ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5252-D-2014
Sumario: FOMENTO A LA CONSTRUCCION SUSTENTABLE EN HOGARES A TRAVES DE LA UTILIZACION DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLE: REGIMEN
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
LEY NACIONAL DE
FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE EN HOGARES A
TRAVÉS DE LA UTILIZACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA
RENOVABLE
Artículo 1° - Objeto: Declárese de
interés nacional la construcción sustentable y la rehabilitación, reforma,
remodelación y adecuación de hogares destinada al cuidado del medio ambiente,
con la finalidad de generar ahorro y eficiencia energética a través de la utilización
de fuentes de energía renovable.
Artículo 2° - Alcances: Se establece
como objetivo de esta ley el cuidado del ambiente a través del incentivo del ahorro
energético y el estímulo de la utilización de fuentes de energía renovable.
Artículo 3° - Ámbito de Aplicación:
La presente ley promueve la utilización de fuentes de energía renovable en la
construcción de hogares nuevos, como en la rehabilitación, reforma, remodelación
y adecuación de hogares ya construidos, sean urbanos o rurales, en todo el
territorio nacional.
Artículo 4° - Definiciones: A los
fines de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Fuentes de energía
renovable: al sólo efecto de esta ley se entenderá como fuentes de energía
eléctrica renovable a la energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, a la
biomasa, y a la energía eólica.
b) Equipos para la Generación
de Energía Renovable: son los paneles solares, calderas de biomasa y
aerogeneradores de uso doméstico de fabricación nacional. En ningún caso se
encontrarán comprendidos en esta ley equipos generadores para uso
industrial.
Artículo 5° - Autoridad de
Aplicación: La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder
Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto por la ley 22.520 de Ministerios, sus
normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará las siguientes
medidas a fin de promover la inversión y concientización en la construcción
sustentable de hogares a través de la utilización de energías renovables:
a) La creación, en conjunto con
los gobiernos provinciales y municipales, de un Plan Nacional para la Construcción
y Adaptación de Hogares Sustentables.
b) La creación de una guía
práctica de criterios para la construcción sustentable teniendo en cuenta las
condiciones físicas, geográficas, bioclimáticas, ambientales, sociales, económicas y
culturales específicas de cada región.
c) El establecimiento de
principios y criterios de gradualidad sobre su uso y manejo eficiente de recursos
naturales y energéticos, materiales tradicionales y alternativos, técnicas y
tecnologías en las diferentes etapas del ciclo de la construcción.
d) La asistencia financiera, a
través de líneas de crédito blandas y subsidios a la construcción sustentable.
e) La coordinación con
Universidades y los distintos organismos del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación tal como se definen en la ley 25.467 a fin de desarrollar
nuevas tecnologías para la implementación de mejoras a las técnicas conocidas de
construcción sustentable.
f) La concertación de acuerdos
entre el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios con productores,
fabricantes e industriales nacionales para la compra mayorista de Equipos para la
Generación de Energía Renovable.
g) La generación de canales de
difusión sobre la importancia de la generación de Energías Limpias para el cuidado
del ambiente y la modificación de la matriz energética, así como sobre las ventajas
de la rehabilitación, reforma y adaptación de hogares para la utilización de fuentes
de energía renovables. A tal fin, la información deberá estar disponible en la
página web de la autoridad de aplicación, y en el espacio de televisión que se
disponga con la finalidad de fomentar la construcción sustentable en el territorio
Nacional.
h) La adopción de medidas
pertinentes a fin de cumplir con los criterios de construcción sustentables
establecidos en la presente ley y los que en el futuro determine la Autoridad de
Aplicación, en los inmuebles de propiedad del Estado Nacional y en aquellos
proyectos de construcción que se realicen con sus fondos.
i) La celebración de convenios
de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la
investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción
sustentable.
Artículo 7° - Beneficiarias: Serán
beneficiarias del régimen instituido por la presente ley las personas físicas
propietarias o locatarias de inmuebles urbanos o rurales destinados a vivienda
única familiar, a construirse o ya construidos dentro de la República Argentina.
Las personas beneficiarias deberán
incorporar a las construcciones Equipos para la Generación de Energía Renovables
que tengan la potencialidad para producir más del 40% de la energía promedio,
sea térmica o eléctrica, necesaria para el abastecimiento del hogar destinado a
vivienda única familiar.
Las personas beneficiarias de este
régimen deberán presentar un plan de construcción sustentable de hogares, o bien
un plan de adecuación a la construcción sustentable a la autoridad de aplicación,
quien deberá aprobarlo en el término de 90 días corridos, bajo apercibimiento de
tenerlo por aprobado en caso de silencio.
La autoridad de aplicación verificará
que los Equipos para la Generación de Energía Renovable elegidos sean los
necesarios para el abastecimiento de los hogares según su metraje y zona
geográfica en que estén ubicados.
Artículo 8° - Ampliación: la
autoridad de aplicación podrán incorporar a este régimen otros Equipos para la
Generación de Energía Renovable además de los mencionados en el artículo 4°,
inc. B), en consonancia con los objetivos de esta ley.
Artículo 9° - Beneficios: créase en
el ámbito del Banco de la Nación Argentina (BNA) una Línea de Crédito en pesos
destinada exclusivamente a la compra de los Equipos para la Generación de
Energía Renovable por parte de los beneficiarios del presente régimen que
cumplan con los requisitos establecidos y cuyo plan sea aprobado por la autoridad
de aplicación. La tasa de interés será como máximo del setenta y cinco por ciento
(75%) de la tasa activa para plazos fijos en pesos a trescientos sesenta y cinco
(365) días del Banco de la Nación Argentina. Los créditos otorgados contarán con
un plazo de gracia mínimo de un (1) año y un plazo mínimo de repago de cinco (5)
años. El fondo máximo anual a ser otorgado por la Línea de Crédito será fijado
anualmente en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Será prioritario el otorgamiento de la
Línea de Crédito a aquellas Beneficiarias que por la ubicación de su hogar carezcan
de conexión accesible a fuentes de energía convencionales, tales como el tendido
eléctrico o la red de gas natural. Asimismo también será prioritario el otorgamiento
de estos créditos a aquellas Beneficiarias que aún no posean una vivienda propia,
dando especial preferencia a aquellos proyectos de vivienda de interés social y de
viviendas rurales.
Artículo 10° - Incumplimientos:
En caso de que la persona beneficiaria procediese al abandono, desinstalación o
desuso de los Equipos para la Generación de Energía Renovable, el BNA podrá
dejar de aplicar al crédito otorgado la tasa de interés bonificada que dispone el
artículo anterior, y proceder al cobro de la diferencia de tasas de interés de las
cuotas ya percibidas.
Artículo 11° - No podrán acogerse
al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522,
según corresponda.
b) Querellados o denunciados
penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex
Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes
23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a
cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se
encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren
procesados.
d) Las personas jurídicas.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con
posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total
del tratamiento acordado en el mismo.
Artículo 12° - Invitación - Invítase
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a
promover la construcción sustentable a través de la utilización de fuentes de
energía renovables.
Artículo 13° - Plazo para la
reglamentación - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días
de promulgada la presente ley, deberá dictar su reglamentación; y elaborará y
pondrá en marcha el Plan Nacional para la Construcción y Adaptación de Hogares
Sustentables dentro de los SESENTA (60) días siguientes. Además la autoridad de
aplicación, a través de ENARSA, dictará la reglamentación para las conexiones a la
red eléctrica de generación distribuida.
Artículo 14° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La energía es la piedra fundamental
de la sociedad y una pieza clave en el desarrollo de económico del país. Sin
embargo, el aumento del consumo energético dado por el crecimiento de la
actividad económica, por la llegada de redes eléctricas y por el acceso al gas
natural en lugares donde antes no la existía, ha generado crisis el sector
energético de nuestro país.
Es en este contexto, es donde nos
encontramos en la obligación de repotenciar las fuentes de energía renovable, que
fueron consideradas inicialmente como menos potentes y menos accesibles técnica
y económicamente.
El potenciamiento de las energías
limpias o verdes tiene una especial importancia para el cuidado de nuestro
ambiente. El abuso de energías de carácter fósil ha generado consecuencias
indeseadas en ambiente, como el cambio climático producido por la contaminación
a nivel mundial.
Este proyecto, que tiene por objeto
incorporar energías renovables en construcciones destinadas a viviendas únicas
familiares, tanto urbanas como rurales, es el puntapié inicial para colocar al
ciudadano frente a la problemática del consumo energético. Además se le presenta
una alternativa interesante desde el punto de vista financiero para incentivar la
utilización de energías renovables.
Es decir que este proyecto otorga un
beneficio a quien opta por utilizar energías renovables, en colaboración con el
cuidado del medio ambiente y a la paliación de la crisis energética, y además
facilita el acceso a la adquisición de equipamiento para la generación de energías
renovables.
Se produce un balance presupuestario
entre el beneficio financiero que se otorga a los beneficiarios, y el beneficio que
representa para el país el menor consumo energético. Especialmente teniendo en
consideración que un porcentaje significativo de la energía consumida en los
hogares es importada.
En el artículo 6°, se detallan las
políticas que deberá llevar a cabo el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de
aplicación. La idea es generar un nuevo paradigma energético, donde se fomente
el ahorro y la eficiencia energética. El cuidado del ambiente en esta etapa debe
constituir un objetivo primordial del país, así como la disminución del consumo de
energía proveniente de fuentes convencionales.
Es facultad de la autoridad de
aplicación la creación de un Plan Nacional para la Construcción y Adaptación de
Hogares Sustentables, quien deberá publicitar este régimen promocional en el
país, además de contar con la facultad de poder ampliar los equipos para la
generación de energías renovables de acuerdo a las necesidades de la
población.
La ley 26.190 que instituyó el
Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes renovables de energía
destinada a la producción de energía eléctrica, impuso como objetivo de dicho
régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta
alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional. Este proyecto se suma a
aquella normativa con el fin de reducir el consumo de energía eléctrica de fuentes
convencionales.
El ahorro y la mejora de la eficiencia
del sistema, una mejor y más solidaria distribución de la energía final y, en
cualquier caso, la progresiva sustitución de las fuentes de energía convencionales
(agotables y contaminantes), por fuentes de energía renovables (no agotables o
con una capacidad de regeneración tal a corto plazo que permite su utilización en
el tiempo de manera predecible, y mucho menos contaminantes) son componentes
ineludibles de este proceso de cambio del sistema energético de nuestro país.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS GIACOMINO, BIDEGAIN, BROWN Y ABRAHAM (A SUS ANTECEDENTES) |