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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5408-D-2014

Sumario: EMERGENCIA ECONOMICA - LEY 25561 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE FACULTAD PARA DETERMINAR LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION DE HIDROCARBUROS UNA VEZ DEDUCIDAS LAS REGALIAS CORRESPONDIENTES A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS.

Fecha: 10/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Artículo 1°.- Modifíquense los párrafos segundo y tercero del artículo 6° de la ley 25.561, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las medidas autorizadas en el párrafo precedente, las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía crease un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años facultándose al Poder Ejecutivo nacional a determinar la alícuota la cual deberá aplicarse una vez deducidas las regalías correspondientes a las provincias productoras.
En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras, de los hidrocarburos comercializados en el mercado interno o externo."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema de los recursos naturales no renovables y estratégicos, como son los hidrocarburos, es de vital importancia para el federalismo argentino y el desarrollo local.
Los recursos naturales -como lo ha reconocido la Constitución Nacional en su artículo 124- son del dominio originario de las provincias. En este sentido, los mismos son una fuente fundamental de recursos económicos para el desarrollo de las diferentes jurisdicciones. En esta línea de pensamiento, las mal llamadas regalías, son las contribuciones o compensaciones que les corresponden a las provincias por la explotación de los recursos naturales de su propiedad.
Es claro que la regulación de fondo de la materia -hidrocarburos- es atribución del Congreso de la Nación. La Ley de Hidrocarburos hunde sus raíces en el derecho minero, incorporándose al Código Minero con la primera ley que regula el tema en 1935. Así las cosas, es la nación la encargada de delinear las políticas principales en temas de hidrocarburos.
La Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17.319 estableció que los concesionarios de explotación pagarán regalías mensualmente al Estado, sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo. El porcentaje determinado ha sido el del 12%. La regla general para determinar el valor boca de pozo para el cálculo de las regalías de los hidrocarburos, es considerar el precio de venta obtenido menos el respectivo flete de entrega.
La discusión en relación a la determinación del valor para el cálculo de las regalías ha sido objeto de discusión y de presentaciones judiciales. El debate ha versado sobre dos puntos. Uno si el valor para calcular las regalías debe ser el del precio interno o el obtenido en virtud de las operaciones de exportación. Otro de los puntos, se relaciona con los derechos de exportación y las regalías. Es decir, que los derechos de exportación no afecten el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de las regalías.
En relación al primer punto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido. El primer pronunciamiento de la Corte fue en la causa "YPF S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otros/ acción declarativa de certeza" de fecha 8 de octubre de 2013. Al respecto la Corte sostuvo: "...Los contribuyentes a la hora de determinar el valor de boca de pozo de los hidrocarburos comercializados en el mercado interno a los fines de calcular el pago de regalías; deberán considerar en general el precio real obtenido, y no así los precios de exportación como pretendía la Provincia".
En relación al segundo punto la modificación realizada a la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario -N° 25.561, el 6 de enero de 2012, buscaba que los concesionarios de explotaciones hidrocarburíferas no disminuyeran el valor boca de pozo con las retenciones a la exportación de hidrocarburos.
"En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras".
Es decir, se determinaba que de la base de cálculo de las regalías para el caso de los hidrocarburos exportados, no se podría deducir las retenciones a la exportación.
De hecho la Corte se expresó sobre este tema en el caso anteriormente mencionado: "Que la limitación prevista en el tercer párrafo del art. 6 de la Ley N° 25.261 en análisis, "apuntó y apunta específicamente a que no fuese computados los derechos de exportación para disminuir la base a tomar en cuenta para la determinación de las regalías cuando los respectivos hidrocarburos son objeto de comercialización en el mercado externo".
Lamentablemente, en la actualidad las regalías no son calculadas de esta manera. Asimismo, la interpretación sesgada del artículo 6 ha llevado a los hechos la práctica de aplicar los derechos de exportación. Además, económicamente los derechos de exportación impactan en el precio del valor de boca de pozo aunque el cálculo de las regalías sea respecto hidrocarburos que solo se comercialicen en el mercado interno.
En consecuencia, las prácticas actuales están vulnerando el derecho de dominio que tienen las provincias sobre sus recursos naturales no renovables y estratégicos.
Por este motivo, proponemos la modificación del artículo 6 de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, 25.561, estableciendo sin equívocos lo ya dictaminado por la Corte.
En consecuencia, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)