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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5032-D-2016

Sumario: PRECIOS DEL "MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MEM -" Y "MERCADO MAYORISTA DEL GAS NATURAL - MMGN -". REGIMEN.

Fecha: 11/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
RÉGIMEN DE PRECIOS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) Y MERCADO MAYORISTA DEL GAS NATURAL (MMGN)
Artículo 1º: PRECIOS ENERGÉTICOS PRETENDIDOS POR LOS ACTORES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) Y MERCADO MAYORISTA DEL GAS NATURAL (MMGN): Los precios de la energía eléctrica y del gas natural deberán ser transparentados en el marco de Audiencias Públicas a desarrollarse con la participación del Estado Nacional, las Provincias, los Entes Reguladores, las asociaciones de usuarios y consumidores, de manera tal que permitan a los usuarios conocer en detalle la formación de los precios pretendidos por los agentes generadores de energía eléctrica y productores de gas natural y que finalmente se pretende transferir a las tarifas de los servicios públicos.
Artículo 2º: GRADUALIDAD: Se dispone que los precios de la energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista vigentes al 31 de enero de 2016 y del gas natural del Mercado Mayorista del Gas Natural vigentes al 31 de marzo de 2016 deberán ser trasladados a la tarifa de los usuarios de los servicios de redes, incrementándose de manera gradual y progresiva, tomando como referencia para definir los valores de partida de los precios mencionados al 01 de febrero de 2016 y 01 de abril de 2016 respectivamente y las variaciones del salario mínimo vital y móvil ocurridas en el primer semestre del año 2016, multiplicadas por 1,5, y a futuro con el mismo criterio establecer el crecimiento gradual de dichos precios. Disponer que al cabo de tres años, se deberá reanalizar el criterio de traspaso de los precios reales de la energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista y del gas natural del Mercado Mayorista del Gas Natural a las tarifa de los usuarios.
Artículo 3º: COSTOS DE SERVICIOS DE REDES: La Jurisdicción Nacional deberá convocar a Audiencias Públicas a fin de definir el costo real del servicio de redes de su jurisdicción, e invitar a las Jurisdicciones Provinciales a la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), a través de los procedimientos definidos en los pertinentes Marcos Regulatorios vigentes, con estricta aplicación de Audiencias Públicas.
Artículo 4º: TARIFA SOCIAL: Los criterios definidos para la Tarifa Social de la energía eléctrica y del gas natural se mantendrán vigentes a fin de garantizar a los hogares, que se encuentren en situación transitoria o permanente de vulnerabilidad socio-económica, el acceso a los mismos a través de un precio diferencial. El Estado nacional deberá extremar los recaudos, en base a la información existente, a fin de aplicar la Tarifa Social en forma automática y, excepcionalmente, solicitar al beneficiario gestionar la incorporación en el régimen cuando su situación no se encuentre acreditada.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad brindar un instrumento mediante el cual se logre corregir las duras medidas tomadas por el Poder Ejecutivo en materia de tarifas de energía eléctrica y de gas.
Las Resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), establecieron nuevos cuadros tarifarios que por su irrazonabilidad y desproporción impactaron negativamente en gran parte de la población, se vieron afectadas personas electrodependientes, universidades, clubes barriales, pequeñas y medianas empresas, jubilados, entre tantos otros damnificados a lo largo de toda nuestra geografía. La misma situación generaron los aumentos del gas natural.
Señor presidente, los usuarios fueron doblemente afectados en estos primeros seis meses del nuevo gobierno, por un lado sus ingresos disminuyeron producto de la devaluación y la inflación y por otro, como un golpe de gracia, la suba de tarifas arrasó con el poder adquisitivo. Todo junto, produjo gran incertidumbre y una situación difícil de sostener para millones de argentinos, quienes no solo no han visto las inversiones prometidas durante la campaña electoral, aquellas que generarían puestos de trabajo, sino todo lo contrario, lo que se ve es el aumento de la pobreza y del desempleo.
En ninguno de los dos aumentos tarifarios se realizó la audiencia pública, paso que debe ser ejecutado tal como lo sostuvo el Dr.Agustín Gordillo, en cuanto que la modificación de la tarifa requiere de una audiencia pública para la defensa de los usuarios, junto con la intervención del Defensor de Pueblo, este requisito es exigido por la ley en materia de gas y energía eléctrica, es de naturaleza constitucional y corresponde ser aplicado. También señala que las tarifas “nunca deben ser excesivas, sin límite alguno”.
También podemos recordar lo manifestado por los Dres. Ricardo Lorenzetti y Raúl E. Zaffaroni cuando sostuvieron que “(…) la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, que traduce una faceta de control social, puede manifestarse de varias maneras distintas, una de las cuales es la audiencia pública. Aunque no constituye la única alternativa constitucional, en tanto el artículo 42 no la prevé ni explícita ni implícitamente sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso, no puede desconocerse que la audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, formar consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ellas participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos involucrados”.
Compartimos lo manifestado tanto por el Dr.Gordillo como por los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, y con la responsabilidad que nos ha honrado el pueblo de San Juan, presentamos este proyecto de ley para que se realice la audiencia pública prevista en la legislación y se consideren los parámetros aquí propuestos sobre la magnitud y gradualidad de los aumentos de tarifas. Sabemos que algunas tarifas de algunos servicios públicos están desactualizadas, pero el modo elegido por el gobierno nacional no ha sido el correcto.
Hemos establecido que la tarifa de la energía eléctrica debe retrotraerse al precio vigente al 31 de enero de 2016 y del gas natural al 31 de marzo del corriente año, a fin de definir los valores de partida en una audiencia pública de manera gradual y progresiva, tomando como referencia las variaciones del salario mínimo vital y móvil ocurridas en el primer semestre del 2016, multiplicadas por 1,5, y a futuro con el mismo criterio establecer el crecimiento gradual de dichos precios. También se dispone que al cabo de tres años, se deberá reanalizar el criterio de traspaso de los precios reales de la energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista y del gas natural del Mercado Mayorista del Gas Natural a las tarifas de los usuarios.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley que intenta señalar un camino para normalizar esta situación, un camino para que el aumento de tarifas sea justo, razonable y accesible, por el bien de todos los que compartimos esta maravillosa Patria.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA