ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5035-D-2006

Fecha:04/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LIBERAR EL PRECIO EN BOCA DE POZO DEL PETROLEO CRUDO EN EL MERCADO INTERNO.
Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo Nacional, a que tome las medidas tendientes a liberar el precio en boca de pozo del petróleo crudo en el mercado interno, tomando como única referencia el valor del petróleo crudo internacional (W.T.I.), solo a los efectos de la liquidación y pago de las regalías a las provincias productoras de hidrocarburos líquidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina podría perder su autosuficiencia petrolera, debido a planes insuficientes de exploración y producción, y de seguir con este escenario no estamos muy lejos de pasar a ser importadores neto de crudo tras 15 años de autoabastecimiento. La producción petrolera argentina alcanzó un máximo histórico en 1998, pero desde entonces ha caído un 21%.
La Argentina esta perdiendo competitividad por la fuerte desconexión que hay entre los precios internos y los internacionales.
Todos los planes de inversión de las empresas petroleras privadas están detenidos o demorados, y es imprescindible, que el gobierno tome medidas tendientes a hacer converger estas variables, para el beneficio de las inversiones en el país y para mantener el autoabastecimiento de hidrocarburos.
Esto lograría garantizar y proteger el correspondiente cálculo y cabal pago de las regalías a las provincias productoras de hidrocarburos, sin afectar los recursos provinciales.
El gobierno nacional desde el año 2002 y hasta la fecha ha recaudado en concepto de retensiones a las exportaciones de petróleo crudo del subsuelo neuquino unos 1000 millones de dólares. Señor Presidente, el gobierno nacional se viene apropiando de dinero que no le corresponde, de recursos que no son coparticipables y que pertenecen a las provincias productoras.
A través de las retenciones a las exportaciones el gobierno nacional se viene apropiando de la renta petrolera y termina perjudicando a todas las provincias hidrocarburiferas. Estas retenciones han crecido del 20 al 45%, con el propósito de desalentar los envíos de petróleo crudo al exterior y mantener estabilizados los precios internos de los combustibles líquidos.
Pero cuando se procede a hacer efectivo la liquidación de las regalías petroleras, se lo hace en base al porcentaje de las retenciones a las exportaciones, es decir, se descuenta del precio del petróleo crudo ese 45% y recién ahí se procede a calcular el porcentaje de regalías.
Algo que esta prohibido por la todavía vigente ley de emergencia, que en su artículo 6° expresa claramente, en ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el calculo y pago de regalías a las provincias productoras.
Con este proyecto, y a través del gobierno nacional, se pretende que las empresas productoras de hidrocarburos dejen de aplicar factores de corrección en concordancia con la retención fijada sobre el precio de venta, lo cual implica una reducción sobre el precio internacional, que debe ser tomado como
referencia por las empresas. Y no el de venta, existente en el mercado interno, que implica un monto incorrecto y como tal inadmisible, a los efectos de la liquidación y pago de regalías.
El precio del petróleo crudo en el mercado interno se debe fijar tomando como valor de referencia el precio del petróleo crudo internacional, West Texas Intermediate (WTI) al que solo se le podrán aplicar descuentos por calidad y flete conforme la legislación vigente.
Quiero destacar, Señor Presidente, que el valor de referencia del petróleo crudo internacional se aplique solo a los efectos de la liquidación y pago del porcentaje de regalías que tiene cada provincia productora, y que quede vigente el valor actual en el mercado interno del precio del petróleo crudo, con el que se comercializan los combustibles líquidos, para no modificar sus precios.
De la misma manera, corresponde que no se apliquen los derechos de exportación que ya ascienden al 45% para proceder al calculo de las regalías, prohibido por el artículo 6° de la ley 25.561. Dado que resulta inadmisible, que las provincias productoras como titular del recurso natural, acepten un precio inferior, por incidencia o deducción del derecho de exportación, al establecido por el mercado internacional y la normativa vigente.
Por otro lado, la situación en el sector gasifero no es muy diferente a la situación petrolera. Con respecto a la provincia del Neuquén, las empresas no liquidan ni pagan correctamente lo que legalmente le corresponde en concepto de regalías de gas por las ventas efectuadas en el mercado interno. Debido a que el gobierno nacional implementó medidas que perjudican a las provincias productoras y en especial a la provincia del Neuquén, como principal productora de gas natural.
Las empresas al liquidar las regalías que le corresponden a las provincias productoras, lo hacen a un valor que no refleja el precio regional del hidrocarburo y prueba de ello, es el precio del gas al que importa la Argentina desde Bolivia, a un valor, mas de tres veces superior en frontera, siendo inexcusablemente perjudicada la provincia del Neuquén, que subsidia al Estado nacional y a los usuarios en general.
Por ello, el gobierno neuquino ha establecido fijar a partir del 1° de marzo los efectos de la liquidación y pago de las regalías de gas natural, el valor boca de pozo en el que resulte de utilizar, el precio promedio en frontera de importación de gas natural a la Argentina. De modo tal de restablecer los derechos
adquiridos y revertir un statu jurídico que el pueblo neuquino considera vulnerado y lesionado.
Por las razones efectuadas hasta aquí, solicito a los señores Diputados de esta Honorable Cámara que me acompañen con este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO CESAR NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996