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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5393-D-2018

Sumario: PLAN DE GENERACION DE ENERGIA HIDROELECTRICA POR MEDIO DE CENTRALES HIDRAULICAS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.

Fecha: 31/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
PLAN DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA POR MEDIO DE CENTRALES HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.E.I.A.S.
Artículo 1°: Establécese el Plan de Generación de Energía Hidroeléctrica por medio de centrales hidráulicas que serán instaladas en los pequeños saltos de agua en las zonas situadas a lo largo de la Cordillera de los Andes que dividen las localidades de Rio Grande y Ushuaia, en la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S.
Artículo 2°: Realícese la investigación y los estudios complementarios para determinar la explotación de la energía hidráulica bajo las prescripciones del artículo precedente.
Artículo 3°: La finalidad de la presente ley es establecer las condiciones técnicas y económicas para el desarrollo de proyectos que permitan la explotación sustentable de la energía generada por el caudal de los ríos provinciales en base al criterio del uso racional, eficiente y sostenible. Asimismo, contribuir a una mejor utilización de los recursos naturales, fomentando su aprovechamiento integral y transformación tendiente a la generación de energía.
Artículo 4°: Los estudios determinados por el Artículo 2° de la presente ley deberán contemplar: pre-factibilidad, factibilidad técnica, económica y localización específica, topografía del terreno, determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera que permitan determinar su sostenibilidad operativa para la generación de energía hidroeléctrica.
Artículo 5°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley, por intermedio de los organismos que este considere, realizará los estudios definidos en el artículo 4° de la presente ley en los ríos provinciales que se encuentren a lo largo de la cordillera de los Andes que dividen las localidades de Rio grande y Ushuaia.
Artículo 6°: En caso que los estudios enumerados por el Artículo 4° de la presente ley sean viables para su desarrollo, la autoridad de aplicación, podrá llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio de las centrales hidráulicas de pequeños saltos de agua.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo, asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
Artículo 8°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 6º de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 9°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación, podrá financiar la construcción e instalación referida en el Artículo 6° de la presente ley por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado en los términos establecidos por la Ley 27.328.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los ingresos por legados o donaciones; y
e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 10°: Las obras referidas en el artículo 6° deberán estar sujetas a los principios de protección y cuidado ambiental, adoptando las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según el caso de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente.
Artículo 11°: Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S y al Municipios que correspondan a celebrar convenios de cooperación con la autoridad de aplicación y con los entes públicos y privados necesarios con el fin de contribuir al desarrollo integral del proyecto.
Articulo 12°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial de la Nación.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las energías renovables son la alternativa ecológica para uso de combustibles fósiles derivados del carbón y el petróleo; a su vez, las potencialidades que presentan estas energías son significativas, entre ellas se pueden mencionar, los bajos niveles de contaminación, la alta disponibilidad de recursos y su ilimitada capacidad de explotación, entre los más importantes.
En el contexto antes descripto, las centrales hidráulicas de pequeños saltos de agua protagonizan la opción más eficiente y eficaz para la generación de energía sustentable. Así por medio de la instalación de mini centrales de generación se puede utilizar la fuerza producida por los caudales de los ríos con el fin de producir energía. El balance medioambiental y la rentabilidad son las claves para el futuro de este tipo de energías.
Básicamente, las centrales mini hidráulicas son aquellas que cuentan con una potencia instalada igual o inferior a 5 megavatios (particularmente en España), mientras que en el resto de Europa se suele considerar como central pequeña aquella que no sobrepasa los 10 MW.
Además del máximo de potencia que ofrecen, otra de sus características diferenciadoras es que aprovechan los saltos o desniveles de un curso de agua para producir energía, mientras que otras centrales de mayor envergadura se nutren de grandes cantidades de agua y por ende una gran infraestructura para ello. Para la obtención de energía hidráulica mediante mini centrales, no siempre es necesario incluir una presa en la instalación y si esta existe no debe superar los 15 metros de altura.
A principios del siglo XX se construyeron numerosas centrales mini hidráulicas para abastecer a pequeños municipios o industrias. Las instalaciones mini hidráulicas contribuyen a la diversificación de las fuentes de energía, permiten el acercamiento al usuario, convirtiendo la energía en un recurso gestionado de manera local, y dan servicio a zonas aisladas, como en el caso de las mini centrales de escaso impacto ambiental y múltiples posibilidades de localización.
La tecnología empleada en todos estos procesos está en un estadio extensamente desarrollado debido a su larga trayectoria, por lo que a nivel técnico ha aportado altísimos niveles de seguridad y conocimiento en su utilización. En la práctica, la realización de las centrales mini hidráulicas de este tipo es viable económicamente en los casos en los que los saltos y los caudales sean apropiados, no teniendo que ser necesariamente grandes.
Los sistemas hídricos funcionales a la incorporación de este tipo de tecnología son muchos, entre los que pueden enumerarse:
• Acueductos locales o redes de acueductos complejas;
• Sistemas hídricos de uso múltiple (agua potable, industrial, de riego, recreativo, etc.);
• Sistemas de canales de zonificación y de riego;
• Canales o conductos de reflujo para los desbordamientos de caudal;
• Circuitos de enfriamiento de condensadores de sistemas con motores térmicos.
Actualmente el mercado ofrece un importante número de empresas proveedoras de esta tecnología, brindando una amplia gama de bienes, servicios y equipos de alta calidad y prestaciones, cuyos correlatos se materializan en la disminución del impacto ambiental y en la reducción de los costos de operación.
Los objetivos generales de este tipo de proyectos, son:
• Motorizar un recurso inagotable (ciclo del agua)
• Generar energía limpia (No emite gases "invernadero", ni provoca lluvia ácida, ni produce emisiones tóxicas)
• Producir energía barata debido a que sus costes de explotación son bajos, y su mejora tecnológica hace que se aproveche de manera eficiente los recursos hidráulicos disponibles.
• Trabajar a temperatura ambiente (No son necesarios sistemas de refrigeración, calderas, que consumen energía y, en muchos casos, contaminan).
• Generar el almacenamiento de agua permitirá el suministro para regadíos.
• Regular el caudal controlando el riesgo de inundaciones.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA