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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5067-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 305/2018 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, MEDIANTE LA QUE SE FIJA EL VALOR DEL GAS EN BOCA DE POZO SIN LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA PUBLICA.

Fecha: 22/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
Su más enérgico repudio a la Resolución N° 305/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas, mediante la que se fijó el valor del gas en PIST (boca de pozo) sin la correspondiente audiencia pública al efecto, en violación de la normativa sobre la materia y con la consiguiente afectación financiera para los Estados provinciales, economías regionales y usuarios en general.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante Resolución N° 305/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas, se ha fijado el valor de Gas en PIST (boca de pozo), sin la correspondiente audiencia pública al efecto.
El servicio de gas es un servicio público esencial resguardado por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es considerado un elemento indispensable para alcanzar un nivel de vida digna adecuado, en especial al tomar en consideración aquellas personas que residen en las regiones más australes o de menores temperaturas.
La mencionada Resolución conlleva una afectación directa de los derechos del Estado provincial, en su carácter de usuario del servicio público de gas, que además implica la consiguiente afectación de la economía regional, habida cuenta de la perjudicial incidencia de la normativa cuestionada sobre los distintos sectores como el comercial, industrial y productivo, sin olvidar la difícil situación en que se posiciona a la ciudadanía en general. Es decir, todos los usuarios en sus distintos niveles sufren el perjuicio a partir de las resoluciones determinativas del valor del PIST del gas sin la debida convocatoria.
La audiencia pública es el mecanismo que permite garantizar el debate sobre los diferentes aspectos de la prestación de un servicio público, lograr un consenso acerca de esos temas y, de esa manera, dotar de transparencia a los procedimientos, puesto que participan los diferentes actores involucrados.
En el caso concreto del servicio del gas, la necesidad de convocar a audiencias para la fijación de las tarifas forma parte del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley N° 24.076, la que constituye el marco de regulación para la adecuación tarifaria.
En este sentido, debemos recordar que por Resolución N° 212/16 del Ministerio de Energía y Minería se fijaron los valores en dólares hasta el año 2022 en nuestra zona patagónica, estableciéndose un plan de reducción de subsidios.
A partir de ese momento, cada una de las actualizaciones tarifarias que siguieron con base en dicho cronograma fue precedida por una convocatoria a audiencia pública por parte del Ministerio de Energía, para fijar el valor del gas natural en el PIST.
En efecto, mediante Resolución N° 29 del 15 de febrero de 2017 del Ministerio de Energía y Minería, se convocó a Audiencia pública para el 10 de marzo, correspondiente al período abril de 2017, la que fue convocada especialmente para fijar el valor del PIST. Como resultado de ello, fue emanada la Resolución N° 74/17 del Ministerio de Energía y Minería que fijó nuevos precios del gas en PIST detallando los valores, de conformidad con los lineamientos oportunamente dados por la Corte en el sentido de que “siendo el Estado quien fija este precio es necesario la convocatoria a audiencia, aunque no esté considerado servicio público” (Fallo 339:1077 “Centro de Estudios…”).
En este orden, surge expresamente de sus considerandos: “Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016, se estimó procedente abrir una instancia de participación ciudadana para que los usuarios e interesados expresen su opinión respecto de la próxima adecuación semestral de los precios del gas en base al referido sendero, y en tal sentido, mediante la Resolución N° 29 de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a Audiencia Pública para la consideración de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia prevista a partir del 1 de abril de 2017”.
Sin embargo, el mecanismo descripto, con el consiguiente llamado a audiencia pública, fue abandonado injustificadamente en lo sucesivo con relación a la fijación del valor del gas en PIST.
Al tiempo de aplicar los cuadros tarifarios para el período que se inició el 1º de abril no se convocó a audiencia para definir el nuevo valor del gas en el PIST. Por el contrario, el ENARGAS mediante las Resoluciones N° 247, 248 y 249/2018 se limitó a convocar a audiencias únicamente para actualizar las tarifas de transporte y distribución. En lo que respecta al precio de gas en PIST, solo lo hizo para la aplicación del traslado del mismo a los usuarios y no para determinar este valor.
Como consecuencia de ello, fueron fijadas tarifas finales para los usuarios con nuevos valores para transporte y distribución. En cuanto a los valores de Gas en PIST de la Resolución Nº 212/16 del Ministerio de Energía y Minería –que son los que surgen de la Resolución de ENARGAS Nº 305 de 2018-, fueron fijados sin la correspondiente audiencia, en violación de la normativa vigente.
Cabe recordar que el reconocimiento de los derechos colectivos en nuestra Constitución Nacional y su evolución en antecedentes jurisprudenciales tuvo como objetivo trasladar la titularidad del interés público o el bien común del Estado a las personas y a la sociedad en su conjunto y establecer un límite a su accionar. En esta inteligencia, el Gobernador de la Provincia del Chubut, Mariano Arcioni, ha presentado acción judicial tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la citada norma, se deje sin efecto las complementarias (Resolución N° 247/2018 ENARGAS y Resolución N° 212/2016 MEyM) y se ordene la restitución de los importes que el Estado Provincial abonó en razón de los incrementos tarifarios dispuestos mediante la Resolución Nº 305/2018, como también todos los usuarios domiciliados en la Provincia del Chubut.
Una vez más, en abierto incumplimiento del marco normativo vigente y haciendo abuso de sus facultades, el Estado Nacional dispuso de una medida que redunda en un perjuicio para la población, en tanto supone un incremento tarifario que torna el acceso a un servicio público esencial inasequible. Reiteramos nuestro rechazo a cualquier intento por equiparar la tarifa de gas en la Provincia del Chubut a la del resto del país, por ser violatorio de nuestra Carta Magna (artículos 16, 17, 28 y 42), de la Ley N° 25.575 (artículo 75), sus modificatorias y complementarias.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL