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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5323-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.) PARA USO COMO COMBUSTIBLE EN AUTOMOTORES.

Fecha: 22/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
Modificación a la Ley 23.966 – IMPUESTO AL GAS NATURAL COMPRIMIDO:
ARTICULO 1°- Modifícase el artículo 10 de la Ley 23996 por el siguiente texto:
“Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre el gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (G.N.C.) para el uso como combustible en automotores. El impuesto se determinará aplicando la alícuota del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre el precio al consumidor.
Al solo efecto de este impuesto, se entenderá por precio de venta al consumidor, el neto del precio facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del impuesto determinado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo incorporado a continuación del artículo 4°, al que se deducirá el importe correspondiente al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, y al que se adicionará un importe o porcentaje representativo del margen de la boca de expendio al público que fijarán periódicamente de manera general y en forma regular, mediante resolución conjunta, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía de la Nación, en función de las variaciones del precio final de mercado.”
ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traigo una propuesta legislativa para modificar el artículo 10 de la Ley 23.966, sobre el impuesto al gas natural comprimido (G.N.C.).
La actual redacción de la norma -cuya modificación se propicia- potencia considerablemente el impacto en los costos del G.N.C., que genera este tributo en el marco de la readecuación del cuadro tarifario dispuesto por la Resolución N° 34/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Las tarifas de transporte, distribución de gas y precio del gas natural aumentaron en el mes de abril del corriente año, lo cual importa un brusco cambio en la composición de las variables del costo del G.N.C., tanto en lo que refiere a distribución, transporte y precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST - gas en boca de pozo).
Al momento de entrar en vigencia el nuevo cuadro tarifario que aumentó tanto las tarifas de transporte y distribución, como el precio del gas en el PIST, se dispuso la unificación de la facturación de todos estos ítems en cabeza de las Distribuidoras de gas por redes. Anteriormente, estas solo facturaban lo concerniente a distribución y transporte de gas, y solo sobre dicha base imponible se calculaba el impuesto a la transferencia de combustible Ley 23.966. Por su parte, el gas en boca de pozo o PIST, era facturado por parte de los distintos productores que inyectaban el gas natural en el PIST y que resultaban asignados respectivamente como proveedores de las estaciones de servicios de GNC conforme la subasta que anualmente se realizaba a instancias del Mercado Electrónico de Gas (MEGSA).-
La unificación de la facturación en cabeza de las Distribuidoras de gas por redes (prestatarias del servicio público de distribución de gas natural – sujetos pasivos del I.T.C. Ley 23.966), por obra del art. 4° de la Resolución N° 34/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, amplía la base imponible del tributo en cuestión, agravando consecuentemente su incidencia en la composición de los costos del GNC, justo en el momento de mayor ajuste y reacomodamiento de los precios y tarifas que componen su precio.
Entendemos que la sola actualización de las tarifas que componen la anterior base imponible del ITC importará indefectiblemente un aumento de la recaudación del mismo, pero si a esto sumamos la ampliación de la base imponible a los importes facturados en concepto de gas en boca de pozo, el impuesto en cuestión se potencia a niveles que afectan irremediablemente la subsistencia misma de gran parte del parque de estaciones de servicios y del resto de los actores de la industria del G.N.C. (fabricantes de equipos de compresión, almacenamiento, surtidores y talleres de instalación de equipos de GNC para automotores), a la vez que se atenta contra la rentabilidad razonable y esperada por el resto de estaciones de servicios que merced a los altos volúmenes comercializados puedan evitar la bancarrota y/o cubrir a duras penas sus costos operativos.
La industria de G.N.C. argentina goza de un merecido prestigio internacional de vanguardia, siendo líder y pionera en el mundo por su desarrollo tecnológico de equipos de compresión, almacenamiento, expendio y propulsión vehicular.
El G.N.C. es un combustible amigable con el medio ambiente, cuya utilización cabe sea promovida por las políticas públicas del Estado.
Su precio relativo lo coloca como un combustible que permite una alta competitividad de diversas actividades, generalmente desarrolladas por los sectores más vulnerables de la sociedad, sin el cual las mismas se condenarían a desaparecer como tales o a registrar una concentración de actores no deseable (taxis, remises, fleteros, verduleros, vehículos de reparto, viajantes de comercio, entre otras). Esta concentración del mercado también corre riesgo de ocurrir en las bocas de expendio de G.N.C.
No se pretende desconocer que quizá hubo un atraso de las tarifas y precios que componen el costo del G.N.C., y que existía la necesidad de su revisión en justos términos. Sin embargo, con este proyecto se busca lograr la atenuación del impacto fiscal generado en el momento de mayor vulnerabilidad que atraviesan tanto los consumidores que soportan finalmente las subas de precio, como las PyMEs, cuya rentabilidad y volúmenes de venta se ven seriamente afectados.
Desde la óptica fiscal, no resulta razonable elevar el peso y la carga impositiva sobre los consumidores, ya que el solo hecho de ajustar las tarifas importará un alivio fiscal para el Estado que ya no se verá obligado a continuar subsidiando el consumo. Por el contrario, el ahorro fiscal que significa para el Estado la eliminación de los subsidios al consumo de gas con destino a G.N.C. justificaría en última instancia una reducción de la presión fiscal que se cierne sobre los consumidores, y posibilitaría seguir contando con un precio competitivo de este combustible, a la vez que alentaría a la suba los niveles de conversión vehicular a G.N.C. y con ello mantendría una industria de alta generación de empleos y ocupación de puestos de trabajo, máxime cuando los volúmenes de gas destinados a combustible para automotores no alcanza siquiera el 10% de la totalidad de gas que se consume en Argentina.
Vale destacar por último, que la modificación propuesta impacta igualmente y en idéntico sentido sobre la base imponible correspondiente al impuesto interno establecido en el art. 1° de la ley 26.181 (Fondo Hídrico de Infraestructura) sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES