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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5099-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO RECONOCERLE A LA PROVINCIA DE CORRIENTES, EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL "COMPLEJO HIDROELECTRICO DE YACYRETA", EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 21/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos que correspondan, y de manera coordinada con las jurisdicciones involucradas, lleve a cabo las negociaciones pertinentes para reconocerle a la provincia de Corrientes el derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Yacyretá en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Tratado Yacyretá de 1978 entre la República Argentina y la República del Paraguay.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen precedentes de obras financiadas y pagadas por el Gobierno Nacional que fueron transferidas a título gratuito a la Provincia de Córdoba, como es el caso del Complejo Río Grande ubicado en dicha provincia, instrumentado por la Ley 24.911 sancionada el 3 de diciembre de 1997 y promulgada de hecho el 5 de enero de 1998 (B.O. 1/9/1998).
Lo que demuestra que esta ley del parlamento argentino podría resolver la cuestión que planteamos, más aún cuando estamos pidiendo recuperar la propiedad, no en forma gratuita, sino cumpliendo los compromisos futuros en las mismas condiciones que la contraparte en el Ente Binacional, es decir un porcentaje ceder al Gobierno Nacional a efectos de que impute a los servicios de la deuda, y un porcentaje de libre disponibilidad para la Provincia de Corrientes. Queda claro de esta manera que, a diferencia de otras provincias, Corrientes no pretende recibir a título gratuito ningún tipo de beneficio, sino lograr el justo y equitativo reconocimiento de lo que constitucionalmente le pertenece, y un trato similar al dispensado a la contraparte, cuestiones que quedaron plasmadas en el Tratado, y que fueron actualizadas a través de la reciente suscripción del ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA firmada el 4 de mayo de 2017, de acuerdo a las previsiones del Tratado que dispone la revisión del Anexo C al cabo de los 40 años.
¿Qué hecho nuevo surgió para que Corrientes reivindique la propiedad del recurso y sus frutos? El artículo 124 de la Constitución Nacional que da fecha cierta al reconocimiento del derecho de la provincia de Corrientes, el que establece en su segundo párrafo que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, aspecto este consolidado en la Reforma de la Constitución de Corrientes de 2007 que ratifica ese derecho. A tal efecto deberá promoverse la formación de una comisión conciliadora que liquide los montos adeudados a la Provincia de Corrientes, desde 1994 a la fecha, como producto de que los derechos no fueron oportunamente reconocidos. Debiendo tenerse en cuenta dos principios de Derecho Administrativo: que estamos ante una manda de orden público donde no se podrá alegar por parte de la Nación la teoría de los propios actos, la renunciabilidad de los derechos, ni que se pagaron regalías sustitutivas; debiendo también tenerse presente que no podrá alegarse prescripción de derechos por parte de la Nación invocando el Código Civil y Comercial, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en fallo unánime y de precedente extraordinario, cuando se discutió la detracción del 15 % de la coparticipación de Santa Fe a favor de la ANSES, al oponerse prescripción de derechos por el Estado Nacional contra la Provincia de Santa Fe, la Corte sentó la buena doctrina que el derecho público tiene una lógica distinta a la del derecho privado, rechazando la prescripción así invocada (CSJN 24/11/2015, Fallos: 338:1389).
La Reforma constitucional de 1994, en el artículo 124, implicó un cambio de paradigma y transferencia de recursos espectaculares del conjunto de la Nación a un grupo de provincias denominadas petroleras. El ejemplo más conocido es que el Gobierno Nacional otorgó más 500 millones de dólares durante el mandato de Menem a la Provincia de Santa Cruz para habilitar el proceso de privatización de YPF. Pero aún más, para que se entienda la lógica de lo que implicaba esta Reforma, las provincias petroleras, siendo propietarias de su recurso natural, negociaron con Cancillería del gobierno nacional y gobiernos y empresas extrajeras, el negocio del petróleo. Ello es perfectamente compatible y cada uno juega su rol, siendo ello público y notorio.
Afirmamos que con el mismo artículo de la Constitución, el mismo paradigma, la Provincia de Corrientes que posee un recurso natural que es el agua, es el equivalente y deberá tener el mismo trato que el petróleo para las provincias petroleras, es decir, se puede convenir entre partes provinciales, nacionales e internacionales. Concluyendo el silogismo que venimos construyendo, el agua debe ser considerada, a los efectos de su aprovechamiento y explotación, y fruto, como el petróleo en los casos de las provincias petroleras. Ejemplo de ello lo constituye el proceso de negociación por el yacimiento denominado “Vaca Muerta”.
Asimismo, hablamos de discriminación al formular el proyecto en razón de que la inversión efectuada en Ayolas, Encarnación y otras ciudades del Paraguay, no tuvieron el efecto espejo en ciudades de Corrientes (Isla Apipé, Ituzaingó y Provincia de Corrientes). Y una segunda discriminación que ya es intra país: la inversión arbitraria e irracional que se hizo en la provincia de Misiones, en particular, en Posadas, donde so pretexto de llevar a cota 83 en el año 2003, se invirtieron 3000 millones de dólares en Encarnación y Posadas, montos parecidos en ambas riberas.
Monto que surge de la página web de la EBY y de reportajes al Presidente de dicha entidad (Thomas, período 2003-2015), de los que surge las inversiones desproporcionadas e inequitativas antes mencionadas.
De una simple comparación, y muchas veces por no simpatizar políticamente los gobiernos nacional y provincial, ha sido notable el desarrollo de infraestructuras que el Estado Nacional y la propia Entidad Binacional Yacyretá han destinado en beneficio de la ciudad de Posadas (Misiones), donde además se halla una sede administrativa de la EBY, como también de la ciudad paraguaya de Encarnación, donde se han efectuado millonarias inversiones tendientes a resguardar la costa con defensas, puertos, aeropuertos, reactivación ferroviaria, escuelas, caminos, estaciones transformadoras, canal de riego para el Desarrollo Agrícola (en territorio Paraguayo y estipulado en el Tratado), 27 kilómetros de costanera para Encarnación y 27 kilómetros de costanera para Posadas, autopistas y autovías, refacción de la casa de Gobierno de Encarnación, entre otros, sin que ello se hubiese reflejado en las ciudades correntinas.
Recién este nuevo gobierno nacional firmó convenios y llamó a licitación para obras de cloacas y defensas para Ituzaingó y la Isla Apipé.
El trato igualitario que pedimos, y somos consistentes, es que: Paraguay aportó los mismos recursos y sus frutos, y el Gobierno Argentino toma los créditos internacionales y aportó recursos propios, para financiar, mantener y hacer nuevas inversiones para la obra. Paraguay siendo dueño del 50% compensa el esfuerzo financiero de la Argentina, cediendo energía y otro porcentaje de libre disponibilidad para Paraguay. Este es el modelo que queremos transpolar para que la Provincia de Corrientes, en base a fundamentos constitucionales y de reparación histórica, reciba el mismo trato.
El presente proyecto persigue que se instruya, a favor de la Provincia de Corrientes, la disponibilidad del recurso energético generado por la Central Hidroeléctrica Yacyretá, con fundamento en el carácter originario de dicho recurso natural y en los postulados de Derecho Intrafederal establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Corrientes, que imponen la concertación federal en materia de poderes compartidos entre niveles estaduales.
A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, las provincias, según lo expresado en el artículo 124, son las titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, en particular los recursos hídricos, y por ende ostentan la atribución para otorgar la concesión del uso del agua para generación eléctrica, procedimiento que debe ser refrendado por leyes sancionadas por las respectivas legislaturas provinciales.
También le cabe al Estado Nacional intervenir en aquellos casos en que el recurso hídrico abarca a dos o más jurisdicciones, debiendo llegarse a un acuerdo entre las jurisdicciones involucradas.
La Constitución de la Provincia de Corrientes declara que los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades, y la energía (art. 58).
El mismo precepto constitucional establece que en el marco de lo preceptuado por la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias, los ríos, sus cauces y riberas internas, el aire, las ruinas arqueológicas y paleontológicas de interés científico que existen en el territorio, los recursos minerales, los hidrocarburos, la biodiversidad ambiental, el acuífero guaraní en la extensión comprendida dentro del territorio de la Provincia de Corrientes y las tierras fiscales ubicadas en el ecosistema del Iberá son de dominio público del Estado Provincial. La ley asegura su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, otras provincias y municipios, preferentemente en la zona de origen (art. 58).
También se ha normado constitucionalmente que la Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes convenio que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente (art. 58).
Asimismo, en la cláusula primera de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se ha incorporado el Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social, que es la formulación institucional de las coincidencias alcanzadas entre todos los sectores políticos de la Provincia para la elaboración de políticas de Estado, entre cuyas bases se ha expresado que el Estado debe instrumentar una política energética que acompañe las prioridades del desarrollo, promoviendo los emprendimientos hidroeléctricos y el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y no contaminantes (punto 4 inciso h) y determinar que las regalías originadas en la utilización de recursos naturales, deben ser destinadas al financiamiento del desarrollo económico y social y de obras que compensen, mitiguen o neutralicen sus eventuales efectos adversos (punto 4 inciso i).
El 4 de mayo de 2017 los presidentes de Argentina y Paraguay firmaron el Acta de Entendimiento entre la República del Paraguay y la República Argentina, que tiene como objetivo establecer las pautas tendientes a la cancelación de las obligaciones de la entidad con las Altas Partes contratantes, como asimismo de las obligaciones con las entidades que constituyen Yacyretá: Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa).
Asimismo, esta concertación estableció el criterio de cálculo y cancelación de las obligaciones de la EBY con las Altas Partes, en concepto de compensación en razón del territorio inundado; reducir los costos anuales del servicio de electricidad de Yacyretá sin perder la eficiencia, impulsando del mismo modo la ampliación y la modernización tecnológica del parque generador de la Central Hidroeléctrica e incrementar los ingresos operacionales con el aumento de la generación de energía.
Con el acuerdo así alcanzado en procura del ordenamiento económico-financiero de Yacyretá, las partes se propusieron abrir el camino para encarar la maquinización del Brazo Aña Cuá y la modernización y ampliación de la Central, que significará mayor producción de energía, fuentes laborales para trabajadores y empresas de ambos países.
Las disposiciones constitucionales y convencionales mencionadas, que forman parte de las razones normativas de esta iniciativa, se unen a razones fácticas verificadas en relación a los escasos beneficios que históricamente ha obtenido la Provincia de Corrientes a cambio de la explotación de su recurso natural por parte Yacyretá.
El proyecto Yacyretá es un aprovechamiento de múltiples propósitos construido en el río Paraná, en los límites entre argentina y Paraguay siendo la generación de energía eléctrica su principal objetivo. La central hidroeléctrica está conformada por 20 unidades generadoras con una capacidad instalada de 3250 Mw y generación de 2700 Mw. Las obras civiles principales comprenden la central, una exclusa de navegación y toma para riego, mejorar la navegabilidad, controlar las crecientes periódicas, habilitar vías de comunicación internacional, y crear un potencial para eventuales sistemas de riego, son otros los objetivos asociados a las producción de energía (Esta descripción surge del memorándum DOC Nº11837, “Asunto: Respuesta al requerimiento de los Sres. Miembros de la Comisión Especial de Obras Complementarias Yacyreta” “Posadas 13 de septiembre de 2002” del Ing. Héctor R.Russo, Subjefe y Humberto Schiavoni Director Ejecutivo - pag. 3).
La central está ubicada al norte de la provincia argentina de Corrientes entre las ciudades de Ituzaingo (AR) y Ayolas (PY) a 1045 Km de Buenos Aires y 320 km de Asunción. Comprende una presa de 70 km y se formara en su cota máxima 83 un embalse de 1642 km2 inundando en forma permanente aprox. 80.000 has. en Paraguay y 30.000 has. en Argentina provocando un impacto físico, bioético y socioeconómico. Además de los impactos asociados al embalse.
En el inicio de los años 90, la EBY toma la decisión de producir el llenado del embalse en etapas progresivas, de manera de posibilitar la operación de la central a cota reducida e iniciar la producción y comercialización de energía a un nivel mínimo de afectación. Se establece un cronograma de llenado previendo para 1994 operar el embalse cota 76 m, 1995 a cota 78m y 1998 a cota definitiva de 83 m. El llenado de cota 76 m fue concretado de acuerdo a lo previsto, pero las etapas posteriores por una serie de problemas de orden económicos, financieros no se cumplieron de según lo previsto.
Desde el 12 de febrero de 2011 a las 12:00 hs. la represa opera con su cota máxima de 83 metros, alcanzándose la máxima capacidad de producción de energía permitida por el diseño original de 20.700 GWh/año y una potencia de 3100 MW, manteniéndose dicha situación hasta el día de la fecha conforme Resumen Ejecutivo Nº 1107 del 31 de enero de 2013 (Cota día 31-01-13, 06:00 hs., 83.39 metros).
Las instalaciones para el aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras auxiliares, mencionadas en el Artículo I, se encuentran individualizadas en el Anexo “B” del Tratado de Yacyretá, el cual tiene como objeto describir e identificar, en sus partes principales, el Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico y de mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná, a la altura de la Isla Yacyretá.
El mencionado Anexo “B”, en su punto III (COMPONENTES PRINCIPALES DEL PROYECTO), apartado C (ESTRUCTURAS VARIAS), punto 5, textualmente establece “Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras adecuadas de toma para riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico así como la energía necesaria para la operación de las tomas será proveído por la entidad binacional Yacyretá a requerimiento de los respectivos países. (Texto según Nota Reversal del 26/4/89).
Para que sea viable el proyecto individualizado en la Provincia de Corrientes, el Embalse Yacyretá debe funcionar como estaba previsto a cota 83 metros, por estar diseñada la obra de toma para la derivación de los 108 m3/seg. con un nivel de solera del canal de descarga de 76,9 metros.
De ello se colige que no existiría impedimento alguno para que la Entidad Binacional Yacyretá de cumplimiento con lo acordado en el Anexo “B”, punto III, apartado C, punto 5, proveyendo a la Provincia de Corrientes el equipamiento electromecánico y la energía necesaria para la operación de las tomas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Provincia de Corrientes ha suscripto un convenio con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) en 1987, cuyo objetivo fue la realización de un “Plan de Desarrollo Agrícola Integrado en la Zona Adyacente de la Represa Yacyretá”, cuyo informe final fue presentado en la Entidad Binacional Yacyretá en el año 1989.
En los últimos años, la Provincia de Corrientes ha solicitado, tanto al Poder Ejecutivo Nacional como a la Entidad Binacional Yacyretá, por intermedio de notas suscriptas por el Gobernador de la Provincia, como asimismo por intermedio de Declaraciones y Proyectos de Resoluciones emanadas del Poder Legislativo Provincial, que se articulen los medios necesarios para que se viabilice el Proyecto de Riego de Yacyretá, ello en el entendimiento de que produciría un importante avance en el desarrollo de la Provincia, sin que al día de la fecha se haya obtenido alguna respuesta por parte de los organismo competentes.
Es un dato perfectamente verificable que resulta francamente discriminatoria la actitud observada por la EBY respecto de la Provincia de Corrientes, donde no ha realizado ninguna de las obras tendientes a resguardar las costas, los poblados ribereños ni el ambiente compuesto por la flora y fauna autóctonas, así como a las producciones agrícola-ganaderas, superiores a los daños naturalmente sufridos con motivo de la construcción de la represa.
Contrariamente, ha sido notable el esfuerzo demostrado en la Provincia de Misiones, especialmente en Posadas, donde ha efectuado obras que exceden lo comprometido en el Tratado, así como en la República del Paraguay.
Por otra parte, también puede afirmarse la actitud discriminatoria hacia la Provincia de Corrientes no sólo a partir de la constatación del ínfimo porcentaje de regalías que está previsto a su favor, y por la ausencia de obras en su territorio en comparación con territorios limítrofes, sino además por una circunstancia no menor, cual es que la obra se encuentra íntegramente situada en territorio de la Provincia de Corrientes, siendo esta la titular del dominio originario de los “recursos naturales” que se encuentran en su territorio, conforme surge del art. 124 de la Constitución Nacional.
Siendo la Provincia de Corrientes titular del dominio del agua y del cauce, resulta viable esta iniciativa para que quede expuesto un extremo sobreviniente y por ello no ponderado en oportunidad de la firma del tratado, pues el nuevo status de los recursos naturales del artículo 124 de la Constitución Nacional adviene de forma posterior a la suscripción del mismo. En atención a ello, es procedente reclamar al Estado Nacional que contemple la intervención de la Provincia de Corrientes en todo aquello que sea menester para el manejo y aprovechamiento del recurso natural.
Este aspecto que resulta de vital recepción a nivel federal, demanda la actualización de los efectos derivados de la suscripción del Tratado original, el que ha sido redactado como si Argentina fuera un Estado unitario al igual que Paraguay, yerro comprensible por el momento histórico en que fue concebido, pero intolerable a la luz de la nueva concepción del federalismo argentino, que dejó de ser de “confrontación”, ubicándose en la sana doctrina de la “concertación” para la mejor concreción de los objetivos preambulares.
Esto sin más se desprende del artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, el que si bien previsto para la emisión de la Ley Convenio de Coparticipación, tiene la bondad de extender su preceptiva hacia principios que ordenan la concertación en todas aquellas cuestiones donde el ejercicio de la autoridad nacional y provincial deba desenvolverse armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa, y del logro de ese equilibrio deba resultar la coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse solo para ayudarse (Cfr. CSJN Fallos 340:914).
Así también el artículo 75 inciso 19, denominada “nueva cláusula del progreso” manda al Estado Nacional a: Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Por lo tanto, en nombre del federalismo y de las normas de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Corrientes, es que resulta menester plasmar la adecuada preservación del recurso natural correntino que es objeto de aprovechamiento por parte de la obra hidráulica de Yacyretá.
Por todos estos motivos es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES