Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5252-D-2014

Sumario: FOMENTO A LA CONSTRUCCION SUSTENTABLE EN HOGARES A TRAVES DE LA UTILIZACION DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLE: REGIMEN

Fecha: 03/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
LEY NACIONAL DE FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE EN HOGARES A TRAVÉS DE LA UTILIZACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE
Artículo 1° - Objeto: Declárese de interés nacional la construcción sustentable y la rehabilitación, reforma, remodelación y adecuación de hogares destinada al cuidado del medio ambiente, con la finalidad de generar ahorro y eficiencia energética a través de la utilización de fuentes de energía renovable.
Artículo 2° - Alcances: Se establece como objetivo de esta ley el cuidado del ambiente a través del incentivo del ahorro energético y el estímulo de la utilización de fuentes de energía renovable.
Artículo 3° - Ámbito de Aplicación: La presente ley promueve la utilización de fuentes de energía renovable en la construcción de hogares nuevos, como en la rehabilitación, reforma, remodelación y adecuación de hogares ya construidos, sean urbanos o rurales, en todo el territorio nacional.
Artículo 4° - Definiciones: A los fines de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Fuentes de energía renovable: al sólo efecto de esta ley se entenderá como fuentes de energía eléctrica renovable a la energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, a la biomasa, y a la energía eólica.
b) Equipos para la Generación de Energía Renovable: son los paneles solares, calderas de biomasa y aerogeneradores de uso doméstico de fabricación nacional. En ningún caso se encontrarán comprendidos en esta ley equipos generadores para uso industrial.
Artículo 5° - Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto por la ley 22.520 de Ministerios, sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará las siguientes medidas a fin de promover la inversión y concientización en la construcción sustentable de hogares a través de la utilización de energías renovables:
a) La creación, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales, de un Plan Nacional para la Construcción y Adaptación de Hogares Sustentables.
b) La creación de una guía práctica de criterios para la construcción sustentable teniendo en cuenta las condiciones físicas, geográficas, bioclimáticas, ambientales, sociales, económicas y culturales específicas de cada región.
c) El establecimiento de principios y criterios de gradualidad sobre su uso y manejo eficiente de recursos naturales y energéticos, materiales tradicionales y alternativos, técnicas y tecnologías en las diferentes etapas del ciclo de la construcción.
d) La asistencia financiera, a través de líneas de crédito blandas y subsidios a la construcción sustentable.
e) La coordinación con Universidades y los distintos organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tal como se definen en la ley 25.467 a fin de desarrollar nuevas tecnologías para la implementación de mejoras a las técnicas conocidas de construcción sustentable.
f) La concertación de acuerdos entre el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios con productores, fabricantes e industriales nacionales para la compra mayorista de Equipos para la Generación de Energía Renovable.
g) La generación de canales de difusión sobre la importancia de la generación de Energías Limpias para el cuidado del ambiente y la modificación de la matriz energética, así como sobre las ventajas de la rehabilitación, reforma y adaptación de hogares para la utilización de fuentes de energía renovables. A tal fin, la información deberá estar disponible en la página web de la autoridad de aplicación, y en el espacio de televisión que se disponga con la finalidad de fomentar la construcción sustentable en el territorio Nacional.
h) La adopción de medidas pertinentes a fin de cumplir con los criterios de construcción sustentables establecidos en la presente ley y los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, en los inmuebles de propiedad del Estado Nacional y en aquellos proyectos de construcción que se realicen con sus fondos.
i) La celebración de convenios de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción sustentable.
Artículo 7° - Beneficiarias: Serán beneficiarias del régimen instituido por la presente ley las personas físicas propietarias o locatarias de inmuebles urbanos o rurales destinados a vivienda única familiar, a construirse o ya construidos dentro de la República Argentina.
Las personas beneficiarias deberán incorporar a las construcciones Equipos para la Generación de Energía Renovables que tengan la potencialidad para producir más del 40% de la energía promedio, sea térmica o eléctrica, necesaria para el abastecimiento del hogar destinado a vivienda única familiar.
Las personas beneficiarias de este régimen deberán presentar un plan de construcción sustentable de hogares, o bien un plan de adecuación a la construcción sustentable a la autoridad de aplicación, quien deberá aprobarlo en el término de 90 días corridos, bajo apercibimiento de tenerlo por aprobado en caso de silencio.
La autoridad de aplicación verificará que los Equipos para la Generación de Energía Renovable elegidos sean los necesarios para el abastecimiento de los hogares según su metraje y zona geográfica en que estén ubicados.
Artículo 8° - Ampliación: la autoridad de aplicación podrán incorporar a este régimen otros Equipos para la Generación de Energía Renovable además de los mencionados en el artículo 4°, inc. B), en consonancia con los objetivos de esta ley.
Artículo 9° - Beneficios: créase en el ámbito del Banco de la Nación Argentina (BNA) una Línea de Crédito en pesos destinada exclusivamente a la compra de los Equipos para la Generación de Energía Renovable por parte de los beneficiarios del presente régimen que cumplan con los requisitos establecidos y cuyo plan sea aprobado por la autoridad de aplicación. La tasa de interés será como máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa activa para plazos fijos en pesos a trescientos sesenta y cinco (365) días del Banco de la Nación Argentina. Los créditos otorgados contarán con un plazo de gracia mínimo de un (1) año y un plazo mínimo de repago de cinco (5) años. El fondo máximo anual a ser otorgado por la Línea de Crédito será fijado anualmente en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Será prioritario el otorgamiento de la Línea de Crédito a aquellas Beneficiarias que por la ubicación de su hogar carezcan de conexión accesible a fuentes de energía convencionales, tales como el tendido eléctrico o la red de gas natural. Asimismo también será prioritario el otorgamiento de estos créditos a aquellas Beneficiarias que aún no posean una vivienda propia, dando especial preferencia a aquellos proyectos de vivienda de interés social y de viviendas rurales.
Artículo 10° - Incumplimientos: En caso de que la persona beneficiaria procediese al abandono, desinstalación o desuso de los Equipos para la Generación de Energía Renovable, el BNA podrá dejar de aplicar al crédito otorgado la tasa de interés bonificada que dispone el artículo anterior, y proceder al cobro de la diferencia de tasas de interés de las cuotas ya percibidas.
Artículo 11° - No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
Artículo 12° - Invitación - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la construcción sustentable a través de la utilización de fuentes de energía renovables.
Artículo 13° - Plazo para la reglamentación - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, deberá dictar su reglamentación; y elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional para la Construcción y Adaptación de Hogares Sustentables dentro de los SESENTA (60) días siguientes. Además la autoridad de aplicación, a través de ENARSA, dictará la reglamentación para las conexiones a la red eléctrica de generación distribuida.
Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La energía es la piedra fundamental de la sociedad y una pieza clave en el desarrollo de económico del país. Sin embargo, el aumento del consumo energético dado por el crecimiento de la actividad económica, por la llegada de redes eléctricas y por el acceso al gas natural en lugares donde antes no la existía, ha generado crisis el sector energético de nuestro país.
Es en este contexto, es donde nos encontramos en la obligación de repotenciar las fuentes de energía renovable, que fueron consideradas inicialmente como menos potentes y menos accesibles técnica y económicamente.
El potenciamiento de las energías limpias o verdes tiene una especial importancia para el cuidado de nuestro ambiente. El abuso de energías de carácter fósil ha generado consecuencias indeseadas en ambiente, como el cambio climático producido por la contaminación a nivel mundial.
Este proyecto, que tiene por objeto incorporar energías renovables en construcciones destinadas a viviendas únicas familiares, tanto urbanas como rurales, es el puntapié inicial para colocar al ciudadano frente a la problemática del consumo energético. Además se le presenta una alternativa interesante desde el punto de vista financiero para incentivar la utilización de energías renovables.
Es decir que este proyecto otorga un beneficio a quien opta por utilizar energías renovables, en colaboración con el cuidado del medio ambiente y a la paliación de la crisis energética, y además facilita el acceso a la adquisición de equipamiento para la generación de energías renovables.
Se produce un balance presupuestario entre el beneficio financiero que se otorga a los beneficiarios, y el beneficio que representa para el país el menor consumo energético. Especialmente teniendo en consideración que un porcentaje significativo de la energía consumida en los hogares es importada.
En el artículo 6°, se detallan las políticas que deberá llevar a cabo el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación. La idea es generar un nuevo paradigma energético, donde se fomente el ahorro y la eficiencia energética. El cuidado del ambiente en esta etapa debe constituir un objetivo primordial del país, así como la disminución del consumo de energía proveniente de fuentes convencionales.
Es facultad de la autoridad de aplicación la creación de un Plan Nacional para la Construcción y Adaptación de Hogares Sustentables, quien deberá publicitar este régimen promocional en el país, además de contar con la facultad de poder ampliar los equipos para la generación de energías renovables de acuerdo a las necesidades de la población.
La ley 26.190 que instituyó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, impuso como objetivo de dicho régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional. Este proyecto se suma a aquella normativa con el fin de reducir el consumo de energía eléctrica de fuentes convencionales.
El ahorro y la mejora de la eficiencia del sistema, una mejor y más solidaria distribución de la energía final y, en cualquier caso, la progresiva sustitución de las fuentes de energía convencionales (agotables y contaminantes), por fuentes de energía renovables (no agotables o con una capacidad de regeneración tal a corto plazo que permite su utilización en el tiempo de manera predecible, y mucho menos contaminantes) son componentes ineludibles de este proceso de cambio del sistema energético de nuestro país.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS GIACOMINO, BIDEGAIN, BROWN Y ABRAHAM (A SUS ANTECEDENTES)