ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5326-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MECANISMOS DE FIJACION DE PRECIOS EN LOS SECTORES DE LA CADENA HIDROCARBURIFERA Y A LA COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
Fecha: 16/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
a través del organismo que corresponda informe a esta Cámara respecto de los
mecanismos de fijación de precios en los sectores upstream y downstream
de la cadena hidrocarburífera y a la comercialización de combustibles
líquidos, detallando datos específicos sobre:
1- Resoluciones generales que se
han arbitrado desde la Secretaría de Energía de la Nación en el mercado de
comercialización de combustibles líquidos durante el bienio 2011-2012;
2- Razones técnicas y económicas
de los aumentos de precios de los combustibles líquidos producidos desde 2011 a la
fecha;
3- Evolución de los costos reales
ponderados de extracción de petróleos livianos en el período 2011-2012;
4- Evolución de los costos reales
ponderados de extracción de petróleos pesados en el bienio 2011-2012;
5- Evolución de la variación de los
precios internos de comercialización de petróleos livianos a las empresas
refinadoras;
6- Estimación de la tasa de
rentabilidad obtenida por las empresas productoras en la comercialización interna de
petróleos livianos;
7- Estimación de la tasa de
rentabilidad obtenida por las empresas productoras en la comercialización externa de
petróleos pesados;
8- Estimación de los márgenes de
comercialización registrados por las empresas refinadoras y comercializadoras en la
venta minorista de combustibles líquidos en el bienio 2011-2012;
9- Composición y costos del precio
final de los combustibles líquidos que se comercializan en la República Argentina (
naftas Premium, súper, gasoil, gasoil premium y GNC);
10- Razones de las variaciones
regionales de los precios finales de los combustibles líquidos;
11- Razones económicas que
determinaron el congelamiento de combustibles líquidos por el término de 180 días
implementado a través de la Resolución 35/2013 de la Secretaría de Comercio
Interior;
12- Razones económicas para la
fijación de mayores niveles de remuneración para proyectos de extracción de gas
que provengan de nuevos desarrollos prospectivos y extractivos; y
13- Existencia de programas de
incentivo a la extracción de petróleo vigentes en la República Argentina que
provengan de nuevos desarrollos prospectivos y extractivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante los últimos años y,
particularmente desde 2007 en adelante, se vienen registrando subas parciales y casi
imperceptibles pero persistentes en el tiempo, de los precios finales de los
combustibles líquidos en las bocas de expendio minorista en la República Argentina,
como así también una multiplicidad de cambios en las relaciones de precios
intersectoriales del conjunto de la cadena hidrocarburífera. Ello se ha reflejado en
distintas medidas que van desde la reinstauración de derechos de exportación
(retenciones a la exportación de crudo y combustibles líquidos), pasando por
cambios en los niveles de precios internos en las transacciones entre los eslabones
upstream y downstream y por la generación de mayores niveles de remuneración a
los proyectos de extracción de gas y petróleo ( Gas y Petróleo Plus) y de refinación
de combustibles (Refino Plus) que estén vinculados a nuevos desarrollos de
prospectos exploratorios y extractivos.
Concretamente, desde noviembre de
2009, se ha acelerado este proceso a partir de la existencia de acuerdos tácitos entre
las empresas productoras y refinadoras que operan en el mercado hidrocarburífero
argentino, con el objetivo ampliamente difundido de ajustar los niveles de precios
finales de los combustibles líquidos que se comercializan en nuestro país, según los
parámetros vigentes en los mercados de combustibles de los países limítrofes,
situación que nos acercaría, paulatinamente, a los precios internacionales de estos
bienes.
Este argumento ha sido esbozado y
difundido permanentemente por los principales actores del subsector hidrocarburífero
y por diversos analistas y centros de estudios del mercado energético. En buena
parte de estos análisis, suele ponerse el foco en el fuerte desajuste que los costos
internos de los distintos eslabones de la actividad hidrocarburífera vienen registrando
en los últimos ocho o nueve años, al compás de una generalización de políticas de
subsidios directos que se han establecido de manera cuasi permanente en las
estructuras de precios finales de los bienes energéticos. Por ende, se asume que esta
distorsión costos de la actividad-precio final representa uno de los mayores
alicientes, de carácter estructural, para la persistente suba de los combustibles
líquidos.
Por otra parte, se enarbola otro
argumento que impacta en el ámbito de la comercialización de combustibles líquidos
y que está vinculado con la composición y estructura de costos internos medidos por
litro de combustible puesto a disposición del consumo final. En tal sentido, tanto los
analistas como las empresas refinadoras y comercializadoras, refieren
permanentemente al alto componente impositivo que tiene la estructura de precios
de los combustibles líquidos en la República Argentina, haciendo hincapié,
fundamentalmente, en las naftas y, en segundo lugar, en el gasoil, utilizado
masivamente para el transporte automotor de pasajeros y para la actividad
agrícola.
Finalmente, aparece otro componente
central en la argumentación que puede fungir como debida contextualización de los
dos ejes anteriormente descritos y que está relacionado con la necesidad de brindar
una estabilidad normativa- leída en términos de la clásica argumentación de la
seguridad jurídica- que permita planificar con previsibilidad las decisiones de
inversiones en todos los eslabones de la cadena hidrocarburífera. En ese orden de
prioridades, suele señalarse, por parte de las empresas refinadoras, que las
mencionadas distorsiones costos-precios finales están erosionando persistentemente
los márgenes de rentabilidad del negocio, con lo cual se hace imperioso el
sinceramiento de los niveles de costos y precios. Junto a ello se menciona, aunque
subsidiariamente, la cuestión de la composición de costos interna de los combustibles
líquidos. En este punto, vale decir que son precisamente las empresas expendedoras
minoristas (y particularmente las no abanderadas o independientes), las que- como
último y más débil eslabón de la cadena- suelen hacer referencia a este segundo
argumento con mucha más fuerza, ya que lo asocian a parte de la problemática de
su persistente baja de rentabilidad en los márgenes de comercialización que, en los
últimos años, se han deteriorado ostensiblemente. De hecho, téngase en cuenta que,
en los últimos ocho años, han cerrado más de 4.500 establecimientos de expendio
de combustibles líquidos a causa de la pérdida estructural de rentabilidad, cuya
contracara es la concentración de la actividad económica hidrocarburífera en los
distintos eslabones de las grandes empresas del sector que terminan así por
controlar mayores cuotas de mercado.
Ahora, desde este punto, creemos
importante retomar el análisis para tratar de describir y analizar la misma
problemática, pero desde otra perspectiva o mirada, que, en realidad, cuestiona la
estructura básica de los argumentos centrales anteriormente señalados.
En efecto, la diversidad de actores
relacionados con el sector de comercialización minorista y que dependen de
contratos de expendio que firman con las empresas operadoras en el mercado
upstream y downstream de petróleo, suelen referirse a la necesidad de revisar todo
el funcionamiento de las estructuras de costos y precios de los combustibles líquidos,
como así también otras cuestiones atinentes a la naturaleza del vínculo contractual
que enmarca su actividad, cuestión importante pero que excede los límites de este
proyecto.
En tal sentido, y
partiendo de la problemática de este sector, nos parece relevante introducir un
argumento que tiene que ver con el tipo de estructura del mercado hidrocarburífero,
que presenta una configuración altamente concentrada y oligopólica en las dos
dimensiones centrales de la operatoria de la oferta del negocio: la exploración,
extracción y desarrollo (upstream) y la refinación y comercialización (downstream).
Objetivamente, esta nueva constelación de actores es un producto concreto de las
políticas desregulatorias encaradas en la década de los noventa, que cambiaron
radicalmente la estructura del negocio, destruyendo la otrora integración horizontal-
vertical que caracterizaba al sector en los tiempos de la YPF estatal. Una de las
actividades centrales que fueron normadas bajo nuevos criterios, fue la de refinación
y comercialización, que se desregularon mediante los parámetros de la ley de la
oferta y la demanda que arbitrarían desde ese momento la comercialización libre de
los combustibles líquidos. En tal sentido, esta nueva situación normativa se
reglamentó a través de tres Decretos Ley de 1989, el 1055, el 1212 y el 1589, que
subvirtieron aspectos centrales del funcionamiento del sector energético nacional
establecidos en la Ley 17.319, vigente desde 1967 y jamás derogada hasta la
actualidad. No nos extenderemos sobre estos puntos en este proyecto concreto, pero
es la contextualización necesaria que debe conocerse a la hora de comprender la
situación imperante en la presente coyuntura del mercado hidrocarburífero.
A los efectos prácticos de la situación
que es motivo del presente proyecto, es importante tener en cuenta que la
continuidad y profundización en el tiempo de una estructura oligopólica del mercado
hidrocarburífero, ha generado conductas y modos de operación e intervención que
son típicos de los contextos normativos con laxitud regulatoria que propenden a la
acción cartelizada de las empresas que controlan la oferta en los distintos eslabones
de la actividad. Por caso, en noviembre de 2009, se difundió públicamente que las
empresas productoras Oxy y Pan American Energy (PAE) cerraron acuerdos de venta
de crudo con dos de las grandes refinadoras que actúan en el país- Shell y Esso- con
el objetivo de incrementar los precios de referencia en dólares por barril de petróleo-
tanto livianos como pesados- que estas empresas le pagan a las productoras. Lo
mismo sucedió meses más tarde con Repsol YPF y Petrobras, aunque es importante
aclarar que, en estos casos, se tratan de empresas que operan en todos los
eslabones de la cadena hidrocarburífera. A su vez, otras dos productoras importantes
como Pluspetrol y Chevron habían acordado a mediados de 2009 contratos de
provisión para los últimos meses del año con ajustes que están en torno al10%
promedio en dólares. Para el crudo pesado, el valor promedio se elevó a US$ 52,
mientras que el tipo liviano de mejor calidad pasó a US$ 57.
Es importante tener en cuenta que,
hasta fines de 2008, regía una banda de precios que estaba entre los u$s 42 y los
u$s 45, según tipo de petróleo ( livianos o pesados), en un contexto de fuertes
restricciones para la exportación de crudo y combustibles líquidos a partir de las
retenciones efectivamente aplicadas que, desde noviembre de 2007, tuvieron un
sustancial aumento, a tal punto que todo lo que las empresas obtuvieran por
exportaciones que estuvieran más allá de los citados precios de corte, era
íntegramente capturado por el Estado en concepto de retención, situación que
terminó por desalentar masivamente el ya de por sí menguado comercio exportador
de crudo y refinados.
Sin embargo, en los acuerdos implícitos
o tácitos recién aludidos, se habían establecido nuevas bandas de precios que, según
tipo de petróleo, variaban entre los u$s 47 y u$s 57, lo cual es un hecho que
corrobora el funcionamiento continuado y persistente de una conducta oligopólica
cartelizada, ante la anuencia, pasividad o, en el mejor de los casos, validación de los
organismos pertinentes ( Secretaría de Energía como órgano rector fundamental)
que, desde el Estado, deberían dar cuenta de esta situación que se caracteriza por la
perpetuación de acuerdos de comercialización de crudo en moneda extranjera y con
márgenes de rentabilidad para las productoras que, por de pronto, debieran referir
inexcusablemente a los costos de extracción de petróleo en nuestro país. Esta
operatoria genera una auténtica renta que es capturada por el sector
upstream del mercado desde hace dos décadas y sobre ello, jamás se ha
puesto el foco analítico con la intención de conocer fehacientemente
estructura de costos y precios realmente existentes.
Ahora, el complemento inevitable de
este comportamiento de las empresas del sector, es el automático traslado a precios
de los reajustes que las refinadoras y comercializadoras les reconocen a las
productoras, anomalía que se reproduce permanentemente a causa de los mismos
condicionamientos objetivos que impone la acción oligopólica. Por cierto, las
empresas que operan exclusivamente en el sector downstream ( Shell y Esso), verían
erosionadas sus estructuras de precios debido a las fuertes asimetrías que tienen con
los actores que operan en toda la cadena y, en consecuencia, deciden descargar
paulatinamente estos nuevos reajustes sobre el eslabón más débil, que es la
distribución minorista de combustibles líquidos.
En definitiva, al reproducirse
indefinidamente esta operatoria, no existe posibilidad alguna de focalizar sobre la
estructura de comercialización vigente en todo el sector y, lo que es aún más
preocupante, no parece haber desde el Estado nacional voluntad política para
encarar esta problemática desde sus múltiples aristas, algunas de ellas,
estructurales.
Subsidiariamente a estos planteos,
persiste la problemática de la composición de costos de los precios finales de los
combustibles líquidos, situación que, desde un aspecto, es tributaria del argumento
estructural que estábamos poniendo a la luz, pero que, por otro lado, tiene un claro
componente impositivo y fiscal, que requiere de modificaciones integrales en materia
de impuestos, de modo tal de poder proponer cambios progresivos en la carga
tributaria final de los combustibles. Asimismo, esta cuestión se vincula con las
políticas de subsidios, ya que hay porcentajes determinados de los precios finales de
las naftas y el gasoil que se están aplicando a fines diversos, entre ellos, obras de
infraestructura y subsidios a los sectores energético y de transporte.
En este punto, sin embargo, sería
importante realizar una aclaración pertinente. La dinámica de la crisis de
abastecimiento energético, que se agudizó desde el 2009 y se cristalizó desde el
2010 en un persistente déficit de la balanza comercial energética que, desde
entonces, aumenta cada vez más, se sostiene con mayores subsidios directos que se
canalizan a través de las empresas ENARSA y CAMMESA para la compra de gas y
combustibles líquidos necesarios para asegurar el abastecimiento del sistema
energético nacional, lo cual configura, en la presente coyuntura, uno de los aspectos
más críticos en la administración de la urgencia de la crisis y que impide encarar de
manera sólida y consistente un esquema general de organización de regímenes de
subsidios que sea coherente vis a vis el establecimiento de nuevas reglas de juego
en todo el sector energético nacional.
Por último, entre fines de 2012 y
comienzos de 2013, el Gobierno nacional tomó decisiones que han permitido
reproducir el esquema de recomposición de rentabilidad consistente con el
funcionamiento oligopólico cartelizado del sector económico de los
hidrocarburos.
En efecto, en el marco del supuesto
"congelamiento" de precios que el Gobierno estableció sobre los productos
alimentarios vendidos en las grandes cadenas de supermercados, se han dispuesto
sendos aumentos de precios vinculados con un producto estratégico para el
funcionamiento económico; nos referimos, obviamente, al precio de la energía. Estos
aumentos fueron básicamente tres:
a) El aumento del 66% del precio
del barril de petróleo para su exportación. Precio que pasó de U$S 42 a U$S 70. Vale
recordar que el costo de producción del barril no supera los U$S 10; por lo que el
precio de U$S 42 ya incorpora una ganancia extraordinaria significativa de 320% que
es apropiada por las empresas del sector; tasa de rentabilidad que con los precios
vigentes alcanza el 600%.
b) El aumento entre el 50% y el
66% del precio del gas de boca de pozo. Esto es así porque se dispuso fijar el precio
en U$S 7,5 dólares el millón de btu para el gas "nuevo" en lugar de los U$S 4,5 y
U$S 5 en que se encuentra actualmente. Téngase presente que gran parte del
denominado gas "nuevo" no es sino reserva de gas ya comprobada pero aún no
explotada, cuando no es también gas "viejo" que se hace pasar por "nuevo". Al
efecto de considerar el nivel del precio del gas es importante recordar que en buena
parte de los yacimientos gasíferos del país, el gas está asociado con el petróleo. Por
ende, el costo de producir gas en buena medida ya está cubierto por el costo de
producir petróleo.
c) El aumento en el
precio de los combustibles líquidos, por vía del establecimiento de un precio tope de
comercialización para lo cual se toma como referencia el valor más alto del mercado
en cada tipo de combustible. ( nótese que esta medida se estableció a través de la
Resolución 35/2013 de la Secretaría de Comercio Interior y se presentó como un
"congelamiento de precios"). Desde el 9 de abril, se dividió al país en seis regiones,
pero es importante señalar que hay una gran dispersión de precios entre distintas
jurisdicciones en el interior, con diferencias que oscilan entre el 8% y el 20%
aproximadamente entre las distintas empresas. Por ejemplo, en el caso de la nafta
Premium, en el interior tenemos valores que van desde los $6,5 hasta $8, mientras
que en Ciudad de Buenos Aires la brecha es menor ( de $6,99 hasta $7,8 por el
mismo combustible).Téngase en cuenta, sin embargo, que estos precios ya dejaron
incluso de ser referencia, ya que, desde la publicación de la medida, se ha producido
una carrera de precios entre las operadoras y los mismos establecimientos,
generando una nueva situación de zozobra para los consumidores y para el
funcionamiento de todo el sector de comercialización de combustibles líquidos. Con
esta medida, muy probablemente se busque recomponer precio para YPF ( téngase
en cuenta que, en comparación, siempre ha tenido los precios más bajos
del mercado), de modo tal de tender a una equiparación y, con ello, desviar
potencial demanda a los otros operadores, quienes, ante esa situación, tendrían que
responder o con más producción o, en su defecto, con importación adicional de
combustibles, lo cual redundaría en pérdidas de rentabilidad para sus
operaciones.
Por todo ello, y en virtud de esclarecer
cuál es la situación imperante en la política de comercialización de combustibles
líquidos y los mecanismos de fijación de precios en los sectores upstream y
downstream de la cadena hidrocarburíferas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |