ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5237-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 1277/12 Y SU COMPATIBILIZACION CON LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY 26197 QUE OTORGA A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE PETROLEO EL DOMINIO SOBRE SUS RECURSOS NATURALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, para
que a través de los organismos que correspondan, informen sobre la implementación
de las disposiciones establecidas en el Decreto 1277/12 y su compatibilización con la
Constitución Nacional y la ley 26.197 que otorgan a las provincias productoras de
hidrocarburos el dominio sobre sus recursos naturales, la autoridad de aplicación de la
normativa y el correspondiente ejercicio del poder de policía:
1) ¿Deberán las provincias productoras de
hidrocarburos presentar sus planes de exploración y explotación a la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas para la aprobación de los mismos?
2) ¿Deberá el poder concedente que la
normativa atribuye a las provincias subordinarse al Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que elabore anualmente la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas?.
3) ¿Cual será el alcance de las sanciones
que pueda aplicar la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas , teniendo en cuanta que el poder
sancionatorio corresponde ,según el territorio en que se encuentran los recursos, a la
nación o a las provincias?.
4) ¿Cuándo se indica en el Art. 29 que el
incumplimiento de lo establecido en el Decreto 1277/12 dará lugar a la suspensión o
baja de la inscripción en el Registro de Inversiones, se consensuará esta acción,
cuando corresponda y como condición sine qua non, con las Provincias, para no
colisionar con el poder concedente de las mismas ?.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 25 de Julio del presente año,
el Poder Ejecutivo nacional ha dictado el Decreto 1277 mediante el cual se reglamenta
la ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera, a través de la cual se expropió el 51% de
las acciones de YPF en poder de la empresa petrolera REPSOL.
En el mismo se reglamenta el Título I de
la mencionada ley y nada se dice respecto de los restantes títulos que contiene la
misma, tales como el funcionamiento del Consejo Federal de Hidrocarburos y sobre la
Recuperación y Control de YPF. Ahora bien, en cuanto a la reglamentación, surgen
dudas respecto de su implementación y necesaria compatibilización con preceptos
constitucionales y legales de rango superior, que han fijado pautas en materia de
recursos naturales y específicamente en cuanto a la propiedad y dominio de los
hidrocarburos.
Es así, que la reforma
constitucional del año 1994 estableció en su artículo 124 que corresponde a los
estados provinciales el dominio originario de sus recursos naturales y posteriormente la
ley 26.197, denominada ley corta, modifica la Ley 17.319 de Hidrocarburos y establece
que a partir de la promulgación de dicha ley ,"las provincias asumirán en forma plena
el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de
hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios" contemplando ello el
ejercicio de la autoridad de aplicación y el poder de policía, actuando como poder
concedente de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación de
hidrocarburos y consecuentemente con capacidad sancionatoria para las infracciones
que pudieran cometerse.
El Decreto 1277/12, con la creación de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas quiere retomar para el Gobierno Nacional las atribuciones que en
materia de fijación de la política hidrocarburífera tiene legal y legítimamente acordada
por la legislación vigente. Sin embargo, de acuerdo al texto del mismo surgen dudas
respecto de su aplicación y subordinación a las normas de rango superior que rigen la
materia, especialmente en lo referente a las competencias que ya tienen acordadas los
estados provinciales en cuanto a los poderes concedentes y sancionatorios.
Son suficientemente conocidas las
insuficiencias que en materia energética tiene el país y las decisiones políticas que
debieron adoptarse recientemente a fin de garantizar su provisión; está fuera de toda
discusión la potestad del gobierno nacional de fijar la política del sector, pero dada la
imperiosa necesidad de que la misma sea exitosa, entendemos que no debemos
apartarnos de los acuerdos ya alcanzados y plasmados en la normativa vigente que
adoptó al federalismo como principio rector; entendemos, como un compromiso para
que no se vulneren las facultades de las provincias, que es importante la aclaración por
parte de los organismos nacionales de algunas cuestiones que hacen a su aplicación y
que se expresan en este pedido de informes.
Por los motivos expuestos se solicita las
Señoras y Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO |