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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5535-D-2011

Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: EXENCION IMPOSITIVA A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS A ZONAS DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO, AFECTADAS POR LAS CENIZAS; MODIFICACION DE LA LEY 23966.

Fecha: 14/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
AMPLIACIÓN DE LA EXENCIÓN IMPOSITIVA A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
A ZONAS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO AFECTADAS
POR LAS CENIZAS VOLCÁNICAS DEL CORREDOR PUYEHUE-CORDÓN CAULLE
Artículo 1.- Modifíquese el inciso d) del artículo 7, Capítulo I, Título III de la Ley 23.966, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza en la Provincia de Río Negro: de la frontera con CHILE hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo Nº 42 y hasta la intersección con la ruta nacional Nº 40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el noreste hasta la localidad de Ñorquinco; desde la localidad de Ñorquinco hacia el norte por la ruta nacional Nº 40, hasta la localidad de Pilcaniyeu; desde la localidad de Pilcaniyeu hacia el oeste por la ruta nacional Nº 23, hasta la localidad de San Carlos de Bariloche; desde la localidad de Ñorquinco, por la ruta provincial Nº 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la ruta nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº 42 hacia el este hasta el Océano Atlántico. Inclúyese en la presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
En la Provincia de Neuquén: a partir del paralelo 39º, latitud sur, hasta el límite sur de la provincia, incorporándose hacia el norte de dicha latitud a las localidades de Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala.
Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 4° para fines distintos de los previstos en los incisos a), b), c) y d) precedentes, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de consumarse el cambio de destino, y considerando el precio vigente en uno de dichos momentos, de manera tal que la combinación de alícuota y precio arroje el mayor monto de impuesto, con más los intereses corridos desde la primera.
Sin perjuicio de las penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el artículo 18º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
En estos casos, no corresponderá respecto de los responsables por deuda propia el trámite normado en los artículos 23 y siguientes de la Ley precedentemente mencionada ni la suspensión del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 24.769, sino la determinación de aquella deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios, sin necesidad de otra substanciación.
En este último supuesto la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen quedará diferida a la oportunidad de entablarse la acción de repetición.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se propone ampliar los efectos de la exención impositiva a los combustibles líquidos dispuesta en el inciso d), artículo 7, Capítulo I, Título III de la Ley 23.966 para ciertas localidades de la Provincia de Río Negro, a las zonas de las provincias de Neuquén y Río Negro afectadas por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue -Cordón Caulle, y a otras zonas aledañas a éstas, lo cual redundaría en un beneficio por vía indirecta para las primeras.
Es de público conocimiento que el desastre natural provocado por la actividad volcánica del mencionado complejo, ha acarreado a su vez severas consecuencias en diversos órdenes de la realidad cotidiana de varias localidades adyacentes a él. A las complicaciones que se registraron en la salud de los habitantes de muchas de estas localidades, se sumaron daños en sus infraestructuras urbanas, en la adecuada prestación de servicios básicos como luz, agua y educación, graves perjuicios en las actividades agropecuarias y otras de corte productivo, importantes mermas en el gran caudal de turistas que atraen usualmente, y, por consiguiente, un declive pronunciado de la actividad comercial -lo que a su vez trajo aparejado un nivel alto de pérdida de puestos laborales-.
Los escenarios críticos en la localidad neuquina de Villa la Angostura, y de San Carlos de Bariloche, en Río Negro -ambas con economías fuertemente centradas en la actividad turística-, ofrecen un panorama clarificador de la apremiante situación que experimenta actualmente la región toda. Se calcula que en la primera las visitas han mermado en un 85%, como resultado de lo cual ha dejado de percibir unos 200 millones de pesos entre los meses de Julio y Noviembre del corriente, mientras que la segunda ha comunicado la pérdida de unos 600 millones de pesos, producto también de la caída en la actividad turística.
La combinación de factores negativos que azotan a estas regiones ha forzado a su vez la partida de un buen número de habitantes de las diversas localidades, y ha causado trastornos psicológicos en otros tantos residentes, lo cual complejiza aún más el cuadro descripto en las líneas anteriores.
Son para destacar las acciones hasta ahora llevadas adelante por los gobiernos provinciales y la administración y el Poder Legislativo nacionales, para ayudar a las regiones afectadas por el desastre a salir de la crisis. Realmente los beneficios que la Ley 26.697, junto a los decretos que dispusieron la duplicación del importe de las asignaciones familiares por Hijo, por Hijo para Protección Social, por Embarazo para Protección Social, Hijo con discapacidad y Prenatal para trabajadores en relación de dependencia, y a los beneficiarios de la ley de riesgos del Trabajo, del sistema integrado previsional argentino (SIPA) y a los de la prestación por desempleo, junto a otras acciones coordinadas por los estados provinciales, fueron de inestimable utilidad para el comienzo de un resurgir gradual de la mencionada crisis.
No obstante estas medidas de gran valor, se evidencian aún los efectos de la calamidad, situación lógica dada la extrema gravedad del hecho.
Por eso mismo, se busca a través de este proyecto decidir una acción complementaria a todo lo actuado y previamente mencionado, con el objeto de contribuir a la pronta reactivación de las zonas afectadas.
En línea con lo propuesto, es menester mencionar que las extensas distancias que separan a los poblados en la Patagonia obligan a los que habitualmente las recorren en vehículos con motor a explosión, a hacer cuantiosas erogaciones en concepto de combustibles líquidos y gas. Esta es una de las razones que pueden desincentivar aún más el flujo de turistas hacia la región, que a su vez puede ser atraído por zonas aledañas a aquellas afectadas por las cenizas, en las que se aplica la exención del impuesto sobre combustibles de acuerdo a la norma 23.966.
De esta manera, es dable considerar que, ampliando el alcance geográfico de la exención impositiva antedicha a las zonas afectadas por las más de cien millones de toneladas de cenizas, arena y piedra pómez que generó la erupción del volcán chileno, y zonas aledañas, se faciliten las condiciones para atraer un mayor flujo de turistas.
Vale también mencionar que en términos de recaudación fiscal, las mermas en las percepciones monetarias que supondría la aplicación de la exención a una zona más amplia, podrían verse ampliamente compensadas por un mayor consumo en los propios lugares a los que se dirige y el previsible crecimiento general de las actividades económicas, al dinamizarse el movimiento comercial y las programaciones turísticas, con el consecuente desarrollo de la economía regional, la mayor obtención de divisas y la generación de empleo.
En otro orden, una propuesta como la aquí dispuesta sería coherente con las necesidades de poblamiento, desarrollo humano y económico armónico de la zona patagónica, en especial de las bandas fronterizas, junto al resto de las regiones del país.
Nuestra Constitución Nacional así lo demanda en diversos incisos de su artículo 75, cuando determina los mandatos constitucionales de "proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias" (Inc 18°), "...proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo...", como asimismo "...proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" (Inc 19°).
A su vez, el presente proyecto posee antecedentes tales como el Decreto 677/1999 -derogado en 2002 por la emergencia económica y financiera que sufrió el país- que disponía una disminución en el monto del impuesto sobre combustibles líquidos para el consumo en las ciudades de San Carlos de Bariloche -Provincia de Río Negro-, y en las localidades de Villa la Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes -Provincia de Neuquén-. En el mismo se ponía de relieve el hecho de que resultaban marcadamente superiores los precios de los combustibles que se consumían en las localidades anteriormente citadas, en relación con los vigentes en el país vecino y en la zona patagónica inmediata exenta del gravamen, en manifiesta asimetría que debía ser corregida en procura de un desenvolvimiento y desarrollo coherentes del flujo turístico internacional e interno que accede a la región, cuanto de las demás actividades económicas sobre las que el costo del transporte tiene vital trascendencia. Por otro lado, se mencionaba que "las localidades antedichas tributan la totalidad del impuesto no obstante integrar en parte fundamental el Corredor de los Lagos Andino-Patagónicos dentro de la zona fronteriza cordillerana, configurando con el área inmediata exenta un territorio integrado en las programaciones turísticas y el desenvolvimiento comercial". Todas estas consideraciones que se tuvieron en el año 1999, cuando se creo el decreto, siguen totalmente vigentes a la fecha, con el agregado de la crisis que existe en todas estas comunidades producto de la erupción volcánica, que podría atenuarse mediante una medida como la que se propone en este proyecto.
Es necesario remarcar, en virtud de que la propuesta abarca no sólo las zonas afectadas por el desastre natural, sino también aquellas aledañas, como las que se encuentran al sur del paralelo 39º hasta el límite sur de la Provincia de Neuquén, y al norte de dicha latitud las localidades neuquinas de Zapala, Cutral Co y Plaza Huincul, que se trata de incluir aquellos nodos de vital importancia para el acceso y la comunicación directa con las zonas afectadas. Además, se debe mencionar las condiciones geográficas similares de la Provincia de Neuquén con el resto de las áreas beneficiadas por la Ley 23.966 - enormes distancias entre localidades, especialmente al interior de la provincia- con lo cual el beneficio de la exención, basado en dichas características, debiera ser perfectamente extensible a ésta.
Por último, y en suma a lo antedicho, es menester expresar que, siendo Neuquén una de las principales provincias productoras de petróleo del país -lo cual se traduce en un caudaloso aporte tributario a la Nación-, el esquema de precios de combustibles actual, en el que los neuquinos pagan una suma superior a los habitantes de otras provincias por litro consumido, no parece ser el más adecuado.
En suma, creo firmemente que una propuesta como la presente puede ser de vital importancia para contribuir a sanear la crisis de miles de familias que habitan en zonas afectadas por las cenizas volcánicas, y que aún esperan una respuesta integral a sus complejas situaciones.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES