ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4912-D-2014
Sumario: GENERACION DE ENERGIA DISTRIBUIDA, APLICACION DE LA COGENERACION DE ALTA EFICIENCIA Y SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE "IN SITU". REGIMEN.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto de Ley de Generación de
Energía Distribuida - Aplicación de la Cogeneración de Alta Eficiencia
y Sistema de Energía Renovable "In
Situ"
Capítulo I
Ámbito de aplicación y objeto
Artículo 1° - Declarase de interés
público la generación distribuida de energía con aplicación de cogeneración de
energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ", eólica, solar, geotérmica,
mareomotriz, biomasa y minihidráulica.
Entiéndese por cogeneración de
energía de alta eficiencia a la que permite ahorrar energía en un valor superior al
10% mediante la producción combinada de calor y electricidad, en lugar de
separada.
El Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Secretaría de Energía,
promoverá el desarrollo de la generación distribuida a través de la Cogeneración
de Alta Eficiencia y Energía Renovable "in situ".
Las actividades descriptas
precedentemente no requieren autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional
para su ejercicio.
Art. 2° - La generación distribuida de
energía con aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y energía renovable "in
situ", podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país,
constituidas de acuerdo a la legislación vigente.
Capítulo II
Objetivos
Art. 3º - El Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Secretaría de
Energía ajustará su accionar en materia de generación distribuida a los siguientes
objetivos:
a) Promover el desarrollo
sustentable.
b) Fomentar la diversificación de
fuentes energéticas.
c) Propender a la sustitución de las
fuentes de energía contaminantes.
d) Incentivar el uso racional de
energía.
e) Educar para el consumo
responsable de energía.
Capítulo III
Promociones
Art. 4º - El Consejo Federal de la
Energía Eléctrica promoverá la generación distribuida de energía a través de
cogeneración de alta eficiencia y de energía renovable "in situ", pudiendo afectar
para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido
por el artículo 70 de la Ley del Régimen de la Energía Eléctrica Nº 24.065, o el que
lo reemplace en el futuro.
Art. 5° - Los regímenes de promoción
de la presente Ley serán efectivos hasta tanto la tecnología utilizada para la
cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable, alcancen un nivel
normal para la competitividad.
Para ello, la Secretaría de Energía de
la Nación será la encargada de determinar fundadamente el momento en el cual se
considere que las mismas han alcanzado el punto de maduración suficiente para
resultar competitivas con respecto a los medios convencionales de generación de
energía.
Capítulo IV
Fondo para el Desarrollo de la
Generación Distribuida de Energía
Art. 6º - Confórmase el Fondo para la
Generación Distribuida de Energía, con aplicación de la cogeneración de alta
eficiencia y energía renovable "in situ", que abastezcan servicios públicos
interconectados. El mismo será administrado por el Consejo Federal de la Energía,
el cual deberá conformar una comisión destinada a promover su desarrollo,
contando con los aportes provenientes del gravamen fijado en el artículo 6 de la
presente ley y el aporte de aquellos generadores de energía que se consideren
contaminantes.
Art. 7° - La Secretaría de Energía de
la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Energía Eléctrica
Nº 24.065, incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo
hasta 0,3 $/MWh, actualizable fundadamente, que serán destinados a conformar el
Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida a través de la cogeneración
de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ".
Art. 8° - Establécese un aporte
obligatorio para conformar el Fondo para el Desarrollo de la Generación
Distribuida, que abastezca al sistema interconectado o a un servicio público. Dicho
aporte será efectuado por aquellas industrias que utilicen tecnologías consideradas
"contaminantes", con las limitaciones que establezca la reglamentación.
A los efectos de determinar los
montos de los aportes, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá
establecer un "ranking de empresas contaminantes".
El quantum del monto a aportar será
establecido por la reglamentación.
Capítulo V
Principio contaminador - pagador -
demanda de energía
Art. 9º.- Aquellas industrias cuyos
procesos se consideren "contaminantes", según lo establecido por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, estarán obligadas a adquirir un porcentaje de
su consumo energético, definido por la autoridad de aplicación, a aquellos
generadores que utilicen tecnologías limpias o sistemas de cogeneración.
El precio que abonarán por la energía
adquirida es el determinado por el costo de producción efectivo de la energía
renovable o sistema de cogeneración, sin considerar el subsidio establecido en el
artículo precedente.
Art. 10.- La Secretaría de Energía de
la Nación propiciará que los distribuidores de energía instalen sistemas de
generación distribuida o adquieran el excedente de su generación.
Capítulo VI
Régimen impositivo
Art. 11.- Toda actividad de generación
distribuida a través de cogeneración de energía de alta eficiencia o energía
renovable "in situ", que destine su energía en los mercados mayoristas y/o que
esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de
estabilidad fiscal, por lo que no se podrá afectar al emprendimiento con una carga
tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones
impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la
creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los
mismos.
Art. 12.- Las inversiones de capital
destinadas a la instalación de centrales y/o equipos generadores de fuentes
renovables y cogeneración de energía de alta eficiencia, podrán diferir el pago de
las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado hasta que
la tecnología alcance su madurez y la producción resulte competitiva. Los
diferimientos adeudados se pagarán posteriormente, a partir del último
vencimiento.
Art. 13.- El incumplimiento del
emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al
reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y
actualizaciones.
Art. 14.- Se reconocerán regalías del
1% a las provincias que a través de sus recursos naturales generen energías
abordadas por esta norma y que no posean un régimen anterior que los
regule.
Capitulo VII
Autoridad de aplicación
Art. 15.- Créase en el ámbito de la
Secretaría de Energía de La Nación la Subsecretaría de Energía Distribuida, cuyas
acciones estarán orientadas a:
a) Promocionar, fomentar, direccionar
e incentivar las inversiones en sistemas generadores de origen limpio y
cogeneración de energía de alta eficiencia;
b) Vincular a aquellos inversores
interesados en el negocio de las energías renovables y de la cogeneración con los
fabricantes de equipos;
c) Gestionar todos aquellos subsidios
y créditos blandos que fueran destinados a estos proyectos, tanto en el ámbito
nacional como en el ámbito internacional;
Celebrar convenios con entidades
crediticias a los mismos efectos.
Capítulo VIII
Créditos
Art. 16.- El Banco de la Nación
Argentina otorgará créditos blandos a aquellos generadores de energía que se
establezcan en el país; siempre y cuando los componentes nacionales, referidos a
las maquinas propiamente dichas, resulten mayores al 60%.
Capítulo IX
Créditos de carbono
Art. 17.- La Secretaría de Energía
deberá contabilizar los beneficios ambientales de los proyectos de "generación
distribuida de energía", con el objeto de negociar los "créditos de carbono" ante
los organismos internacionales.
Capítulo X
Metas. Desarrollo
Art. 18.- La generación de energía
eléctrica a través de sistemas de generación distribuida con aplicación de
cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ", deberá
contribuir a la matriz energética en un 5% para el año 2020.
Para ello se establecerán metas de
crecimiento, las que serán monitoreadas por la Secretaría de Energía en
coordinación con los organismos nacionales y provinciales.
Capítulo XI
Incentivos
Art. 19.- La Secretaría de Energía
realizará estudios de vientos en todo el ámbito del territorio nacional a los efectos
de confeccionar el "Mapa eólico de la República Argentina".
Asimismo, la Secretaría de Energía
realizará estudios de corrientes de aguas en todo el ámbito del territorio nacional a
los efectos de confeccionar el "Mapa de mar y ríos para la generación de energía
hidrocinética de la República Argentina".
Los resultados obtenidos deberán ser
publicados en la página digital de la Secretaría de Energía y remitidos a todos
aquellos posibles inversores que lo solicitaren, junto con todos los datos sobre el
estudio que los mismos requiriesen.
Art. 20.- Aquellos generadores de
fuente renovable que quieran instalar una central o parque generador, podrán
solicitar tierras fiscales, en la medida que se encuentren disponibles, bajo la figura
legal que se determine.
Art. 21.- Establécese un subsidio por
cada kilowatt de energía generada por sistemas de cogeneración de energía de
alta eficiencia y de energías renovables que se vuelquen al mercado eléctrico
mayorista, igual a la diferencia entre el costo de generación de una central térmica
de ciclo combinado y el costo de generación del parque de energía renovable o
sistema de cogeneración de energía.
Capítulo XII
Promoción industrial
Art. 22.- Toda industria destinada a la
producción de equipos y componentes de cogeneración de energía de alta
eficiencia y energía renovable que decida radicarse en el país, gozará de
estabilidad fiscal, entendiéndose por ella la imposibilidad de afectar al
emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de
aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su
denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las
alcancen como sujetos de derecho a los mismos.
Art. 23.- Las empresas que realicen
inversiones de capital destinadas a la instalación de industrias productoras de
equipos y componentes para la cogeneración de energía de alta eficiencia y
energía renovable, podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en
concepto de impuesto al valor agregado por el término de 15 (quince) años. Los
diferimientos adeudados se pagarán posteriormente, a partir del último
vencimiento.
Art. 24.- El Estado nacional otorgará
en usufructo terrenos de origen fiscal a aquellos inversores que quieran instalar
industrias productoras de equipos y componentes para generadores de energía
eléctrica con fuentes renovables limpias y cogeneración de energía de alta
eficiencia.
Capítulo XIII
Convenios universitarios
Art. 25.- La Secretaría de Energía
elaborará convenios marco con las Universidades del país, a los efectos de
desarrollar la tecnología necesaria para implementar este tipo de emprendimientos
de generación distribuida de energía con aplicación de cogeneración de energía de
alta eficiencia y energía renovable "in situ".
Capítulo XIV
Disposiciones complementarias
Art. 26.- Invítase a las Provincias a
adherir a la presente Ley, y a poner a disposición de los inversores los espacios de
tierras fiscales necesarios para la implantación de los proyectos a través de las
figuras legales posibles.
Art. 27.- La presente Ley deberá ser
reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su aprobación.
Art. 28.- La presente Ley es
complementaria de las Leyes 15.336 y 24.065
Art. 29.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desarrollo humano en su aspecto
material, espiritual e intelectual, sólo se hace posible en la medida en que los
gobiernos faciliten el acceso a los bienes y servicios indispensables, entre los
cuales se encuentran los que brinda la energía.
El acceso a los bienes y servicios
energéticos en condiciones de continuidad, calidad, seguridad, precio y
racionalidad, representa hacia el futuro uno de los desafíos más complejos y
significativos, por la necesidad de garantizar el abastecimiento para todas las
actividades productivas y antrópicas en general, bajo los términos del principio del
desarrollo sustentable.
Reconocer que hay una relación
directa e inescindible entre generación distribuida de energía y desarrollo
sustentable, nos permite comprender que es necesario comenzar a realizar todos
los esfuerzos posibles para el desarrollo del sector energético, no sólo a través de
los mecanismos tradicionales de las grandes obras sino también con el
aprovechamiento de tecnologías de última generación, que nos permiten
capitalizar las bondades de la producción en el lugar del consumo.
El principio del desarrollo sustentable
se fortalece con la generación distribuida. Dicho principio, arraigado en la
naturaleza humana para crecer y multiplicarnos, ha sido establecido en los
documentos de todas la cumbres internacionales sobre el medio ambiente y
receptado, además, con jerarquía constitucional y legal por el artículo 41 de la
Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, por lo que su
instrumentación en los planes de gobierno reviste obligatoriedad.
Las actividades eléctricas, sin
perjuicio de sus reconocidos beneficios, tienen la particularidad de causar gases de
efecto invernadero por la combustión de fósiles, y debido a la magnitud de las
infraestructuras físicas como megacentrales, electroductos de alta tensión y
estaciones transformadoras ocasionan grandes impactos ambientales.
Si bien es cierto que no se puede
prescindir de la inversión y expansión de las grandes obras, por ser ellas las que
permiten satisfacer las demandas actuales de energía, también es cierto que
mirando a futuro y ante el aumento constante de esas demandas, será necesario
adicionar a dichas infraestructuras convencionales, nuevas obras y sistemas de
generación distribuida.
Por eso la generación distribuida
representa uno de los desarrollos más significativos en el campo de los sistemas
eléctricos y se realiza sobre la base de la llamada microgeneración, es decir plantas
eléctricas pequeñas instaladas en la zona de la demanda. Esto permite el agregado
de una serie de beneficios al ambiente, a la competitividad y a la eficiencia
energética, que redundan en la obtención de un sistema eléctrico racional y
conformado al principio del desarrollo sustentable y al de los compromisos del
Protocolo de Kioto, por el ahorro de combustible y la menor emisión de gases de
efecto invernadero.
Es muy importante resaltar que el
beneficio ambiental está dado por la posibilidad concreta de disminuir el dióxido de
carbono, responsable principal del calentamiento global. También favorece la
competitividad del mercado al incorporar nuevos agentes de la actividad en
condiciones de vender energía eléctrica. Y promueve la eficiencia energética,
porque al generar en el mismo lugar del consumo con cogeneración, energías
alternativas y electroductos de corto trayecto, permite evitar pérdidas técnicas y
un mejor aprovechamiento de la energía.
La generación distribuida puede
hacerse de muchas formas, siendo las más recomendables la cogeneración de alta
eficiencia y los sistemas de energía renovable "in situ".
Es muy importante para cumplir con
el artículo 41 de la Constitución Nacional, que tutela el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano, que propende asimismo a la utilización racional de los recursos y busca
que las actividades productivas satisfagan las necesidades de las generaciones
presentes sin afectar a las generaciones futuras, fomentar el desarrollo de la
generación distribuida a través de cogeneración y energías renovables.
La generación distribuida a través de
la cogeneración de alta eficiencia tiene grandes beneficios: permite que los niveles
de contaminantes del aire, incluyendo al dióxido de carbono, se reduzcan en altos
porcentajes en relación a los sistemas convencionales, debido a la utilización de
combustibles más limpios, como el gas natural, por mayor eficiencia del sistema,
mejor aprovechamiento del calor producido y por generación en el lugar del
consumo.
El desarrollo de la cogeneración de
alta eficiencia permite, además, reducir a términos racionales el
desaprovechamiento y pérdida de energía de los sistemas convencionales,
especialmente el de las calderas industriales, suplantando las turbinas antiguas por
su ineficiencia e irracionalidad.
La cogeneración de alta eficiencia
configura un proceso integrado, que supera la generación monopropósito,
implicando ello el aprovechamiento óptimo del calor y del trabajo mecánico
producido.
La industria nacional podrá
revitalizarse produciendo energía eléctrica destinada fundamentalmente a
satisfacer sus propias necesidades, ofreciendo a los agentes que lo demanden los
excedentes de tal producción.
En cuanto a la generación de energías
renovables "in situ" se puede señalar que es otra de las posibilidades de desarrollo
de la generación distribuida, tendiente a fortalecer la aparición de nuevos
productores o autoproductores de electricidad, con aportes reales al sistema.
Energía eólica, solar, minihidráulica,
biomasa, geotérmica, etc., se convierten así, junto con la cogeneración, en las
grandes posibilidades para desarrollar los sistemas eléctricos de manera
eficiente.
Con el aporte de las energías
renovables "in situ" se reiteran los beneficios de la cogeneración: ambientales,
competitivos y de eficiencia, indispensables para garantizar el abastecimiento en
condiciones de calidad, seguridad, precios y racionalidad.
Las grandes posibilidades de lograr un
sistema eléctrico confiable, a través del desarrollo de la generación distribuida,
ameritan incentivar esa actividad y propender que a través de la legislación y
actuación de las instituciones energéticas se comiencen a lograr resultados
tangibles con aportes concretos dentro de la matriz energética.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |