ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5323-D-2013
Sumario: IMPLEMENTACION DE UNA AUDITORIA INTEGRAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS EN LAS AREAS BAJO PERMISO Y/O CONCESION DE HIDROCARBUROS NACIONALES COMO PROVINCIALES.
Fecha: 16/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Artículo 1º.- El Estado Nacional en conjunto
con los Estado Provinciales correspondientes, procederán a realizar una Auditoría Integral
de Recursos Hidrocarburíferos en las áreas bajo permiso y/o concesión de hidrocarburos
nacionales como provinciales en un plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la
presente Ley.
Artículo 2º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos deberá ser realizada por especialistas idóneos en la actividad
de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios y de Universidades Públicas Nacionales.
Artículo 3º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos deberá estimar las RESERVAS COMPROBADAS, PROBABLES y
POSIBLES y los RECURSOS de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, tanto hasta el
final del período de concesión como hasta el final de la vida útil de cada yacimiento,
concesión y permiso, según las definiciones estipuladas en la Resolución 324/2006 de la
Secretaría de Energía de la Nación o las que las reemplacen en el futuro.
Artículo 4º.- El informe de la Auditoría
Integral de Recursos Hidrocarburíferos incluirá por cada permiso o concesión: Nombre de
la compañía Operadora; Compañías concesionarias y su participación; Realización de las
Inversiones a ejecutar informadas a la Secretaría de Energía según Resolución 2.057/2005
y el Decreto 1277/12 que reglamenta la Ley 26741/12;
Amortizaciones y depreciaciones de las
inversiones realizadas; Costos por barril equivalente de petróleo y Erogación de Impuestos
y Regalías.
Artículo 5º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos contendrá un estudio del impacto ambiental y del
cumplimiento de las normativas medioambientales correspondientes en cada yacimiento,
permiso o concesión.
Artículo 6º.- En el caso de identificarse
pasivos ambientales, la Secretaría de Energía con la asistencia de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
el correspondiente organismo de control ambiental provincial deberán estimar el costo de
su remediación.
Artículo 7º.- Los costos de la Auditoría
Integral de Recursos Hidrocarburíferos estarán a cargo de los permisionarios y
concesionarios, cuya retribución deberá corresponderse con los valores corrientes de
mercado para este tipo de estudios.
Artículo 8º.- La Secretaría de Energía
realizará una comparación entre el informe de la Auditoría Integral de Recursos
Hidrocarburíferos, las reservas y recursos presentados por los permisionarios y
concesionarios y las inversiones comprometidas según la Resolución 2.057/05 y el Decreto
1277/12 que reglamenta la Ley 26.741/12. En el caso que comprobara una variación igual
o mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en los permisos o concesiones ubicadas en las áreas
nacionales, la Secretaría de Energía de la Nación intimará a los permisionarios y/o
concesionarios para que justifiquen dichas transgresiones en el plazo de sesenta (60) días.
Vencido el plazo, estipulará un plazo para que subsanen los incumplimientos y fijará
sanciones , pudiendo llegar a la caducidad de los permisos y concesiones,
independientemente de los procesos administrativos y legales que pudiesen
corresponder. Respecto a las áreas
provinciales, la Secretaría de Energía remitirá un informe detallado de los incumplimientos
del permisionario y/o concesionario y sus posibles sanciones a la provincia
correspondiente.
Artículo 9º.- La Auditoría Integral de
Recursos Hidrocarburíferos deberá realizarse en forma periódica cada dos (2) años,
certificando los recursos hidrocarburíferos al 31 de diciembre del año próximo anterior.
Artículo 10º.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta ley.
Artículo 11º.- La Secretaría de Energía de la
Nación es responsable de la elaboración periódica de las estadísticas relacionadas con la
actividad hidrocarburífera, incluyendo reservas comprobadas, probables y recursos por
operador y por concesionario; costos de extracción y precios de venta promedios por
cuenca; pozos y metros perforados por concesión o permiso, tipo y operador; liquidación
de regalías y toda aquella variable que entienda necesaria.
Artículo 12º.- Los resultados de las Auditorías
Integrales de Recursos Hidrocarburíferos y todas las estadísticas de la actividad
hidrocarburífera tendrán carácter y acceso público.
Artículo 13º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un acuerdo entre los diversos analistas
de que la época del petróleo barato se ha acabado para siempre. Los hidrocarburos
cobrarán cada vez más valor estratégico, mientras el mundo se acerca inexorablemente al
cenit petrolero (es decir, el punto de máxima extracción) que los estudios más optimistas
ubican dentro de apenas 15 años. En realidad, más importante que la llegada al cenit,
luego del cual la disponibilidad de petróleo comenzará a mermar, es el momento en que
la demanda de petróleo supere a la oferta. Ese punto, en que se sienta la escasez de un
recurso vital para cualquier economía del mundo, sólo podrán acceder al consumo los
países que cuenten con reservas propias o con dinero suficiente para comprarlo en los
mercados internacionales.
Este contexto internacional no hace más que
dar un marco de la importancia para el desarrollo nacional la actual crisis estructural de
reservas de hidrocarburos que vive nuestro país. Las reservas de petróleo y gas natural
argentinas caen año a año, tanto en términos absolutos como relativos, llegando a niveles
críticos. A Diciembre de 2011, según último dato oficial, el horizonte de reservas de
petróleo y gas natural era de apenas 10 y 8 años, respectivamente. Lejos quedaron los 17
y 34 años de reservas de petróleo y gas, respectivamente, con los que Argentina contaba
en 1989, antes de la desregulación y privatización de los hidrocarburos. La situación es
aún más preocupante ya que estos menores niveles de reservas relativas se suceden en
momentos en que la extracción de hidrocarburos cae ininterrumpidamente desde 1998
para el petróleo y desde 2004 para el gas natural.
Esto es grave ya que nuestro país mantiene
una gran dependencia de los hidrocarburos en cuanto a su consumo energético. Según el
Balance Energético Nacional,
publicado por la Secretaría de Energía de la
Nación, en el año 2010, el 90% de la energía consumida en nuestro país provino de
hidrocarburos: 50% gas natural y 40% petróleo. Apenas el 7% de la energía consumida por
nuestro país fueron fuentes renovables (fundamentalmente producida por las grandes
hidroeléctricas) y el 3% restante de origen nuclear.
En el siguiente cuadro se muestra la evolución
de las reservas de hidrocarburos nacionales, desde la desregulación que significó la
entrada de las políticas neoliberales en el sector petrolero:
PETRÓLEO
GAS NATURAL
Desde que pasaron a manos privadas, las
reservas argentinas de hidrocarburos han sido presa de diversas tergiversaciones y
manejos pocos claros. A pesar de la importancia estratégica que tiene el conocer
correctamente la cantidad de reservas con que cuenta nuestro país, desde 1989 se perdió
totalmente el control de las mismas. Desde la desregulación del sector hidrocarburífero y
la privatización de Y.P.F., el sector público no tiene la información estadística, pasando
tanto la certificación de reservas como las declaraciones de pozos a manos de las propias
empresas concesionarias o de consultoras seleccionadas por ellas. Por tanto, riquezas
naturales de todos los argentinos como son las reservas de hidrocarburos pasaron a
presentarse a simple declaración sin control estatal, permitiendo oscuros manejos por
parte de las empresas concesionarias. Se mencionarán
aquí algunos de los casos más relevantes de
los últimos veinte años donde las empresas realizaron manejos irregulares en la
información estadística:
Como mecanismo previo a la privatización de
Y.P.F., en 1990 se encargó a la consultora Gaffney, Clines & Asociados un recálculo del
nivel de reservas de la empresa estatal, con fondos y asesoramiento del Banco Mundial.
Mediante la reclasificación de reservas entre probadas y probables, la consultora informó
una caída del 29% en las reservas probadas de petróleo y del 28% en las de gas natural. La
caída de reservas representó más de tres años de consumo nacional. Sin embargo, luego
de que los yacimientos pasaran a manos privadas, las reservas petroleras se recuperaron
en apenas dos años. Entre 1991 y 1993, las reservas de petróleo crudo subieron un 32%,
volviendo a los mismos niveles existentes antes de la certificación, aumento que nunca se
pudo igualar. Este crecimiento no se pudo justificar a partir de nueva actividad
exploratoria que derivara entonces en incorporación de reservas, sino que se trató
simplemente de tomar reservas probables como probadas. Las empresas privadas, por
ejemplo, declararon una efectividad en los pozos de exploración del 70%, valor
correspondiente a un país miembro de la OPEP y que no se condice con la historia ni la
geología nacional. Sin embargo, no se realizaron nuevas auditorías para comprobar la
veracidad de esos valores de reservas.
Luego de la crisis social y económica de 2001
y la pesificación de las tarifas de gas natural en boca de pozo, las empresas comenzaron
una drástica disminución de las reservas probadas. Al disminuir la ganancia en dólares de
las empresas concesionarias, declararon "antieconómica" la extracción gasífera de cierto
número de recursos, disminuyendo desde sus casas centrales las reservas probadas de la
principal fuente energética argentina. Sin embargo, cuando los precios en boca de pozo
tuvieron aumentos, las reservas no fueron incrementadas utilizando el mismo argumento.
No se conocen investigaciones por parte del Poder Ejecutivo Nacional sobre si el cambio
de precios relativos justificaba esa disminución en las reservas. Asimismo, es importante
mencionar que tampoco se produjeron
cambios relevantes cuando el Gobierno nacional decidió encarar, en 2007, un nuevo
cambio en el sector upstream con el objetivo de aumentar los niveles de remuneración de
los operadores de gas y petróleo a través de los denominados Petróleo y Gas Plus. Lo que
ocurrió, más bien, fue que los operadores recibieron más incentivos para continuar con
una creciente tasa de extracción que terminó por agravar aún más la ya delicada situación
de declinación productiva de los pozos de gas y petróleo en buena parte de las cuencas
productivas.
En el año 2005 Repsol realizó una "revisión
negativa" de las reservas de petróleo y gas natural en Argentina de YPF S.A. debido a un
supuesto "mayor conocimiento de los campos". Asimismo, la reducción de reservas
significó el reconocimiento del mal manejo realizado en el único mega-yacimiento gasífero
nacional, Loma de la Lata, ya que justifica su excepcional caída de reservas en una "bajada
de la presión observada en este campo durante el 2004 y 2005". No obstante, la baja de
reservas continuó al punto que en 2010 Loma de la Lata acumulaba una caída del 75% con
respecto al año 2000.
La revisión de YPF S.A.
anteriormente mencionada tuvo su correlato a nivel mundial en una fuerte baja del nivel
de reservas de Repsol en toda América Latina. El motivo fue la denuncia del ex ministro de
hidrocarburos de Bolivia, Andrés Soliz Rada, que indicaba que Repsol declaraba ante la
Securities and Exchange Commission (SEC), órgano rector de la bolsa de valores
norteamericana, a las reservas concesionadas en Bolivia como de su propiedad con el
objetivo de aumentar su cotización accionaria. No se conoce si el Gobierno Nacional ha
investigado que el mismo caso no se repita con las reservas argentinas.
Desde el año 2005 hasta 2007, por ejemplo, se
mostraba un aumento de las reservas de petróleo del 20%, revirtiendo la caída que se
venía registrando desde 1999. Casi la totalidad de este aumento de reservas se centró en
la empresa Pan American Energy LLC, específicamente en la concesión de Anticlinal
Grande - Cerro Dragón, el más grande
yacimiento del país. Cuando se publicaron
estos datos, la empresa negociaba con las provincias de Chubut y Santa Cruz la prórroga
de su concesión hasta el 2047. En este período, la empresa declaró haber realizado
veintitrés pozos de exploración, todos productivos. Luego de que la prórroga fuera
aprobada por las legislaturas de ambas provincias, las reservas se mantuvieron sin nuevos
crecimientos. Recientemente, ante la crisis provocada por la decisión del gobierno
nacional de expropiar el 51% de las acciones de Repsol YPF SA mediante la Ley 26.741,
conocida como Ley de Soberanía Hidrocarburífera, la citada empresa publicó estadísticas
llamativamente promisorias sobre el desempeño de estas áreas: hacia fines de 2011,
registró aumentos en aproximadamente un 50% en la extracción de gas y de un30% en
petróleo, en relación a 2001; mientras que, simultáneamente, anunció un crecimiento del
50% en los niveles de reservas comprobadas en ambos hidrocarburos en el mismo período
de tiempo. Esta situación marcaría que, a comienzos de 2013, la cuenca del Golfo San
Jorge- donde opera la mencionada empresa- es la única que muestra, todavía, tasas de
extracción superiores al resto de los campos en otras cuencas sedimentarias. Asimismo, es
importante tener en cuenta que buena parte del crudo que se ha exportado de forma
cada vez más marginal entre 2008 y 2012, ha provenido casi exclusivamente de esta
cuenca sedimentaria. Es decir, se ha seguido exportando un recurso escaso, con niveles de
extracción cada vez más declinantes, incentivando una nueva apropiación marginal de
renta por parte de uno de los principales jugadores del sector, a pesar de la vigencia de la
denominada Ley 26.741, que tiene como principal objetivo asegurar el
autoabastecimiento de hidrocarburos a partir de la declaración de interés público nacional
de los mismos.
Estos ejemplos muestran que muchos datos
oficiales de reservas y pozos, informados por las empresas como declaración jurada,
generan dudas sobre su veracidad. Debemos tener en cuenta que el bajo nivel de las
reservas hidrocarburíferas fundamentó la implementación de diversas medidas de
subsidios públicos como los planes "Gas Plus",
"Petróleo Plus" o el régimen promocional
creado por la Ley 26.154, basados en datos que no tienen ni control ni garantía de
veracidad. Muchos de estos subsidios y programas de incentivos- suspendidos a fines de
2011 pero reinstalados de diversas maneras, como por ejemplo, la mayor remuneración
que se le daría a los operadores por la extracción de "gas nuevo" decidida a fines de 2012-
tenían entre sus requisitos el mantenimiento o aumento del nivel de reservas, por lo que
no da lugar a dudas sobre la necesidad de que el Estado Nacional realice un control real
del nivel de reservas hidrocarburíferas.
La situación actual es insostenible ya que la
información sobre las reservas reales y las inversiones es clave para conocer el estado
actual del sector energético y planificar el futuro. Los argentinos no podemos desconocer
cuánta es la riqueza que nos pertenece (ya que las empresas apenas cuentan con la
concesión de los yacimientos pero no con la propiedad).
Ante esta situación, el Estado Nacional, en su
obligación de llevar adelante la política energética nacional y de regulador del sector
hidrocarburífero, debe intervenir para garantizar el uso racional de los recursos no
renovables y en defensa de los intereses de las próximas generaciones de argentinos y
argentinas.
Las reservas e inversiones son informadas
como Declaración Jurada gracias a la desregulación petrolera de los años '90 y,
específicamente, a la Resolución N° 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación. La
presentación solicitada en dicha resolución fue ampliada por la Secretaría de Energía
mediante la Resolución N° 482/98, obligando la certificación por parte de auditorías
externas de las reservas de petróleo y gas natural cada dos años, se estipularon
definiciones (como la clasificación de reservas) y se dispuso la metodología del cálculo de
reservas y los requisitos a cumplir por parte de los auditores externos. La Resolución N°
2.057/05 extendió la información requerida en las declaraciones juradas de reservas,
incluyendo un pronóstico de la extracción estimada de petróleo y gas, un detalle
pormenorizado de las inversiones realizadas y una proyección de las inversiones
a ejecutar.
Finalmente, ante la evidente
evolución negativa de las reservas probadas y probables, la Secretaría de Energía redujo,
mediante la Resolución N° 324/06, la periodicidad de las certificaciones de reservas a un
año, modificando además las definicionesde reservas. Siguiendo los criterios
internacionales de medición de reservas, indicadas por la SPE (Society of Petroleum
Engineers), el WPC (World Petroleum Congress) y la AAPG (American Association of
Petroleum Geologists), se crearon las categorías de Reservas Comprobadas, Reservas
Probables, Reservas Posibles y Recursos.
Esta resolución estableció que la Secretaría de
Energía tenia la capacidad, por sí o por medio de Universidades Nacionales con carreras
en Ingeniería de Petróleos o afines, de efectuar certificaciones de reservas y recursos de
cualquier área bajo permiso o concesión cuando lo considere de su interés. Los costos de
estas certificaciones correrían a cargo de los permisionarios y concesionarios.
El presente proyecto obliga a la Secretaría a
efectuar una Auditoría Integral del nivel de reservas y recursos hidrocarburíferos a nivel
nacional, en línea con lo normado en la mencionada resolución. El objetivo de este
proyecto es movilizar efectivamente un estudio integral de las reservas y recursos, para
conocer fehacientemente el nivel de reservas comprobadas, probables, posibles y
recursos existentes en el territorio nacional, que no causará gastos al erario público
nacional o provincial al estar financiado por las propias empresas.
La Auditoría Integral de reservas está dentro
de las obligaciones de la Secretaría de Energía, establecidas en el Decreto 1.142/03. Entre
las acciones determinadas para la Dirección Nacional de Exploración, Producción y
Transporte de Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Combustible, está la de
"Receptar y analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país".
La Auditoría incluye para cada
concesión y yacimiento, además de certificar las reservas probadas, probables y posibles,
el control de datos claves como la Realización de las Inversiones comprometidas a la
Secretaría de Energía, las Amortizaciones y depreciaciones de las inversiones realizadas,
los Costos de extracción y descubrimiento por barril equivalente de petróleo
(denominados lifting cost y finding cost), así como el cumplimiento en la erogación de
Impuestos y Regalías. Asimismo, téngase en cuenta que, según lo establecido por el
Decreto 1277/12, que reglamenta la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera, se creó la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, entre cuyos objetivos centrales está el de asegurar el
autoabastecimiento y las inversiones necesarias en toda la cadena de la actividad
hidrocarburífera a los efectos de garantizar a corto, mediano y largo plazo la energía
suficiente para el funcionamiento de la economía del país. Sin embargo, y a pesar que se
ha creado una nueva normativa a los efectos de abordar la problemática de insuficiencia
del sector, es sugestivo que nada se diga sobre la imperiosa necesidad de avanzar con
auditorías claras y contundentes en todas las áreas extractivas de las cuencas productivas
de gas y petróleo en la República Argentina.
Otro punto clave para investigar por parte de
la Auditoría es el cumplimiento de las normativas ambientales. Un derecho fundamental
de los ciudadanos que el Estado Nacional debe velar, es el derecho a un ambiente limpio,
por lo que es necesaria la realización de este tipo de auditorías con el objeto de
comprobar que las empresas hidrocarburíferas lleven adelante la extracción siguiendo
todos los parámetros ecológicos y ambientales establecidos. Para esto, se contará con la
asistencia de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los controles medioambientales deben ser
rigurosos ya que la industria hidrocarburífera es una de las que pueden traer aparejados
mayores impactos medioambientales si no se cumplen estándares mínimos de seguridad.
Ese riesgo se
multiplica en las áreas
offshore, especialmente en aguas profundas como las pertenecientes al Estado Nacional.
No hace falta más que ver los estragos que la mala operación de BP (ex British Petroleum)
causó en aguas del Golfo de México por no llevar adelante todas las inversiones
necesarias en protección ambiental.
En caso de encontrarse diferencias relevantes
entre las reservas y recursos hidrocarburíferos certificadas, y las declaradas a la Secretaría
de Energía o algún otro incumplimiento de los deberes de los permisionarios y
concesionarios, se procederá a exigir su justificación y rectificación y se deberá llevar
adelante el proceso administrativo correspondiente. El artículo 70 de la Ley 17.319
estipula que las empresas "suministrarán a la autoridad de aplicación en la forma y
oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos". La
trasgresión de esta obligación es causal de caducidad de la concesión o el permiso, de
acuerdo al inciso c) del artículo 80 de la mencionada ley.
La defensa y control de las reservas
hidrocarburíferas deben llevarse adelante en coordinación con los estados provinciales,
por lo que se los invita a adherirse a esta ley y a habilitar los mecanismos necesarios para
que, a través de la Secretaría de Energía, se realice la Auditoría Integral de Recursos
Hidrocarburíferos en su territorio. Por las razones antes expuestas, entendemos que todas
las provincias se verán beneficiadas con el control de las reservas, inversiones y
cumplimientos de las empresas, las permisionarias y concesionarias que operan en su
territorio, sobre todo teniendo en cuenta que no causará ningún tipo de erogación.
Esta Auditoría Integral de Reservas y Recursos
se deberá realizar en forma continua cada dos (2) años para poder llevar una real
fiscalización del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. La comunidad
debe tener conocimiento del control que se realiza sobre los recursos que le pertenecen a
todos los argentinos, por lo que todas las estadísticas del sector, incluido el resultado de
esta Auditoría Integral, deberán tener carácter público y acceso libre, derecho que
garantiza nuestra Constitución Nacional y los
tratados internacionales con jerarquía
constitucional. Además, la falta de carácter público de los datos estadísticos claves del
sector impide a la población conocer la situación y perspectiva del sistema
energético.
Auditorías como la propuesta son habituales
en otros países como Bolivia, Colombia y Brasil, por citar sólo casos regionales, como
herramienta del sector público para controlar la explotación privada de hidrocarburos.
Por todo ello, es que solicitamos a los Señores
Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |