ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5035-D-2006
Fecha:04/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LIBERAR EL PRECIO EN BOCA DE POZO DEL PETROLEO CRUDO EN EL MERCADO INTERNO.
Instar al Poder Ejecutivo
Nacional, a que tome las medidas tendientes a liberar el precio en boca de pozo del
petróleo crudo en el mercado interno, tomando como única referencia el valor del
petróleo crudo internacional (W.T.I.), solo a los efectos de la liquidación y pago de las
regalías a las provincias productoras de hidrocarburos líquidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina podría perder su
autosuficiencia petrolera, debido a planes insuficientes de exploración y
producción, y de seguir con este escenario no estamos muy lejos de pasar
a ser importadores neto de crudo tras 15 años de autoabastecimiento. La
producción petrolera argentina alcanzó un máximo histórico en 1998, pero
desde entonces ha caído un 21%.
La Argentina esta perdiendo
competitividad por la fuerte desconexión que hay entre los precios internos
y los internacionales.
Todos los planes de
inversión de las empresas petroleras privadas están detenidos o
demorados, y es imprescindible, que el gobierno tome medidas tendientes
a hacer converger estas variables, para el beneficio de las inversiones en el
país y para mantener el autoabastecimiento de hidrocarburos.
Esto lograría garantizar y
proteger el correspondiente cálculo y cabal pago de las regalías a las
provincias productoras de hidrocarburos, sin afectar los recursos
provinciales.
El gobierno nacional desde el
año 2002 y hasta la fecha ha recaudado en concepto de retensiones a las
exportaciones de petróleo crudo del subsuelo neuquino unos 1000 millones
de dólares. Señor Presidente, el gobierno nacional se viene apropiando de
dinero que no le corresponde, de recursos que no son coparticipables y
que pertenecen a las provincias productoras.
A través de las retenciones a
las exportaciones el gobierno nacional se viene apropiando de la renta
petrolera y termina perjudicando a todas las provincias hidrocarburiferas.
Estas retenciones han crecido del 20 al 45%, con el propósito de
desalentar los envíos de petróleo crudo al exterior y mantener estabilizados
los precios internos de los combustibles líquidos.
Pero cuando se procede a
hacer efectivo la liquidación de las regalías petroleras, se lo hace en base al
porcentaje de las retenciones a las exportaciones, es decir, se descuenta
del precio del petróleo crudo ese 45% y recién ahí se procede a calcular el
porcentaje de regalías.
Algo que esta
prohibido por la todavía vigente ley de emergencia, que en su artículo 6°
expresa claramente, en ningún caso el derecho a la exportación de
hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el
calculo y pago de regalías a las provincias productoras.
Con este proyecto, y a través
del gobierno nacional, se pretende que las empresas productoras de
hidrocarburos dejen de aplicar factores de corrección en concordancia con
la retención fijada sobre el precio de venta, lo cual implica una reducción
sobre el precio internacional, que debe ser tomado como
referencia por las empresas. Y
no el de venta, existente en el mercado interno, que implica un monto
incorrecto y como tal inadmisible, a los efectos de la liquidación y pago de
regalías.
El precio del petróleo crudo en
el mercado interno se debe fijar tomando como valor de referencia el
precio del petróleo crudo internacional, West Texas Intermediate (WTI) al
que solo se le podrán aplicar descuentos por calidad y flete conforme la
legislación vigente.
Quiero destacar, Señor
Presidente, que el valor de referencia del petróleo crudo internacional se
aplique solo a los efectos de la liquidación y pago del porcentaje de
regalías que tiene cada provincia productora, y que quede vigente el valor
actual en el mercado interno del precio del petróleo crudo, con el que se
comercializan los combustibles líquidos, para no modificar sus precios.
De la misma manera,
corresponde que no se apliquen los derechos de exportación que ya
ascienden al 45% para proceder al calculo de las regalías, prohibido por el
artículo 6° de la ley 25.561. Dado que resulta inadmisible, que las
provincias productoras como titular del recurso natural, acepten un precio
inferior, por incidencia o deducción del derecho de exportación, al
establecido por el mercado internacional y la normativa vigente.
Por otro lado, la situación en
el sector gasifero no es muy diferente a la situación petrolera. Con
respecto a la provincia del Neuquén, las empresas no liquidan ni pagan
correctamente lo que legalmente le corresponde en concepto de regalías
de gas por las ventas efectuadas en el mercado interno. Debido a que el
gobierno nacional implementó medidas que perjudican a las provincias
productoras y en especial a la provincia del Neuquén, como principal
productora de gas natural.
Las empresas al liquidar las
regalías que le corresponden a las provincias productoras, lo hacen a un
valor que no refleja el precio regional del hidrocarburo y prueba de ello, es
el precio del gas al que importa la Argentina desde Bolivia, a un valor, mas
de tres veces superior en frontera, siendo inexcusablemente perjudicada la
provincia del Neuquén, que subsidia al Estado nacional y a los usuarios en
general.
Por ello, el gobierno neuquino
ha establecido fijar a partir del 1° de marzo los efectos de la liquidación y
pago de las regalías de gas natural, el valor boca de pozo en el que resulte
de utilizar, el precio promedio en frontera de importación de gas natural a
la Argentina. De modo tal de restablecer los derechos
adquiridos y revertir un statu
jurídico que el pueblo neuquino considera vulnerado y lesionado.
Por las razones efectuadas
hasta aquí, solicito a los señores Diputados de esta Honorable Cámara que
me acompañen con este proyecto de resolución.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |