ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5408-D-2014
Sumario: EMERGENCIA ECONOMICA - LEY 25561 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE FACULTAD PARA DETERMINAR LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION DE HIDROCARBUROS UNA VEZ DEDUCIDAS LAS REGALIAS CORRESPONDIENTES A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS.
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Artículo 1°.- Modifíquense los
párrafos segundo y tercero del artículo 6° de la ley 25.561, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"El Poder Ejecutivo nacional podrá
establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades
financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las medidas
autorizadas en el párrafo precedente, las que podrán incluir la emisión de títulos
del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa
garantía crease un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de
CINCO (5) años facultándose al Poder Ejecutivo nacional a determinar la alícuota
la cual deberá aplicarse una vez deducidas las regalías correspondientes a las
provincias productoras.
En ningún caso el derecho a la
exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el
cálculo y pago de regalías a las provincias productoras, de los hidrocarburos
comercializados en el mercado interno o externo."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tema de los recursos naturales no
renovables y estratégicos, como son los hidrocarburos, es de vital importancia
para el federalismo argentino y el desarrollo local.
Los recursos naturales -como lo ha
reconocido la Constitución Nacional en su artículo 124- son del dominio originario
de las provincias. En este sentido, los mismos son una fuente fundamental de
recursos económicos para el desarrollo de las diferentes jurisdicciones. En esta
línea de pensamiento, las mal llamadas regalías, son las contribuciones o
compensaciones que les corresponden a las provincias por la explotación de los
recursos naturales de su propiedad.
Es claro que la regulación de fondo
de la materia -hidrocarburos- es atribución del Congreso de la Nación. La Ley de
Hidrocarburos hunde sus raíces en el derecho minero, incorporándose al Código
Minero con la primera ley que regula el tema en 1935. Así las cosas, es la nación
la encargada de delinear las políticas principales en temas de hidrocarburos.
La Ley Nacional de Hidrocarburos
N° 17.319 estableció que los concesionarios de explotación pagarán regalías
mensualmente al Estado, sobre el producido de los hidrocarburos líquidos
extraídos en boca de pozo. El porcentaje determinado ha sido el del 12%. La
regla general para determinar el valor boca de pozo para el cálculo de las
regalías de los hidrocarburos, es considerar el precio de venta obtenido menos el
respectivo flete de entrega.
La discusión en relación a la
determinación del valor para el cálculo de las regalías ha sido objeto de discusión
y de presentaciones judiciales. El debate ha versado sobre dos puntos. Uno si el
valor para calcular las regalías debe ser el del precio interno o el obtenido en
virtud de las operaciones de exportación. Otro de los puntos, se relaciona con los
derechos de exportación y las regalías. Es decir, que los derechos de exportación
no afecten el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de las regalías.
En relación al primer punto la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido. El primer pronunciamiento de
la Corte fue en la causa "YPF S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otros/ acción
declarativa de certeza" de fecha 8 de octubre de 2013. Al respecto la Corte
sostuvo: "...Los contribuyentes a la hora de determinar el valor de boca de pozo
de los hidrocarburos comercializados en el mercado interno a los fines de calcular
el pago de regalías; deberán considerar en general el precio real obtenido, y no
así los precios de exportación como pretendía la Provincia".
En relación al segundo punto la
modificación realizada a la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario -N° 25.561, el 6 de enero de 2012, buscaba que los concesionarios de
explotaciones hidrocarburíferas no disminuyeran el valor boca de pozo con las
retenciones a la exportación de hidrocarburos.
"En ningún caso el derecho a la
exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el
cálculo y pago de regalías a las provincias productoras".
Es decir, se determinaba que de la
base de cálculo de las regalías para el caso de los hidrocarburos exportados, no
se podría deducir las retenciones a la exportación.
De hecho la Corte se expresó sobre
este tema en el caso anteriormente mencionado: "Que la limitación prevista en el
tercer párrafo del art. 6 de la Ley N° 25.261 en análisis, "apuntó y apunta
específicamente a que no fuese computados los derechos de exportación para
disminuir la base a tomar en cuenta para la determinación de las regalías cuando
los respectivos hidrocarburos son objeto de comercialización en el mercado
externo".
Lamentablemente, en la actualidad
las regalías no son calculadas de esta manera. Asimismo, la interpretación
sesgada del artículo 6 ha llevado a los hechos la práctica de aplicar los derechos
de exportación. Además, económicamente los derechos de exportación impactan
en el precio del valor de boca de pozo aunque el cálculo de las regalías sea
respecto hidrocarburos que solo se comercialicen en el mercado interno.
En consecuencia, las prácticas
actuales están vulnerando el derecho de dominio que tienen las provincias sobre
sus recursos naturales no renovables y estratégicos.
Por este motivo, proponemos la
modificación del artículo 6 de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, 25.561, estableciendo sin equívocos lo ya dictaminado por la
Corte.
En consecuencia, solicito a mis
pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) |