ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5394-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE GRUPOS AEROGENERADORES EOLICOS EN LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
PROGRAMA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE GRUPOS AEROGENERADORES EÓLICOS
Artículo 1º: Impleméntase el Programa de Producción de Energía Eléctrica Distribuida mediante Grupos Aerogeneradores Eólicos en la zona norte de la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. El Programa contará con los recursos necesarios con el fin de generar la infraestructura apropiada para incorporar energía al sistema de interconectado provincial.
Artículo 2°: Incorpórese la generación distribuida de energía renovable por parte de los usuarios a las Distribuidoras de Energía Eléctrica provincial.
Artículo 3°: La Dirección Provincial de Energía Eléctrica en conjunto con la Cooperativa de Río Grande, propondrán el procedimiento técnico dentro de los 90 días de aprobada la presente ley al E.N.R.E., que se tomará un máximo de 60 días para aprobarlo, observarlo o rechazarlo, convocando a alguna entidad versada sin fines de lucro tales como AEA, Universidad de Buenos Aires u otra que defina la autoridad de aplicación para su revisión.
Artículo 4°: El procedimiento técnico deberá prever la generación en forma paralela a la red de distribución existente en la zona. Asimismo, se deberá prever la colocación de un medidor bidireccional de energía.
Artículo 5°: El E.N.R.E. fijará la tarifa con que se retribuirá al usuario por su generación. Esta tarifa dado que se promueve la generación renovable distribuida, será en forma unitaria mayor que la cobrada por el distribuidor. El valor por kWh renovable producido por el usuario será como mínimo un 25 % más alto que el reconocido al Distribuidor.
Artículo 6°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de presente ley, en consecuencia, tomará a su cargo todo lo concerniente a la elección de financiamiento, llamado a licitación o concurso nacional o internacional, estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción y puesta en servicio de las obras, las cuales estarán sujetas a las disposiciones previstas en la Ley 27.328.
Artículo 7°: Invítese a la Nación, a la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S y al Municipio de Rio Grande a celebrar convenios de cooperación con el fin de contribuir al desarrollo integral del proyecto.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley procura generar las bases para desarrollar un sistema energético sostenible y sustentable en base al criterio de energía distribuida por medio de la implementación del Programa de Producción de Energía Eléctrica Distribuida mediante Grupos Aerogeneradores Eólicos en la zona norte de la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S, el cual contará con los recursos necesarios con el fin de generar la infraestructura necesaria para incorporar energía al sistema de interconectado provincial.
El desarrollo de energías sostenibles es una de las grandes preocupaciones a nivel local, satisfaciendo las necesidades actuales sin comprometer las capacidades futuras. En este sentido, el presente programa se erige en base a tres ejes conceptuales: eficiencia energética, económica y la cogeneración energética.
Por medio del presente programa se incrementa la participación de energía renovables en forma considerable a la generación usual de energías convencionales, así se cumplen de manera satisfactoria como política de sustentabilidad ya que tiene un impacto positivo en el desarrollo y al cumplimiento de los tres ejes arriba mencionados.
La implementación de este tipo de medidas permite diversificar la generación de energía y reducir la dependencia de los hidrocarburos como principal fuente generadora. De esta forma, las energías renovables contribuyen a la disminución de efectos contaminantes y permiten aprovechar las condiciones geográficas para el explotación de los recursos naturales.
Así se promueven mecanismos de fomento que tiendan a la eficiencia energética, como medidas estructurales destinadas a la concientización de un consumo energía responsable y de forma subsidiaria se generan acuerdos con la industria local que incremente la cadena de valor en la producción de aerogeneradores.
En los últimos tiempos, la energía eólica se ha convertido en la principal alternativa de crecimiento y se ha consolidado como el actor prioritario en las políticas energéticas de la mayoría de los países de la región y del mundo. Consecuentemente con estas iniciativas, ha generado una industria sumamente sofisticada y tecnificada de producción a gran escala de turbinas en base a los criterios de alta tecnología, eficiente, económica y de fácil instalación, que ha motivado un crecimiento en toda la cadena de valor metalmecánica contribuyentes para mejorar las capacidades productivas con asistencia técnica y de financiamiento.
En este orden de ideas, el presente proyecto de ley se enmarca en una visión de inclusión de los ciudadanos al mercado eléctrico en base al criterio de energía distribuida, lo cual permite volcar parte de su producción a los sistemas de redes del interconectado provincial.
De esta forma, la presente ley se aggiorna a la legislación vigente en materia de energías renovables y crea un marco regulatorio que engloba a los ciudadanos como productores de energía, el fin último es la maximización de los beneficios con una fuerte conciencia ambiental.
Así concebida la eficiencia económica es necesario disponer de las condiciones que permitan producir energía con recursos y la tecnología apropiada a menor costo disponible, capacidad que se encuentra instalada en el país pero que a su vez sea rentable en términos de cogeneración. Estos requisitos son indispensables para generar bienestar social, inclusión y equidad en la distribución de las energías. Por su parte, concebidas bajo este esquema, las energías renovables tienen como ventaja la disminución en los efectos nocivos al ambiente, la generación del empleo y crea las condiciones que contribuyen al crecimiento económico local.
Además, con el criterio de energía distribuida se genera la escala necesaria que establece las condiciones marco de ventajas sumamente competitivas en términos de costos. Cabe destacar que los costos medios de generación de la energía eólica han experimentado un gran descenso a partir de los años 90. Gracias a la curva de experiencia, ahora en los últimos años, se han mantenido estables dada la fuerte demanda que ha provocado a su vez una fuerte expansión de la oferta de equipos y piezas para la formación de parques eólicos, pero que no se ha visto reflejado en los precios.
El camino esta allanado en este sentido, sin embargo se requiere de una planificación de media y largo plazo para que sea sostenible, lo cual se ve reflejado en mejorar constantemente el desarrollo tecnológico, costos y calidad. Para lo cual, la presencia del estado y de políticas de promoción son indispensables en términos de financiación de equipamiento, ingresos por cogeneración, créditos flexibles e incentivos fiscales. Todas estas medidas tendientes a acceder a las tecnologías apropiadas para el desarrollo del sector.
Este tipo de tecnologías tienen beneficios sustantivos principalmente para autoconsumo y para aportar en la red eléctrica.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
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