ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5181-D-2011
Sumario: SE ESTABLECE QUE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DEBERAN EXPENDER A LOS CONSUMIDORES FINALES NAFTA DE ALTO OCTANAJE AL VALOR DE NAFTA SUPER, CUANDO SE HAYA AGOTADO SU STOCK.
Fecha: 20/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
ARTÍCULO 1.-
Establécese que las estaciones de servicios de todo el territorio
nacional deberán proveer a los consumidores finales Nafta de
alto octanaje al valor de Nafta "Super", cuando hayan agotado el
stock de esta última.
La presente medida
deberá ser soportada en la cadena de comercialización por las
empresas petroleras productoras, refinadoras y/o comercializadoras
mayoristas de combustibles.
ARTÍCULO 2.- A fin de
dar cumplimiento al artículo 1º de esta ley, la Subsecretaría de
Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tendrá las
facultades de sanción que el Poder Ejecutivo estime
correspondientes para el incumplimiento de lo prescripto en la
presente ley.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La falta de Nafta "Súper" ya dejó
de ser un problema esporádico relacionado con un pico de demanda, para
convertirse en un conflicto con el que deben lidiar a diario miles de
consumidores en todo el país.
Resulta habitual para el
consumidor argentino, el padecimiento de largas colas frente a las estaciones
expendedoras de combustibles y al llegar al surtidor recibir la noticia de que
debe pagar un mayor precio por litro de nafta. Valga a modo de ejemplo
considerar que el consumidor que carga 40 litros de combustible Premium,
gasta cerca de 32 pesos más que si cargara "Súper. Resulta una clara lesión
sus legítimos derechos el cual ha de ser honrado con un trato digno.
Siendo cada vez es más común
encontrar los típicos carteles en las estaciones de servicio indicando que no hay
nafta súper, y sí Premium, hace presuponer que la estrategia que
implementan las empresas consiste en mantener sin cambios el volumen de
nafta súper -mientras proliferan las colas frente a los surtidores- y aumentar en
mayores proporciones el de la premium.
El art. 42 de la Constitución
Nacional que reza ¨...Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales...¨.-
La defensa de la competencia y la
defensa del consumidor son dos caras de una misma moneda: mientras que las
políticas de competencia aseguran la existencia de opciones en el mercado, las
políticas de defensa del consumidor aseguran la libre elección entre esas
opciones.
El fin último de ambas es procurar
que más consumidores accedan a más bienes y servicios, de mejor calidad y a
menores precios.
El presente proyecto procura
salvaguardar los legítimos derechos de los consumidores, evitando todo tipo de
maniobra especulativa por parte de los estacioneros como de las empresas
petroleras, situación ésta última hoy favorecida ante la falta de
reglamentación y control. Importa priorizar la transparencia del mercado y
mejor precio para los ciudadanos con una finalidad protectoria de la posición
jurídica del consumidor
Es el Estado Nacional quien las
debe preveer a fin de contribuir al bienestar general de la sociedad, y es
obligación de nosotros ante nuestros representados, el preocuparnos por el fiel
cumplimientos de los principios constitucionales.
En virtud de los fundamentos
expresados y de la relevancia del tema en tratamiento peticionamos a los
miembros de esta H Cámara acompañen con su voto afirmativo el
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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