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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4984-D-2014

Sumario: FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - LEY 26190 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE BENEFICIOS.

Fecha: 25/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Art. 1: Modifíquese el artículo 9º de la ley 26.190 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º - Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:
1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.
2.- Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
3.- Se autoriza la importación a arancel 0 (cero) de todos los bienes de capital, maquinaria, herramientas, repuestos, tecnología, material científico y demás insumos, sean nuevos o usados, que se correspondan con los objetivos del presente régimen, siempre que estos no se fabriquen o produzcan en la República Argentina.
Art. 2: Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables instituido por el artículo 7º de la ley 26.190.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de diciembre de 2006 se sancionó la ley 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Mediante dicha ley se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para la prestación de servicio público y la investigación para desarrollar tecnología y fabricar equipos destinados a tal fin. La misma norma fija como objetivo que para el año 2016 el 8% de la energía eléctrica que se consuma en Argentina sea generada en base fuentes renovables. Para ello instituye por igual plazo un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables. Dicho régimen otorga una serie de beneficios promocionales referidos al Impuesto de Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital y la realización de obras orientadas a la finalidad de la ley. Asimismo establece que dichos bienes no formarán parte de la base imponible para la aplicación del Impuesto de Ganancia Mínima Presunta. Llamativamente, y siendo que todo lo referido a la generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables es algo muy novedoso en nuestro país, la ley nada dice respecto de los aranceles para la importación de bienes de capital para esos cometidos, los cuales a nuestro entender deberían ser nulos. Por último crea un Fondo Fiduciario de Energías Renovables destinado a remunerar la inyección de energías renovables en los mercados mayoristas o para la prestación de servicios públicos.
La situación energética de Argentina está atravesando una seria crisis. La importación de hidrocarburos supera a la exportación y desde hace años que no contamos con los recursos para el autoabastecimiento energético. Mientras que en 2003 se importaron hidrocarburos por 550 millones de dólares estadounidenses, en 2013, el desembolso de divisas de la misma moneda alcanzó la cifra de 13.300 millones. Ante dicho escenario, y más allá del necesario cambio en las políticas de explotación hidrocarburífera, nuestro país necesita incursionar de una vez por todas en la generación de energía en base a fuentes renovables como la solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, biomasa, etc.
En la actualidad, según el informe elaborado por el Grupo de Energías Renovables, en Argentina solo se genera el 1,4% de la energía eléctrica en base a fuentes renovables. Cifra muy lejana al 8% que la ley 26.190 fijó alcanzar para fines de 2016.
Son varios los factores que obstaculizan el desarrollo de la obtención de energía a través de fuentes renovables. En primer lugar, debemos mencionar que la ley 26.190, destinada a su promoción, no se ha cumplido acabadamente. El primer ejemplo de ello lo da el hecho de que su reglamentación se dio recién el 2009 mediante el decreto 562/09, casi dos años y medio más tarde que la promulgación de la ley. Además, muchas de las medidas que esta ley dispuso para alentar la generación de energías renovables, no se pusieron en marcha. Para el caso podemos citar que nunca se creó el Fondo Fiduciario de Energías Renovables destinado a remunerar la inyección de energías renovables en los mercados mayoristas o para la prestación de servicios públicos ni se creó el Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables. Tampoco se llegó a instrumentar debidamente el pago de las remuneraciones adicionales que dicha ley establece para estimular la generación de este tipo de energía.
Para subsanar en parte la demora en la reglamentación de la ley 26.190 junto con el decreto 562/09 el Gobierno Nacional anunció el Programa GENREN. Sin entrar en detalles, dicho programa generó grandes expectativas ya que a través de él, el Estado Nacional compraría energía renovable a un precio estipulado y durante un lapso determinado. Lamentablemente, y a pesar de que el GENREN recibió ofertas por encima del 40% de la potencia solicitada (1.437 Mw), en la actualidad solo se ha instalado aproximadamente el 10% de los proyectos pactados dentro del marco del programa.
En base a las dificultades que, como se expone, ha sufrido la generación de energías renovables, se vislumbra el enorme potencial con que cuenta Argentina para superar con creces el 8% fijado como primer objetivo. Para poder explotar dicho potencial, habría que poner en marcha nuevamente los postulados de la ley 26.190. Ello motiva las modificaciones que mediante el presente proyecto de ley se proponen a su redacción original.
En primer lugar, entendemos que hasta tanto no se desarrolle la tecnología ni se fabriquen localmente los bienes de capital capaces de generar energías renovables, o bien de intervenir en la generación de ellas, deberían poder ser importados a la Argentina sin costo arancelario alguno.
Por otro lado, y debido a los más de dos años en que se demoró la reglamentación de la ley 26.190, entendemos que el plazo durante el cual se deberían aplicar los beneficios que ella establece, deberían extenderse hasta finales del año 2020.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA