ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5402-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA PARTICIPACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PUBLICA PARA TRATAR EL AUMENTO DE LA TARIFA DE GAS.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle tenga a bien asegurar los mecanismos de participación efectiva para los usuarios y consumidores del conjunto del territorio Nacional, respecto a la convocatoria a la audiencia pública para tratar el aumento irrazonable y desproporcionado de la tarifa de gas.
A dichos fines se solicita arbitre los medios necesarios para viabilizar la inscripción on-line a la misma de todas y todos los habitantes de la Nación, como asimismo la realización –como mínimo- de una audiencia pública por Provincia y otra en la Capital del País, a los fines de asegurar la federalización consagrada en el artículo 1 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la falta de mecanismos de participación efectiva para los usuarios y consumidores del conjunto del territorio Nacional, respecto a la convocatoria a la audiencia pública a celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de Septiembre de 2016, citada para tratar el aumento desproporcionado y violatorio de la normativa vigente de la tarifa de gas, en la medida que no respeta el federalismo (art. 1 de la Constitución Nacional), así como tampoco el acceso a la información y el trato equitativo, igualitario y digno de los usuarios y consumidores de toda la República Argentina (arts. 16 y 42 de la Constitución Nacional) nos vemos compelidos a presentar el presente proyecto de Resolución.
La mencionada convocatoria atenta contra el principio del federalismo consagrado en el artículo 1º de la Constitución Nacional y el principio de igualdad ante la ley previsto en el art 16 de la Carta Magna, al prever la inscripción presencial en la sede central del ENARGAS ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, así como la celebración de una única audiencia también en la Capital del País, lo que impide la participación real de los usuarios y consumidores que no se encuentren a una distancia accesible.
En este sentido el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia en el marco del expediente "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" de fecha 18 de agosto de 2016 ha sido claro al indicar la relevancia de la: “… celebración de este espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso..", agregando la necesaria y obligatoria "… participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa, lo que constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 1, Constitución Nacional)…”
Siendo un imperativo constitucional y una función indelegable del Estado garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio, las resoluciones que convocan a dicha audiencia pública deberían permitir la participación del conjunto de las y los habitantes de la República Argentina, circunstancia que no se encuentra en lo más mínimo reflejada en la Resolución Nº 3953/ENARGAS/2016, complementada por la Resolución Nº 3957/ENARGAS/2016 emitidas por el organismo de contralor.
Por todo lo expuesto, y constituyendo nuestro deber como legisladoras y legisladores expresarse frente a este tipo de medidas y declaraciones lesivas de valores y derechos fundamentales de la sociedad en el marco de un sistema democrático y la defensa de nuestro sistema representativo, republicano y federal de gobierno, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAROL (A SUS ANTECEDENTES) |