ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5475-D-2016
Sumario: CUADROS TARIFARIOS DE EMERGENCIA DE GAS NATURAL QUE CONTEMPLEN EL VALOR DEL "PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE - PIST -". REGIMEN.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
CUADROS TARIFARIOS DE EMERGENCIA
Artículo 1º. Encomendar al PEN la confección de un nuevo cuadro de emergencia tarifaria de gas natural para todos los usuarios de Categoría P, GNC, SDB, Industria y Usinas, por el plazo de un año, en el cual se contemple el valor del PUNTO de INGRESO al SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) de cada cuenca a los valores del 31.03.2016, como valor “PIST producción nacional”.
Artículo 2º. Encomendar al PEN que dada la necesidad de importar gas que incorpore un “PIST importación” que contemple las erogaciones de importación repartidas por volumen de cada segmento tarifario indicado en el art 1°). Como partida de la emergencia sería conveniente contemplar las erogaciones del primer semestre del año 2016 para aplicarlo en el segundo semestre. Las de este al primer semestre del año siguiente.
Artículo 3º. Dichos valores PIST deberán será claramente diferenciados y así indicados en las correspondientes facturas.
Artículo 4º. Encomendar que los márgenes de Transporte y Distribución para el año de emergencia tarifaria de gas que conformen una disminución de los subsidios del 50%.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de Energía y Minería por Resolución MEYM 28/2016 del 31/03/2016 determinó los nuevos cuadros tarifarios.
La estructuración en los mismos determinó aumentos que en muchísimos caso superó el 1000 %. Alzas que provocaron desequilibrios económicos de magnitud en las pequeñas y medianas industrias y en los residenciales estimulando una serie de protestas y de cautelares ante la aparición de las primeras facturas con lo incrementos.
En consecuencia de estas manifestaciones de resistencia el Ministerio de Energía y Minería dictamina por Resolución MEYM 99/2016 limitando la suba de las tarifas al 400% para los residenciales y de 500% para el comercio y la industria.
Este aumento, aún limitado, produce una situación de no competitividad de la producción y un mayor deterioro en la economía de las PYMES en difícil trance por el incremento de la inflación.
Adicionalmente, se presenta un invierno excepcionalmente hostil con temperaturas frías persistentes, las más bajas en Mayo de los últimos 70 años, determinando consumos extraordinarios y facturas impagables para la mayoría de la población y/o ajustes de la calefacción disminuyendo el nivel de confort y salud, alentando nuevamente a protestas sociales y opciones de cautelares.
Estas resoluciones del Ministerio de Energía y Minería han introducido una serie de valores arbitrarios y de no cumplimiento para diversos sectores y actividades sin fines de lucro como por ejemplo para clubes y organismos culturales.
En este sentido se ha aprobado el 25 de noviembre del 2015 la Ley 27218 “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público” que no ha sido tenida y que contempla variados usuarios de categoría P.
El nuevo cuadro tarifario produce el aumento del gas boca de pozo a valores que llegan a un valor superior a los 5,0 U$/MBTU para la cuenca neuquina y valores similares en las otras dos cuencas
Dicho valor implica un incremento del orden del 73% en dólares a los que regían a Mayo del 2015
Ese valor del gas boca de pozo usualmente prosigue un valor sombra al petróleo y que este ha ido bajando en las transacciones internacionales. Así el gas natural de Bolivia que hace dos años se retribuía a 10,5 U$/MBTU ha llegado a 3,3 U$/MBTU. En los Estados Unidos bajó a aproximadamente 2,0 U$/MBTU.
El aumento de gas en boca de pozo de acuerdo a la Resolución 28/2016 convierte al gas natural producido en el país como uno de los más caros del mundo restando competitividad a la industria e incrementos en la electricidad mas allá de los ya efectuados.
Este aumento tiene como único fundamento: “Que para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda.”
Las empresas petroleras en la Argentina se les reconoce un precio extra sobre el precio internacional (hoy cercano a 49 U$/barril), de más del 30% en el crudo Escalante, y un 60% en el liviano Medanito.
Los sobreprecios del gas boca de pozo del orden de casi 2 U$/MBTU aplicado a toda la producción nacional implica una transferencia adicional a las petroleras de cerca de 3.000 millones de U$ en el año. Una transferencia que se realiza sin ninguna contraprestación sin ningún condicionamiento ni compromiso de mayor inversión, exploración y/o producción.
El valor del gas boca de pozo ya había subido un 40% con la devaluación. Que los márgenes del transporte y la distribución ajustados no justifican los incrementos de las tarifas producidas.
El límite del 500 % en los aumentos a la categoría P (comercios y pequeñas industrias o servicios) implica, sextuplicar los gastos en gas. Es un límite a la producción sustentable que abarca casi toda la actividad socioeconómica de la Argentina. También en el valor del GNC que está produciendo un parate en las conversiones de vehículos al sistema tradicional económico de GNC. La tarifa eléctrica mayorista por el gas boca de pozo introduce un 30% adicional a las a tarifas eléctricas ampliando de nuevo la franja entre los costos y lo recaudado.
Las consecuencias que conlleva este aumento, y la multitud de excepciones y descuentos trae enormes confusiones sobre cuál es el verdadero tarifario.
La envolvente se todos estos considerandos justifica la necesidad de mantener el precio en dólares equivalentes el precio del PIST al 31 de marzo del 2016 anulando la Resolución 28/2016 en cuestión.
La actual crisis deflagrada por las Tarifas, desnuda que la sociedad no resiste la primitiva concepción del costo de la energía, que desconoce conceptos desarrollados acerca de la “pobreza energética”, derechos humanos, e incentivos contracíclicos. Que el derecho a la Energía no debiera quedar limitado a la masificación de la conectividad gasífera. Es el arte del buen gobierno elevar la meta y asignar a la palabra derecho un significado de características más amplias, más
allá de los terrenos tarifarios incorporando incentivos al uso razonable, responsable y eficiente de la energía.
Este Derecho, exime de consideraciones de la capacidad de pago del consumidor de gas natural (es decir, no hay que declararse pobre), y de la cuantificación del costo del producto. Para la fijación de esa Cantidad, deberá considerarse formulaciones paramétricas en función de las condiciones meterológicas de temperatura y luminosidad, la estacionalidad, y dinámica estocástica de las mismas, así como los usos, costumbres, e identidades culturales regionales.
Cabe considerar que el gas natural es un recurso natural del país, un recurso del cual son propietarios todos los ciudadanos de la nación.
Resulta razonable establecer una franja que contemple esa situación de renta de un recurso que es de todos. Que ello plantea una actitud comunitaria que deja de lado la declaración de pobre que estigmatiza una relación económica.
Resulta conveniente establecer un tarifario de emergencia por un año donde se establezca mantener el valor PIST correspondiente a la producción nacional en dólares equivalentes al 31 de marzo del 2016 .dado que es un valor razonable y que permitió el incremento dela producción de gas. Que por otro lado resulta conveniente recorrer un camino gradual de recuperación de los márgenes del Transporte y de la Distribución aumentando esos márgenes hasta eliminar el 30% de los subsidios involucrados en cada caso.
Resulta imprescindible la transparencia en la conformación de las tarifas indicando en las facturas para la composición del valor final Distribuidora, Transportista y Productora (valor PIST-Punto de Ingreso al Sistema de Transporte).
Por todo lo expuesto, solicito a los/as señores legisladores/as la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3415-D-18 |