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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5181-D-2012

Sumario: COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS: DECRETO 1277/12; DEJASE SIN EFECTO.

Fecha: 03/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta la ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina y deroga los artículos 5º, inciso d), 13, 14 y 15 del Decreto Nº 1055/89, los artículos 1º, 6º y 9º del Decreto Nº 1212/89; y los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 1589/89. Asimismo se instruye al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia de la norma.
El Decreto N° 1.277 crea la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS sin incluir representantes de las provincias hidrocarburíferas de la República Argentina.
La Constitución Nacional en su artículo N° 124 establece claramente que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" y la propia ley N° 26.741 establece en su artículo segundo que "El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional."
Atendiendo a que el Decreto N° 1.277 no respeta el espíritu de la ley que reglamenta ni la manda constitucional que reconoce a las provincias la titularidad del dominio originario de los hidrocarburos de sus territorios, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA