el orden de 90, por eso supera ampliamente las exigencias de Europa en tanto el valor que se obtiene al utilizar aceite de soja, del orden de 135.
El tártago es mejor que otros productos para la fabricación de biocombustibles, ya que el contenido de aceite de la semilla del tártago es de entre 47 y 49%, y su rendimiento industrial es de 40 a 43% de aceite crudo, y de unos 50 a 55% de expeler que se emplea como excelente abono orgánico. Sumado esto que es una planta no comestible que llegado el momento no perjudicará la provisión interna de alimentos.
En la actualidad, el tártago es una planta que ha demostrado sus ventajas ecológicas para la obtención del aceite de ricino, producto óptimo para la producción de biodiesel. El tártago presenta varias ventajas, es uno de los mejores recuperadores del suelo -a diferencia de la soja- por lo que la alternancia con los cultivos tradicionales dejaría la tierra en mejores condiciones para seguir trabajando el resto del año. En la rotación de cultivos, es recomendable asociarlo con maíz, poroto y maní. Su semilla es utilizada únicamente para producir aceite de ricino que se destina a fines energéticos como biocombustible y como oleoquímico en la industria petroquímica. Otra ventaja ambiental es que es un repelente natural para los insectos, sólo demanda la limpieza de otras malezas antes de sembrar para mejorar su productividad en semillas. Como combustible es 100% biodegradable, en menos de 21 días, desaparece toda traza de él en la tierra. Su toxicidad es inferior a la de la sal común de mesa.
Como ya se ha dicho, es un excelente recuperador del suelo porque las raíces de las plantas de tártago, son muy profundas, llegando hasta los tres metros, esto hace que humedad y nutrientes de zonas profundas sean aprovechadas por la planta y llevadas a la parte aérea de la misma. Al caer sus hojas, o al cumplir su ciclo productivo, toda la planta es echada al suelo, y de esta manera, los nutrientes acumulados en la misma, vuelven a la tierra, en los estratos superiores. Se puede decir que se nutre el suelo superficial a costa del profundo.
Mediante la sanción de la Ley N° 26.093 nuestro país ingresa al mundo del biodiesel, su promoción tiene en miras para el futuro el medio ambiente, ya que esta demostrado que el biodiesel reduce la contaminación, y mediante su empleo las emisiones netas de dióxido de carbono (CO2) y de dióxido sulfuroso (SO2) se reducen un 100 %. La emisión de hollín se reduce un 40-60%, y las de hidrocarburos (HC) un 10-50 %. La emisión de monóxido de carbono (CO) se reduce un 10-50%. Se reduce igualmente la emisión de hidrocarburos policíclicos aromáticos (PAHs), y en particular de los siguientes derivados, de comprobada acción cancerígena: Fenantrén - 97%; Benzoflúorantren - 56%; Benzopirenos - 71%.
Pero debemos ser conscientes que , al promocionar el empleo de un elemento determinado , tenemos que mirar integralmente el conjunto , y dentro de esa mirada, no solo se evalúa el medio ambiente, sino que también la provisión futura de alimentos y la transformación en futura reserva mundial de biocombustibles, y es teniendo en cuenta la producción de biocombustibles mediante recursos vegetales no comestibles, cultivados en suelos no aptos o de bajo rinde para la producción de alimentos, se puede contribuir a incrementar la disponibilidad de energías renovables.
No perdamos de vista que muchos gobiernos provinciales están trabajando en torno a esta temática, y desde la Nación, podemos dar un impulso aún mayor a su esfuerzo e incluir a la actividad privada y lo más importante a los pequeños productores y economías familiares que podrán ver rentable su trabajo en tierras que hoy no lo son.
Es teniendo en cuenta todo esto, que se propone iniciar un recorrido de promociones de cultivos no difundidos y que no sean alimentarios a fin de obtener biocombustibles; para que Argentina, algún día, autoabasteciéndose y exportando biocombustibles que no colisionen con el abastecimiento interno de alimentos, produzca un ruido de rotas cadenas, que con el esfuerzo de todos sabremos conseguir.
Es por los motivos expuestos, y teniendo como única meta el futuro común de todos, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA