ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5418-D-2015
Sumario: FOMENTO A LA MICROGENERACION E INYECCION DE ENERGIAS RENOVABLES AL MERCADO ELECTRICO. REGIMEN.
Fecha: 06/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Ley de
Fomento a la Microgeneración e Inyección de Energías
Renovables al Mercado Eléctrico
Artículo 1°: Los usuarios
finales de energía, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de
generación de energía eléctrica por medios renovables, podrán inyectar la
energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de
empalmes seguros y creados a tales efectos.
Artículo 2°: A los efectos de
la presente ley se entiende por energías renovables a aquellas definidas en el
marco de la Ley 26.190 y modificatorias.
Artículo 3°: Se habilita, en
los términos de la ley 24.065, la venta de energía eléctrica de media y baja
tensión a la red de distribución por parte de los usuarios finales.
Artículo 4°: La capacidad
instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts. La
capacidad instalada se determinará tomando en cuenta la seguridad
operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores
de ésta, entre otros criterios que determine la reglamentación.
Artículo 5°: Las inyecciones
de energía tendrán un valor que será establecido por la Autoridad de
Aplicación, no pudiendo ser inferior al valor del kilovatio facturado al usuario
por la concesionaria prestataria del servicio público.
Artículo 6°: Los pagos,
compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de
su función establecida en el artículo 1° de la presente Ley no constituirán renta
para todos los efectos legales y tampoco se encontrarán alcanzados por el
Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 7°: La concesionaria
de servicio público de distribución hará una evaluación técnica de las
condiciones de la red y la informará a la autoridad de aplicación de esta ley
que deberá aprobarla. Aprobada la evaluación técnica, la distribuidora
procesará la solicitud del usuario y habilitará las instalaciones para inyectar
los excedentes a la respectiva red de distribución, debiendo cumplir con las
exigencias técnicas y de seguridad establecidas en el Decreto Reglamentario
de esta Ley. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de
distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a
exigencias distintas de las dispuestas por la normativa vigente.
Artículo 8°: Las inyecciones
de energía valorizadas conforme al artículo precedente deberán ser
descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron
dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se
imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que
se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios
del Consumidor del INDEC.
Artículo 9°: Los remanentes
de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo
precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido
ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al
cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva.
Artículo 10°: Para efectos de
la aplicación de lo establecido en esta Ley las concesionarias de servicio
público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones
mínimas establecidas por la reglamentación, entre las que se deberán
considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus
características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la
opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de
los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su
periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca la
reglamentación.
Artículo 11°: Las obras
adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la
inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere esta ley,
deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán
significar costos adicionales a los demás clientes.
Artículo 12°: La respectiva
concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un
certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través
de medios de generación renovables.
Artículo 13°: Designase
como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Energía
de la Nación.
Artículo 14° La Autoridad de
Aplicación será la encargada de reglamentar la presente Ley y establecer los
protocolos necesarios para hacer viables los procedimientos de inyección de
energía a la red.
Artículo 15°: La
reglamentación determinará los requisitos que deberán cumplirse para
conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los
excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las
medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las
personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las
especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento
requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los
costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad
instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios
en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.
Artículo 16°: La
reglamentación fijará los procedimientos para la valorización de las
inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere esta Ley.
Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas
de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las
inyecciones de energía señaladas.
Artículo 17° Se invita a las
provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley
Artículo 18°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Usualmente se denomina
"balance neto" o "medición neta de electricidad" (en inglés "net metering") a
este tipo de regulaciones que permiten la conexión a la red de fuentes de
energía renovable de baja potencia. Este marco regulatorio sería de enorme
utilidad para la energía solar fotovoltaica, pero también sería de gran
importancia para la energía eólica de baja potencia.
El Net Metering permite a un
hogar conectarse a la red de generación eléctrica local e inyectar energía,
privilegiando las energías no convencionales. Cuando esto ocurre, el medidor
funciona en sentido inverso y en la cuenta sólo se factura el consumo
neto.
Este sistema es utilizado
generalmente por consumidores que poseen una pequeña instalación
de energías renovables (eólica o fotovoltaica), y permite verter a la red
eléctrica el exceso producido por un sistema de autoconsumo con la finalidad
de poder hacer uso de ese exceso en otro momento. De esta forma, cuando la
demanda sea superior a la producción del sistema de autoconsumo, la empresa
concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica
descontará en el consumo de la red de la factura, los excesos vertidos a la
misma. Esto permite hacer uso de la electricidad producida en exceso, por
ejemplo, en vacaciones, por un sistema de autoconsumo fotovoltaico.
En los últimos años, debido al
creciente auge de pequeñas instalaciones de energía renovable, el
autoconsumo con balance neto ha comenzado a ser regulado en diversos
países del mundo, siendo una realidad en países como Alemania, Holanda,
Portugal, Grecia, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá
y México, entre otros. El último país en sancionar una legislación al respecto
es Chile.
Argentina aún no cuenta con una
ley nacional para la medición neta, las provincias están realizando avances
concretos en el tema, como por ejemplo la provincia de Chubut consagra un
sistema de créditos sobre lo consumido por 36 meses, similar al de Brasil. La
provincia de Salta aprobó en el mes Julio de 2014 la Ley Nº 7824 de Balance
Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos. Además se han
aprobado sistemas de medición neta aislados a particulares, por ejemplo en
provincia de Santa Fe.
En virtud de los cambios que se
vienen operando en el ámbito de las renovables, así como de la necesidad de
incrementar el porcentaje de las mismas en la matriz energética y estimular el
autoconsumo en la medida de lo que permita el contexto, se hace imperativo
abrir en la Argentina un nuevo campo de aplicación para las energías
renovables: el uso de la energía fotovoltaica en las ciudades, integrada en
edificios y viviendas, es decir en sitios que poseen acceso a la energía eléctrica
convencional. Este campo de aplicación resulta ser hoy el más importante uso
de esta fuente de energía a nivel mundial y además posee una perspectiva de
crecimiento extraordinario.
Como se señaló previamente,
este sistema existe en numerosos países y se trata de normativas que
simplemente establecen las condiciones básicas para estas instalaciones y
obliga a las distribuidoras de energía a medir de manera "bi-direccional" el
consumo de los usuarios que coloquen tales instalaciones. De este modo se
hace posible para los usuarios instalar energías limpias en sus propiedades y
tener un intercambio justo con las compañías eléctricas.
En virtud de las razones
expuestas precedentemente, solicito la aprobación de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2188-D-17 |