ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5531-D-2016
Sumario: TARIFAS PARA ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD. REGIMEN ESPECIAL.
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
REGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS PARA ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD
Artículo 1º: Los usuarios del servicio eléctrico denominados y categorizados como “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” serán beneficiarios de una tarifa especial diferenciada denominada “TARIFA SOCIAL POR CUESTIONES DE SALUD PARA ELECTRODEPENDIENTES”.
Artículo 2º: Denominase “ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellos usuarios que, bajo riesgo de vida, presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan necesidad de contar con un servicio eléctrico estable, permanente, ininterrumpido y en niveles de tensión adecuados para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Artículo 3º: La calidad de “ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” será otorgada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Y/O EL ORGANISMO REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCION.
Artículo 4º: Exceptúense a la tarifa de los usuarios “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” del pago de régimen de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.
Artículo 5º: Exímase del pago de los derechos de conexión a los usuarios “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”.
Artículo 6º: Las interrupciones por falta de pago del suministro de energía eléctrica de los usuarios “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”, que puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de dichos usuarios, deberán ser fehacientemente notificada al usuario por la empresa prestataria con copia al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Y/O EL ORGANISMO REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCION con una antelación mínima de treinta (30 días), a los efectos de que el usuario pueda revertir dicha situación. La empresa no podrá interrumpir el servicio sin la autorización expresa del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Y/O ORGANISMO REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCION. En ningún caso se podrán aplicar cargos y/o intereses por mora en el pago del servicio.
Artículo 7º: Es obligación de las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica:
a) Garantizar la provisión de un servicio eléctrico estable, permanente, ininterrumpido y en niveles de tensión adecuados a los usuarios “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”.
b) Otorgar a los usuarios categorizados como “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”, SIN CARGO ALGUNO, un generador portátil de energía eléctrica capaz de brindar energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los consumos promedios que registre. El mantenimiento y la asistencia técnica del equipo será a cargo de la empresa prestataria del servicio.
c) Identificar los medidores de los usuarios categorizados como “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”, de manera tal que se diferencien claramente del usuario regular.
d) Incluir en las facturas que se emitan información clara y precisa de los requisitos para acceder al régimen especial de “TARIFA SOCIAL POR CUESTIONES DE SALUD PARA ELECTRODEPENDIENTES”.
e) Habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
Artículo 8º: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por objeto garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en forma estable, permanente e ininterrumpida, a toda aquella persona que bajo riesgo de vida, presente consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico, a través de una TARIFA SOCIAL POR CUESTIONES DE SALUD PARA ELECTRODEPENDIENTES.
Los denominados electrodependientes se encuentran en un estado de vulnerabilidad extrema, deben estar asistidos en forma continua, requiriendo garantías de un servicio eléctrico estable que ayude a satisfacer las necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicha situación conlleva un elevado consumo de energía eléctrica que se traduce en altos costos económicos, difíciles de afrontar.
Estamos aquí garantizando sobre todas las cosas el derecho a la vida y el derecho a la salud, que son derechos humanos fundamentales. Para los usuarios electrodependientes el acceso a precios accesibles significa el derecho a vivir dignamente.
Es dable destacar que si bien no se puede garantizar la no interrupción del servicio, el proveer a los usuarios electrodependientes de un grupo electrógeno, que pueda suministrar energía eléctrica ante un corte, evita poner en riesgo la vida del usuario.
Hemos tomado de base la ley Nº 14.450 de la Provincia de Buenos Aires.
Si bien es cierto que las distribuidoras EDESUR y EDENOR poseen un Registro de Consumidores Electrodependientes por razones de salud, la regulación solo se limita a la prioridad en la provisión de energía, pero no contempla una tarifa diferenciada acorde a las circunstancias.
Velar por la salud de los ciudadanos debe ser prioridad a la hora de que los Estados diseñen políticas públicas. La integridad de las personas, garantizando su bienestar es una de las funciones primordiales que debe ser nuestra prioridad.
Quienes legislamos tenemos la obligación de bregar por el bienestar de los ciudadanos y no debemos dejar librado a la voluntad de los gobiernos de turno la acción o inacción en situaciones tan sensibles, siendo que hay funcionarios que carecen de sensibilidad alguna.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1287/17 | 18/04/2017 |