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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5046-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26093, DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES.

Fecha: 04/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar reglamente en tiempo y forma de la Ley 26.093/06 referente al Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 19 de Abril de 2006 fue sancionada la Ley 26.093, la cual instaura el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles; cuya finalidad es alentar la producción de biocombustibles, para incorporarlos luego en refinarías tanto al diesel como las naftas, en un porcentaje del 5%.
Mediante esta ley se crean beneficios promociónales, cumplimentando ciertos requisitos, y que son los siguientes:
1. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley N° 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.
2. Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley N° 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
3. El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7°, 8° y 12 de la presente ley quedan exentos de la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº 1381/01, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966,
4. La Autoridad de Aplicación dispondrá cuotas de distribución a los efectos de garantizar la colocación de la producción de biocombustibles de los beneficiarios que alude el artículo 13º y 14º.
5. La Secretaría de Agricultura promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
6. La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles.
7. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
Mediante los beneficios concedidos por la ley, se intenta impulsar la producción de biocombustibles; pero para acceder a los mismos el proyecto debe estar aprobado, y la habilitación correspondiente se otorgará a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación en cuanto a calidad de los biocombustibles, producción sustentable, etc; cuestiones que al no encontrarse reglamentada la ley, los proyectos tendientes a la producción de biocombustibles no pueden ser aprobados y no pueden acceder a los beneficios promociónales, retardando así las obras de infraestructuras necesarias para empezar su producción.
Por los motivos expuestos solicitamos, se reglamente la ley 26.093/06, para que con esto se pueda comenzar a producir biocombustibles y acceder a los beneficios promocionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
19/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1821/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 19/12/2006