ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5201-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA NORMALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - FINALIZANDO LA INTERVENCION DISPUESTA POR EL DECRETO 571/07 Y SUS PRORROGAS.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que
normalice en un plazo razonable el funcionamiento del Ente Nacional Regulador del
Gas (ENARGAS), dando finalización a la intervención dispuesta por el Decreto
571/2007 y sus prórrogas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076, sancionada el 20
de mayo de 1992 y promulgada el 9 de junio de ese año, con el objeto de regular y
fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.
En efecto, dicha ley faculta al ENARGAS
para: 1) Regular los servicios de transporte y distribución de gas por redes (función
cuyo contenido es esencialmente normativo); 2) Fiscalizar la prestación del servicio de
manera segura, eficiente y de calidad, a través de diversos medios tales como
auditorías, inspecciones, cotejo de información presentada, etc.; 3) Resolver las
controversias entre los sujetos de la Ley, en relación con los servicios de transporte y
distribución en una función materialmente jurisdiccional.
Asimismo, la Ley Nº 24.076 también dispone
que el Marco Regulatorio del Gas esté conformado por principios y normas rectoras de
esa actividad que el Poder Legislativo establece y que luego delega en el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) la casuística de fijar condiciones técnicas específicas
en los distintos casos que se presentan.
Es decir, los dictámenes, informes y
documentos técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el ENARGAS
son los que en definitiva tienen la concreta tarea de interpretar y aplicar la Ley.
A causa de diversos
cuestionamientos con respecto a la actuación del organismo, el 21 de mayo de 2007 el
Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 571/2007, por medio del cual se dispuso su
intervención transitoria (por el plazo, prorrogable, de 180 días corridos) a efectos de
esclarecer "determinados hechos" (en clara referencia a la repercusión pública del
conocido "Caso SKANSKA") con la declarada intención de facilitar su investigación.
Se dispuso, asimismo, que
por la índole del trabajo debía "ordenarse que en el lapso de la intervención se apunte a
objetivos concretos, con plazos establecidos y certificables en su cumplimiento,
generando una participación social y política que permita controlar en tiempo real todo
lo actuado por el Interventor".
Desde la emisión de dicho Decreto la
intervención se viene prorrogando sucesiva e injustificadamente.
Como se dijo anteriormente, el plazo de
intervención que se dispuso entonces era de ciento ochenta (180) días corridos, a
contar desde el momento de la publicación del decreto, y se disponía que en ese tiempo
el interventor designado cumpliera con las tareas de investigación, evaluación y reporte
dispuestas en el artículo 4 del mismo Decreto. El 14 de noviembre de ese mismo año, el
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) dictó el Decreto Nº 1646/07 que se publicó el 16 de
noviembre y dispuso así la prórroga de la Intervención al ENARGAS por 180 días más,
a contarse corridos desde la fecha de vencimiento del plazo dispuesto en el Decreto Nº
571/2007, es decir a partir del 18 de noviembre. Ese plazo contado en días corridos
venció el día 16 de mayo de 2008, no sin que antes el interventor cumpliera con el
mandato de su intervención y lo reportara en un informe final que se publicara en su
página web.
A partir de ese momento, cesó legalmente la
intervención del ENARGAS y entonces el P.E.N. debió cumplir con su obligación de
nombrar al directorio conforme dispone la Ley Nº 24.076.
Tal cosa no sólo no sucedió sino que el ex-
interventor continuó en sus funciones de facto, siendo designado nuevamente un mes
después, cuando el P.E.N. dictó el Decreto Nº 953/08 pretendiendo, además, prorrogar
un plazo ya vencido de manera retroactiva. Es decir, el Decreto prorroga una situación
jurídica extinguida (la intervención).
Además, el referido Decreto, publicado en el
Boletín Oficial el 19/06/08, señalaba en sus considerandos que pese a que el Ente ha
cumplido con las tareas encomendadas en el artículo 4 del Decreto 571/2007, era
necesario prorrogar la intervención para continuar con las tareas dispuestas en el
mismo Decreto. Siendo que las tareas que motivan la intervención sólo se detallan en el
artículo 4 del Decreto 571/2007, no se entiende cuáles serían las tareas que siguen
justificando la intervención. Sin perjuicio de ello, posteriormente se decretaron siete
nuevas prórrogas mediante los siguientes decretos: Dto. Nº 2138/2008 (B.O.
22/12/2008); Dto. Nº 616/2009 (B.O. 27/05/2009), Dto. Nº 1874/2009 (B.O. 04/12/2009),
Dto. Nº 1038/2010 (B.O. 20/07/2010), Dto. Nº 1688/2010 (B.O. 25/11/2010), Dto. Nº
692/2011 (B.O. 06/06/2011) y Dto. Nº 262/2012 (B.O 24/02/2012); los cuáles mantienen
injustificadamente la situación institucional irregular del organismo.
No debe soslayarse el hecho de que la Ley
Nº 24.076 de 1992 creó el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como un ente
autárquico e independiente. Tal independencia garantiza el marco regulatorio y la
seguridad jurídica necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del
servicio como de los prestadores.
La intervención administrativa del Poder
Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control
administrativo del Ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe
darse en casos de necesidad de reestablecer un servicio gravemente alterado. Ello es
así, en tanto la razón que justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de
ejercer un control independiente del concesionario y concedente de un servicio público
esencial.
No habiendo regulación
federal expresa que conceda la facultad al P.E.N. para efectuar intervenciones a entes
autárquicos, la doctrina sostiene que aquella además de ser excepcional para
situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencia, con fines
específicos y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas la
desnaturalizarían. Resulta esclarecedora la opinión de Canosa quién entiende en
conjunto con Gordillo que: "quién concede no debe controlar, por lo que resulta
totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel que controla la
prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver Oteiza,
Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u
oportunismo gubernamental? Circular Letter Nº 64, en http://rapdigital.com/)
Por último, es menester considerar que la
situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la doctrina,
teniendo en cuenta que el ENARGAS no tiene como fuente de creación a un Decreto,
sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos están suspendiendo la voluntad
del legislador y de la soberana voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión
excepcional e incluso incurriendo en contradicciones y extemporalidades. La Ley de
creación del organismo quiso en particular que la función directiva del ente no quedara
en manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar quórum en el
directorio para la toma de decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la Ley quiso
para el ente regulador el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las
funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente
fundada, del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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