ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4984-D-2014
Sumario: FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - LEY 26190 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE BENEFICIOS.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Art. 1: Modifíquese el artículo 9º de la
ley 26.190 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º - Beneficios - Los
beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones
establecidas en la misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo
y durante la vigencia establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios
promocionales:
1.- En lo referente al Impuesto al
Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias será de aplicación el tratamiento
dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de
bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos
del presente régimen.
2.- Los bienes afectados por las
actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que
en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio
cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto
respectivo.
3.- Se autoriza la importación a
arancel 0 (cero) de todos los bienes de capital, maquinaria, herramientas,
repuestos, tecnología, material científico y demás insumos, sean nuevos o usados,
que se correspondan con los objetivos del presente régimen, siempre que estos no
se fabriquen o produzcan en la República Argentina.
Art. 2: Prorróguese hasta el 31 de
diciembre de 2020 la vigencia del Régimen de Inversiones para la construcción de
obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de
fuentes de energía renovables instituido por el artículo 7º de la ley 26.190.
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de diciembre de 2006 se
sancionó la ley 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Mediante
dicha ley se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir
de fuentes renovables para la prestación de servicio público y la investigación para
desarrollar tecnología y fabricar equipos destinados a tal fin. La misma norma fija
como objetivo que para el año 2016 el 8% de la energía eléctrica que se consuma
en Argentina sea generada en base fuentes renovables. Para ello instituye por
igual plazo un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas
destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de
energía renovables. Dicho régimen otorga una serie de beneficios promocionales
referidos al Impuesto de Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias para la
adquisición de bienes de capital y la realización de obras orientadas a la finalidad
de la ley. Asimismo establece que dichos bienes no formarán parte de la base
imponible para la aplicación del Impuesto de Ganancia Mínima Presunta.
Llamativamente, y siendo que todo lo referido a la generación de energía eléctrica
en base a fuentes renovables es algo muy novedoso en nuestro país, la ley nada
dice respecto de los aranceles para la importación de bienes de capital para esos
cometidos, los cuales a nuestro entender deberían ser nulos. Por último crea un
Fondo Fiduciario de Energías Renovables destinado a remunerar la inyección de
energías renovables en los mercados mayoristas o para la prestación de servicios
públicos.
La situación energética de Argentina
está atravesando una seria crisis. La importación de hidrocarburos supera a la
exportación y desde hace años que no contamos con los recursos para el
autoabastecimiento energético. Mientras que en 2003 se importaron hidrocarburos
por 550 millones de dólares estadounidenses, en 2013, el desembolso de divisas
de la misma moneda alcanzó la cifra de 13.300 millones. Ante dicho escenario, y
más allá del necesario cambio en las políticas de explotación hidrocarburífera,
nuestro país necesita incursionar de una vez por todas en la generación de energía
en base a fuentes renovables como la solar, eólica, geotérmica, mareomotriz,
biomasa, etc.
En la actualidad, según el informe
elaborado por el Grupo de Energías Renovables, en Argentina solo se genera el
1,4% de la energía eléctrica en base a fuentes renovables. Cifra muy lejana al 8%
que la ley 26.190 fijó alcanzar para fines de 2016.
Son varios los factores que
obstaculizan el desarrollo de la obtención de energía a través de fuentes
renovables. En primer lugar, debemos mencionar que la ley 26.190, destinada a su
promoción, no se ha cumplido acabadamente. El primer ejemplo de ello lo da el
hecho de que su reglamentación se dio recién el 2009 mediante el decreto 562/09,
casi dos años y medio más tarde que la promulgación de la ley. Además, muchas
de las medidas que esta ley dispuso para alentar la generación de energías
renovables, no se pusieron en marcha. Para el caso podemos citar que nunca se
creó el Fondo Fiduciario de Energías Renovables destinado a remunerar la
inyección de energías renovables en los mercados mayoristas o para la prestación
de servicios públicos ni se creó el Programa Federal para el Desarrollo de las
Energías Renovables. Tampoco se llegó a instrumentar debidamente el pago de las
remuneraciones adicionales que dicha ley establece para estimular la generación
de este tipo de energía.
Para subsanar en parte la demora en
la reglamentación de la ley 26.190 junto con el decreto 562/09 el Gobierno
Nacional anunció el Programa GENREN. Sin entrar en detalles, dicho programa
generó grandes expectativas ya que a través de él, el Estado Nacional compraría
energía renovable a un precio estipulado y durante un lapso determinado.
Lamentablemente, y a pesar de que el GENREN recibió ofertas por encima del
40% de la potencia solicitada (1.437 Mw), en la actualidad solo se ha instalado
aproximadamente el 10% de los proyectos pactados dentro del marco del
programa.
En base a las dificultades que, como
se expone, ha sufrido la generación de energías renovables, se vislumbra el
enorme potencial con que cuenta Argentina para superar con creces el 8% fijado
como primer objetivo. Para poder explotar dicho potencial, habría que poner en
marcha nuevamente los postulados de la ley 26.190. Ello motiva las modificaciones
que mediante el presente proyecto de ley se proponen a su redacción
original.
En primer lugar, entendemos que
hasta tanto no se desarrolle la tecnología ni se fabriquen localmente los bienes de
capital capaces de generar energías renovables, o bien de intervenir en la
generación de ellas, deberían poder ser importados a la Argentina sin costo
arancelario alguno.
Por otro lado, y debido a los más de
dos años en que se demoró la reglamentación de la ley 26.190, entendemos que el
plazo durante el cual se deberían aplicar los beneficios que ella establece, deberían
extenderse hasta finales del año 2020.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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